7 resultados para EXPEDIENTE MATRIMONIAL
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La presente tesis contiene 4 capítulos. En el primero se encuentra la culminación de la Instrucción Fiscal, es decir, la terminación de la investigación o indagación que efectúa la fiscalía, por si misma o a través de la Policía Judicial. Como subtemas de este capitulo tenemos el Dictamen Fiscal Acusatorio y el expediente a disposición de las `partes. Estos subtemas se refieren a la opinión que vierten los señores fiscales basados en las investigaciones efectuadas y en fundamento a los elementos de convicción que se han formado en él. El expediente a disposición de las partes significa que todo el legajo o cuaderno fiscal esta a disposición del procesado y ofendido para que sea consultado y analizado cada una de sus piezas procesales. El segundo capitulo se denomina la convocatoria a la Audiencia Preparatoria de Juicio, el mismo que contiene subtemas como el desarrollo de la Audiencia Preliminar o Audiencia Preparatoria de Juicio; los alegatos en relación a los requisitos de procedibilidad o asuntos prejudiciales. La competencia y la cadena de custodia; alegaciones del dictamen fiscal y de la acusación particular. En este capitulo se analiza los requisitos para que el juez de garantías penales dicte el denominado auto de llamamiento a juicio. El tercer capitulo se denomina la etapa de impugnación, el mismo que contiene la naturaleza jurídica el recurso de apelación; la apelación del auto de llamamiento a juicio y el recurso de nulidad; en éste capitulo se estudia los recursos de nulidad y de apelación cuando las partes se sientan inconformes con la resolución del juez de garantías penales del auto de llamamiento a juicio. El capitulo cuarto se denomina naturaleza jurídica de la resolución de los recursos de apelación y nulidad; en los diferentes subtemas se estudia la nulidad del auto de llamamiento a juicio, el merito de los autos y los fundamentos de los recursos de apelación y nulidad en merito de los autos.
Resumo:
El objetivo de este trabajo consiste en analizar las formas en que los asuntos de sexualidad y matrimonio de algunas mujeres indígenas son de pertinencia colectiva, trascendiendo incluso las fronteras de la comunidad local. La pregunta que guía esta reflexión es sobre las maneras en que los patrones sexuales y matrimoniales vigentes comprometen a las mujeres indígenas en la construcción de su comunidad ubicada en este caso, dentro de un espacio fronterizo marcado por la violencia. Veremos que, modelos de ordenamiento sexual-matrimonial aplicados diferentemente a hombres y mujeres, son esenciales en la reproducción comunitaria, y éstos, en combinación con factores demográficos, territoriales y patriarcales han creado cierta geografía para la sexualidad femenina cuyos límites de desplazamiento se circunscriben al espacio comunitario. A diferencia de ellas, los hombres se insertan en los amplios circuitos de circulación característicos de la frontera, obviamente, dentro de los límites impuestos por el orden nacional jerarquizado de clase, raza y género donde la población indígena ha sido históricamente excluida. Este trabajo trata en sí de hacer una lectura de la geografía sexualizada de desplazamientos que experimentan las mujeres indígenas de la zona fronteriza. El estudio tiene una entrada por los teóricos de frontera en un sentido geopolítico y cultural. Ser fronterizo implica actualmente convivir en un espacio donde la circulación de personas, cosas, códigos, transcurren de manera constante conformando una sola comunidad en sitios que han sido forzados a quedar divididos por una línea geopolítica. En estas circunstancias, el hecho de construir una comunidad es una tarea cotidiana de cada uno de sus componentes forjada en los fluidos constantes de personas y cosas. La construcción de una pequeña comunidad indígena desde una perspectiva feminista, es un proceso cotidiano que marca rutas distintas para hombres y mujeres. Las diferencias sexuadas de tales desplazamientos marcan una nueva forma de entender la vida de las mujeres indígenas tanto dentro como fuera de su comunidad. Ellas crecen en una forzada exclusión de género al interior de sus comunidades, y en un proceso de discriminaciones cuando se enfrentan a la sociedad no indígena. Cabe advertir, que este trabajo no va encaminado a buscar las posibles causas de tal exclusión, sino que es más bien una lectura sincrónica de este hecho.
Resumo:
En esta tesis se estudian los rasgos de las políticas inmigratorias diseñadas por la corona española entre los siglos XVI y XVII, en su intento por garantizar el monopolio peninsular en el proceso de poblamiento de los territorios americanos. Ligado a lo anterior, se presentan evidencias empíricas de la manera cómo los europeos no españoles ingresaron al Nuevo Continente de manera legal o ilegal, mostrando la relativa inefectividad de las leyes al respecto. El análisis de una serie de casos de "extranjeros" que lograron su naturalización o se mezclaron con la población neogranadina en diferentes escenarios locales y provinciales, revelan la fuerza incontenible del proceso de expulsión de personas en Europa, y concomitante con esto, la fuerza de atracción que ejercían los territorios bajo dominio español. En este contexto se ubica la situación legal, social y económica de los extranjeros en sus sitios de residencia, señalando sus diferentes ocupaciones, relaciones e inserción social en las diferentes localidades durante el período colonial. Mediante estudios de caso se ilustran las diferentes estrategias que estuvieron a la mano de los inmigrantes para burlas la prohibiciones legales a su establecimiento. De esta manera se puede apreciar en forma global los factores jurídicos, sociales y culturales que constituyen un modelo particular de inserción de los extranjeros en un régimen restrictivo y prohibitivo que, de manera pragmática acudió al expediente de la inmigración selectiva, para aprovechar los conocimientos y pericia de aquellos en temas como la milicia, la medicina, la minería y las artes mecánicas. En comparación con los rasgos observados en el antiguo régimen, con el advenimiento de la Primera República -que en materia inmigratoria definió los perfiles de las políticas inmigratorias del siglo XIX colombiano-, se analiza con todo detalle las constituciones y leyes sobre el tema de la extranjería. Con base en estos documento se develan las continuidades con el sistema legal precedente y las rupturas formales en el orden del discurso, de corte liberal, referentes a la necesidades de favorecer el asentamiento de extranjeros para sacar a la Nueva Granada del atraso educativo y tecno-económico heredados de la época colonial. En este punto se analiza la participación de un grupo de extranjeros en el ejército bolivariano, algunos de los cuales obtuvieron su naturalización como reconocimiento por sus sacrificios y actos de valentía al servicio de la república. Dicha naturalización, desde el punto de vista de los granadinos santanderistas sólo les concedía la posibilidad de dedicarse a sus oficios, a casarse, aportar sus conocimientos y acumular capital, quedándo privados de derechos políticos, como la deliberación y toma de partido en las disputas político-militares. En tal sentido fueron decisivas sus actitudes y toma de posición en el partido bolivariano para provocar su expulsión del territorio granadino y, en su camino al exilio tuvieron entre sus destinos favoritos la naciente república de Venezuela, donde desde el siglo XVIII los extranjeros encontraron mejores condiciones legales, sociales y culturales para el goce de sus derechos.
Resumo:
La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
Resumo:
La prisión nace como sanción penal en el siglo XIX y ha sido vista como una alternativa a los castigos crueles e inhumanos que le precedieron. Nace en Francia y rápidamente se globaliza su utilización, al punto de ser la pena principal del derecho penal en todo el mundo moderno. Sin embargo, sus efectos en términos personales y sociales son notables: genera dolor y no resuelve conflicto alguno. A pesar de haberse medido el daño que produce, su uso es cada vez mayor en el mundo (punitivismo). Ante los efectos, dos alternativas se han experimentado. Una dentro del sistema penal, que es una alternativa conservadora y acaba reificando la cárcel. Otra alternativa, radical, que se encuentra en la justicia indígena. La investigación estudia los efectos de la justicia penal y la justicia indígena en los actores que las experimentaron en el caso La Cocha. Se ha entrevistado a la víctima y supuestos victimarios en un caso de muerte, y se ha analizado el acta y el expediente judicial. Comparando ambas justicias, se desprende que ninguna es perfecta y que la “menos mala” es la justicia indígena, porque, según los actores del conflicto, favorece la reparación, produce menos daños personales y comunitarios, es rápida y produce resultados.
Resumo:
Hay muchas formas de conocer un caso. Una no recomendable, por sí sola, si se quiere aproximar a lo que realmente sucedió, es leyendo la prensa o escuchando las noticias. Otra, que revela el lado humano y que tiene su dosis de parcialidad, es entrevistando a quienes protagonizaron los acontecimientos. Otra, no menos importante, es analizando documentos. Algo de estas formas encontraremos en este estudio. Pero me concentraré en el análisis del expediente del caso y haré referencias puntuales a las otras fuentes. ¿Por qué girar alrededor del expediente judicial? Pues simplemente porque lo que mira y valora el juzgador, lo puede apreciar el lector. El expediente, mientras subsista aún esta manía de registrar todos los actos antes de juzgar, ayuda a tener información, la “oficial”, para construir los hechos que serán motivo del juicio. Más allá de lo que diga la prensa, los protagonistas o los analistas, los juzgadores se tendrían que limitar a lo que consta en el expediente y a lo que se ha dicho en el juicio. Los hechos tienen que ser probados y estos tienen que ser muy graves para que las personas acusadas sean condenadas. ¿Se han probado los hechos y merecen juicio y condena las personas acusadas? De esto se trata este estudio: describir los hechos, tratar objetivamente de informar si se han probado esos hechos y valorar, desde la lógica de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, si es que las actuaciones de los agentes de policía y los servidores judiciales es o no conforme a un Estado constitucional de derechos y justicia. Para lograr estos objetivos, de contar y valorar a la luz de los derechos fundamentales, me he propuesto el siguiente esquema: relatar los hechos que motivan el procesamiento, enunciar el derecho aplicable, valorar las actuaciones procesales y concluir afirmando si hay o no violaciones a los derechos fundamentales.
Resumo:
Entre 1964 y 1990 la compañía petrolera Texaco causó un grave desastre ambiental y humano en el nororiente del Ecuador, por lo que las comunidades indígenas y campesinas presentaron en 1993 una acción en su contra en las cortes de Nueva York. Durante casi 10 años la petrolera luchó para que estas cortes desestimen la causa y la envíen al Ecuador, alegando que era esta la jurisdicción donde debía resolverse el caso. En 2002 las cortes norteamericanas desestimaron la causa por forum non conveniens y en 2003 se presentó una acción contra Chevron Corporation (en adelante Chevron), que en 2001 se había fusionado con Texaco, ante la Corte Provincial de Sucumbíos. Después de 56 inspecciones judiciales, 118 informes periciales, cerca de 64.000 resultados de laboratorio y alrededor de 215.000 páginas de expediente, el 14 de febrero de 2011 el Presidente de la Corte Provincial de Sucumbíos emitió sentencia condenatoria contra Chevron, estableciendo la obligación de pago por medidas de reparación: principales, complementarias y de mitigación que suman un total de US $ 19.021’552.000