29 resultados para España-Usos y costumbres-S.XVIII-Legislación

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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1. La posesión de las tierras. 2. Las sucesiones cacicales. 3. Las prácticas rituales. Las contribuciones prescritas.

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El crítico ecuatoriano resalta, en su crónica de un reciente viaje por España, los matices que los inmigrantes confieren a ese país, en estos tiempos de desplazamientos masivos. Con ojo de observador repasa las tensiones entre las culturas locales y extranjeras (rumanas, de varios países de Latinoamérica), las desigualdades apreciables al recorrer barrios exclusivos, encerrados en sí mismos, como «La Almudena», de Madrid (que tiene el mismo nombre de su inmenso cementerio). Camino hacia Pamplona destaca la comida de Soria y su homenaje público a los poetas Antonio Machado y Gerardo Diego. En Pamplona se siente más el enfrentamiento de tradiciones locales con las que traen los migrantes, también el empuje de la globalización, que busca lanzar la región hacia el futuro, enfrentado a la resistencia y el apego de ella a lo tradicional. Como parte del paisaje, las innumerables historias de ecuatorianos que allí viven y trabajan casi de sol a sol, que sueñan con volver al país y que, casi con seguridad, permanecerán allá.

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El estudio del territorio y los diversos, complejos y conflictivos procesos que lo configuran, debe tener en cuenta que dichos procesos se operan desde distintas lógicas. Justamente éstas lógicas y procesos de poder, dominación y conflicto son los que se describen de manera general en este texto. En este sentido, consideramos que lo primordial es entender que la noción de territorio entraña un alto grado de conflictividad, en la medida en que una visión hegemónica de éste, no guarda muchas veces relación con las dinámicas internas locales de los pobladores de ese territorio que, como en el caso de Guapi (Cauca-Colombia) son claramente diferentes; por el contrario, la normativa reguladora de estos territorios a través de los Planes de Ordenamiento Territorial y los proyectos de inversión como el cultivo de palma africana, trae aparejado un nuevo orden territorial excluyente, basado en un patrón de poder que nada tiene que ver con las lógicas ancestrales de muchos de los actores locales. De esta forma es posible encontrar sobre un territorio, lógicas dominantes excluyendo o en pugna con otras visiones, fundadas en amplios y complejos marcos de relaciones sociales. En este trabajo, tratamos de mostrar las relaciones de poder en cuanto al acceso y uso del territorio se refiere, en este sentido, nos parece importante entender que dichas relaciones de poder crea actores particulares que se enfrentan de manera directa o no, a una serie de conflictos que descansan en esas construcciones (significados, usos) territoriales, muchas veces como en el caso del Estado colombiano, fundamentadas en una racionalidad económica capitalista que excluye y violenta los proceso locales de creación de identidad y en esta medida, de construcción de otras formas de ordenamiento del territorio. Por otro lado, nos parece que Guapi se constituye en un ejemplo valioso para entender en un estudio de caso, las dimensiones reales de las distintas relaciones sociales entre actores diversos y los conflictos que la interacción sobre un mismo territorio genera.

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El presente trabajo identifica, dentro del contexto definido del ámbito doméstico, algunas de las prácticas y operaciones que elaboran los consumidores de la radio en Quito frente a los programas que eligen a diario. Procura sentar bases teóricas, registrar historias de producción desde los emisores, e integrarlas en el análisis de los usos y sentidos reconocidos en la aplicación de instrumentos cuanti-cualitativos.

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Si definimos al comercio electrónico como: ¨Cualquier forma de transacción de negocios en la cual las partes interactúan electrónicamente, en vez de hacerse mediante intercambios o contacto físico directo¨, está claro que el mismo no es nada nuevo, pues en su evolución ha utilizado diversos instrumentos como soporte, desde el teléfono hasta el internet, pasando por el télex y el fax. Con el advenimiento del internet y su extraordinaria difusión vino a reducir de manera considerable los costos de las comunicaciones. Esto sin duda, ha creado nuevas condiciones para el comercio internacional. Así por ejemplo, a principios de 1998 estaban conectadas a internet el 68% de las empresas del mundo; y según un estudio de la International Data Corporation (IDC) el comercio electrónico generará unos 8 mil millones de dólares en América Latina en el 2003. De ahí, que viene a constituirse en uno de los actores decisivos en el comercio mundial. Por ello, uno de los temas que es objeto de debate en las agendas de organizaciones internacionales como de máxima atención por muchos gobiernos, fundamentalmente de países desarrollados, es el Comercio Electrónico, al producir acelerados y vertiginosos cambios. Estos cambios se verifican especialmente en los sistemas jurídicos, pues la utilización de las tecnologías de la información, ha conllevado a la aparición de nuevos usos y costumbres en el comercio internacional. Por ejemplo, el concepto de domicilio o residencia se ve alterado por el concepto de domicilio virtual, o la aplicación de conceptos de propiedad intelectual al tema de nombres de dominio, cuando los nombres de dominio no son signos distintivos ( marcas), sino una forma de identificación en el espacio. En el caso ecuatoriano, aún no se registra cambios sustanciales en la legislación adjetiva pese a las variantes jurídicas que en el comercio internacional se están dando. Sin 4 embargo, la legislatura hace un esfuerzo para elaborar el proyecto de ¨Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales¨, el cual se encuentra para segundo debate, tema que será parte de ésta investigación.

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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.

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La presente Tesis, analiza como objetivo fundamental, la determinación de existencia de un derecho transnacional que supere las fronteras nacionales e internacionales, para ello pretende efectuar una distinción entre la antigua lex mercatoria medieval y la moderna lex mercatoria, utilizando la puntualización de sus características transnacionales, que forman parte del desarrollo en la historia del andamiaje jurídico, del variado y disperso Derecho Mercantil Internacional. El presente trabajo establece los principios en juego de las negociaciones comerciales internacionales, éstos contienen normas de derecho generales y de origen consuetudinario, se estudia el conjunto de usos y costumbres que se implementaron en la Edad Media, mismos que regían los actos de comercio, configurando la institución jurídica denominada “Lex Mercatoria”. Se investiga si la lex mercatoria, constituye una categoría jurídica a la par de las normas promulgadas por un órgano competente, si es un ordenamiento jurídico autónomo o la subordinación de ordenamientos jurídicos preexistentes, se efectúa un enfoque desde varias perspectivas, utilizando argumentos a favor y en contra, respecto al ámbito de válidez de la lex mercatoria. Un grupo de autores consideran a la “lex mercatoria” como nuevo derecho creado por particulares, para regir relaciones de Derecho Privado, otros la razonan, como una herramienta jurídica de apoyo a las legislaciones nacionales, para lo que se analizan las relaciones comerciales y convenios internacionales, basándonos en instrumentos definitivos por organizaciones internacionales. En conclusión la lex mercatoria, es una herramienta jurídica, que permite, por medio de las negociaciones transnacionales, el desarrollo de un derecho uniforme del comercio internacional, soporte de las legislaciones nacionales, sin descartar, que es un tercer derecho en estado de formación, que se vislumbra terminará de constituirse gracias al progreso de las relaciones económicos transnacionales.

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La consideración de bienes intangibles como generadores de regalías es un tema importante dentro de la fiscalidad internacional, mas aún si estamos en una realidad en la que el surgimiento de transacciones sobre tecnología, comercio electrónico, software, intercambio de bienes y servicios, y otros son considerados fundamentales dentro del comercio internacional y la correspondiente aplicación de normativa tributaria. Sin embargo este tipo de rentas conlleva en esencia la característica de ser muy compleja y de complicado tratamiento, abarcando una gran variedad de bienes y servicios como son los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y know-how. Estos problemas se presentan al ser erróneamente categorizadas con otros tipos de renta siendo esto un cuello de botella para la pertinente calificación impositiva que recae sobre ellas. Con esta investigación se expone cual es el tratamiento que reciben estas rentas, bajo un enfoque dogmático conformado por las distintas posiciones doctrinarias, la consideración que merecen en el ámbito internacional y supranacional, los diferentes instrumentos que conforman el ámbito donde se desarrollan como los modelos de convenio, convenios para evitar la doble imposición, y posteriormente ver cual es el tratamiento normativo que brindan los estados miembros de la CAN con sus legislaciones internas. Culminada la presente investigación el resultado mostrará si es o no coincidente la regulación interna de los países miembros con lo señalado por la doctrina y la práctica internacional.

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El presente estudio toma como ejemplo la casa popular de Quito para desarrollar un conocimiento que combina tres áreas del conocimiento: la cultura, la arquitectura y la comunicación. A partir de un sistema de referentes visuales y de tradición familiar, el estudio encuentra que la casa popular “comunica”, tanto por fuera como por dentro, que la forma no está separada de las prácticas culturales cotidianas –mediación, reciclaje; significación de espacios y objetos- que se operan en la casa, que ha sido construida mediante autoconstrucción, ubicada generalmente en los bordes de la ciudad. Desde el conjunto arquitectónico hasta el objeto doméstico, y tanto en el exterior como en el interior, el estudio identifica que hay una vocación natural y creativa de realizar lo que Lévi-Strauss denomina el “bricolage”, en este caso un bricolage cultural, aplicando un proceso de ensayo e invención, a partir de la utilización de diferentes materiales, formas y significados de los objetos de reciclaje que al final lo comparten, lo exhiben, lo copian y lo vuelven a reciclar entre quienes practican este “modo de vida”. Mediante varios ejemplos se pone en evidencia la versatilidad con la que la cultura popular decodifica los cánones culturales de otros grupos sociales, a fin de incorporarlos en su vida diaria, como una manera de superar su condición de subalternidad.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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La aprobación de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, que se debió hacerlo en octubre de 2009, es un tema pendiente aún en 2010. Esta ley deberá dar mayores atribuciones a la autoridad única del agua para que se consolide como entidad rectora; la misma que, según las propuestas de organizaciones sociales, deberá estar compuesta por un consejo plurinacional e intercultural que tenga poder de decisión sobre las políticas nacionales. De esta manera, la participación efectiva de personas, comunidades, nacionalidades y pueblos estaría garantizada, y con ello se aseguraría el derecho al agua, a la limentación y el ejercicio del derecho a la salud.

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El instituto jurídico caducidad a estos tiempos no constituye un tema agotado, por el contrario, es de tratamiento obligado por ser elemento que forma parte del vasto espectro de la relación jurídico tributaria, y en torno a ésta, el de la gestión a cargo del ente acreedor del tributo. Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados.