23 resultados para ESTADO PLURINACIONAL

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El planeamiento del autor hace referencia a como el ordenamiento territorial y el control –estatal, comunal o privado– de los recursos estratégicos del país serán el tema central de debate en la Asamblea Constituyente de Bolivia. Garcés pasa revista a las propuestas de las organizaciones y del gobierno boliviano y finaliza señalando que será un desafío para la Asamblea y para el gobierno de Morales tomar en cuenta los planteamientos de las organizaciones indígenas y campesinas del país.

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Bolivia un país con una diversidad geográfica y social tan grande, ha venido en los últimos años llevando adelante una serie de procesos tan tormentosos como apasionantes, donde la población boliviana, sin importar los estratos o clases sociales ha participado de manera activa. El proceso constituyente que se inicio el 2002 y 2003 tuvo un punto de mayor importancia el 2006 y 2007 con la asamblea constituyente, mientras que para el 2009 y 2010 los procesos electorales determinaran a los nuevos actores en los órgano estatales. En ese entendido analizar esta nueva configuración que se establece en la nueva constitución hace que el presente trabajo aborde un aspecto muy novedoso contemplando en la nueva constitución, que hace referencia a la participación que tienen los indígenas en los órganos estatales, para lo cual analizaremos como la participación de los indígenas en la política boliviana ha tenido tanta importancia, a partir de una serie de eventos, conflictos y hechos y como sus acciones y demandas permitieron estructurar una agenda política que cambio el curso del rumbo de la política boliviana. Con una población indígena sobre pasa el 60% y el restante de la población que no se identifica como indígena es aproximadamente un 40%, encontramos como la nueva constitución brinda mecanismos de protección, reconocimiento y participación, a los indígenas en base a criterios como el pluralismo jurídico, interculturalidad y principios propios de las culturas andinas como el sumaj kawsay, sin dejar de lado a la normas internacionales y los avances legales anteriores a la nueva constitución, buscando similitudes con constituciones de otros países. Variando su denominación, encontraremos en la nueva constitución términos como “Nación Indígena” “Originarios – Campesinos” y “Pueblo Indígena”. Sin duda alguna este gran acervo de denominaciones nos permite entender las diferencias existentes entres los indígenas, pero a fin evitar inconvenientes en su denominación usaremos el termino PUEBLOS INDIGENAS.

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El último tramo de la historia ecuatoriana evidencia la confrontación abierta entre dos mundos, vinculando dialécticamente al oprimido y al opresor: los pueblos y nacionalidades indígenas y los afrodescendientes frente a una sociedad mestiza dominante. No se trata solo de un problema de exclusión y asimetrías, sino también del desconocimiento sobre cómo superar la triple agresión de la que son víctimas los primeros: el despojo, la discriminación y el desprecio. La cultura dominante ha propugnado por la integración de los pueblos indígenas, para que estos asuman los códigos de conducta, de consumo y de intelección del mundo propios de la sociedad occidental. Aunque muchos indígenas van acogiendo tales patrones por una dinámica de sobrevivencia, en general se resisten a la asimilación cultural y a la pérdida de sus respectivas identidades. Ello se puso de presente con el levantamiento de junio de 1990, que marcó el inicio de un proceso orientado a la liberación de los pueblos indígenas. En el campo de las percepciones sociales, ese acontecimiento representa el inicio del tránsito de una visión racializada de lo indígena, al reconocimiento de la existencia de culturas diferentes. En efecto, la lucha del movimiento indígena en las últimas décadas se desarrolla en el marco de la recuperación o reafirmación de sus identidades y para ello, construyó formas complejas de organización y de interpelación al proyecto de configuración del Estado-nación. Estas formas de interpelación le dan sentido y constituyen el eje en torno al cual gira toda la trama de relaciones entre el Estado y las nacionalidades indígenas del Ecuador, frecuentemente tensas y conflictivas (Guerrero, 2000; Bretón, 2001; Carroll, 2002; Beck y Mijeski, 2001).

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La instalación de la Asamblea Constituyente en Bolivia el año 2006, dio inicio a un proceso de cambio político – institucional que culminó con la adopción de una nueva Constitución Política del Estado el año 2009, en la cual se adopta una nueva definición para el Estado boliviano, ahora “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Resulta innegable el papel fundamental que ocuparon, tanto los sectores movilizados a partir del año 2000, como el gobierno de Evo Morales en este proceso de cambio. Sin embargo, este proceso no habría sido posible sin el surgimiento de un nuevo pensamiento político boliviano que tradujera las demandas de los sectores movilizados en planteamientos y propuestas políticas, que posteriormente fueron institucionalizadas en la nueva Constitución. En la presente investigación se realiza un análisis de la conformación, fuentes de pensamiento a las que recurre, y los conceptos centrales desarrollados por el pensamiento político boliviano contemporáneo. A partir de esto, se realiza un análisis de la incidencia política del nuevo pensamiento político boliviano, identificando cuál fue la influencia que tuvo en la construcción del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” en Bolivia.

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A partir del concepto de "Estado Social y Democrático de Derecho, este trabajo investigativo pretende establecer cuales son las características, funciones y perfiles constitucionales de esta fórmula encargada de articular las instituciones, normas y políticas de un Estado que se auto define como social, con este fm luego de un breve análisis histórico del concepto de Estado, se pasa a establecer las diferencias existentes entre el Estado Liberal y el Estado Social, con sus correspondientes y particulares perfiles, para encarar después el análisis del Estado Social y Democrático de Derecho como la fórmula constitucional acogida por la Constitución del2004 en Bolivia. Partiendo de una clara exposición del régimen económico dentro del cual se desarrollo y se desarrolla Bolivia, el régimen social y sus contradicciones y la diversidad étnica y cultural, este trabajo estudia el contexto histórico-político y económico de Bolivia desde sus origines republicanos, precisando el análisis desde el año 1982, año en el que se reinstauro la democracia en Bolivia, pasando por los sucesos de Febrero y Octubre del 2003, las históricas elecciones del 2005 y la asunción al poder en enero del 2006 del primer presidente indígena, el aymara Evo Morales Ayma. Los importantes sucesos políticos y constitucionales que llevaron a la construcción del nuevo mapa político-constitucional de la actual Bolivia, demuestran que también resulta indispensable realizar un análisis histórico de las reformas constitucionales· mas importantes realizadas en Bolivia, partiendo desde su primera constitución la "Constitución Bolivariana" hasta llegar a las últimas reformas, para terminar haciendo un recorrido a lo largo del actual proceso constituyente boliviano, visualizando además las perspectivas y propuestas de transformación radical del modelo de Estado en Bolivia.

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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.

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Constitucionalmente, Ecuador es un Estado "pluricultural y multiétnico". La participación indígena en el último proceso constituyente, 1998, sostuvo dicho reconocimiento, el cual ha sido rehuido por el Estado ecuatoriano desde la misma independencia. Es que, aunque el reconocimiento de la multiculturalidad se redujera tan sólo a un gesto de la Constitución, ya podría resultar de por sí comprometido.

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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.

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La presente investigación tiene como propósito analizar en qué forma la justicia estatal ecuatoriana, a través de la Corte Constitucional, examina o debería examinar las decisiones de carácter jurisdiccional emitidas por autoridades indígenas en la resolución de sus conflictos. El análisis propuesto pretende determinar de qué manera el máximo organismo de interpretación y control constitucional, debe conciliar las diferencias de la visión indígena y la visión eurocéntrica, en la sustanciación de la acción extraordinaria de protección en contra de decisiones jurisdiccionales indígenas. Para alcanzar los fines planteados, empiezo explorando el alcance y relaciones de los conceptos de Estado plurinacional; pluralismo jurídico, nación cívica y nación étnica cultural; control constitucional; decisiones jurisdiccionales indígenas y límites a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección en contra de resoluciones indígenas. Finalmente realizo un breve estudio del denominado caso La Cocha 2, que actualmente se sustancia en la Corte Constitucional por impugnación a una decisión judicial indígena, a fin de determinar cuáles son los parámetros que la Corte Constitucional debe considerar al momento de resolver.

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Los/as afrobolivianos/as, mediante la movilización política, lograron su reconocimiento constitucional tras 183 años de marginación en la historia oficial de Bolivia. Esta investigación, a partir de entrevistas y diálogos con actores/as sociales, recupera la voz, la acción y los mecanismos que ellos/as emplearon para alcanzar su reconocimiento jurídico en la Asamblea Constituyente que se desarrolló entre 2006 y 2008. Mediante el análisis de documentos y testimonios, el texto privilegia la propia experiencia del pueblo afroboliviano y sus es trategias para ser reconocido con plenos derechos y obtener una valoración positiva de su cultura y experiencia histórica. Finalmente, la autora propone una serie de acciones afirmativas para que los principios y los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se materialicen en la vida cotidiana de los/as afrobolivianos/as, y de este modo se promueva y garantice el ejercicio de los derechos humanos y colectivos.

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Los derechos colectivos indígenas al territorio y autodeterminación en la Constitución ecuatoriana del 2008, son analizados con base en dos elementos fundamentales: la injusticia cultural y a la injusticia distributiva de las que han sido objeto los pueblos originarios a lo largo de los siglos. Para el efecto se parte de una caracterización del Estado de Derecho y se concluye con la del Estado plurinacional. La crisis del Estado de derecho y del Positivismo jurídico, introducen al estudio del paradigma neoconstitucional; en el marco del constitucionalismo social latinoamericano y de lo que en esta investigación de designa como constitucionalismo originario indígena, y su incidencia en la conformación del Estado constitucional de derechos, plurinacional. Los derechos colectivos al territorio y autodeterminación se elucidan en el marco de la acción emancipadora del movimiento y su enfoque socio-cultural, considerando las prescripciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita en el 2007. Tales derechos se problematizan a partir del “Proyecto histórico” de la CONAIE, su positivación en la Constitución ecuatoriana del 2008, y como se operacionalizan en el gobierno de la Revolución Ciudadana, para la transferencia de las competencias políticas, administrativas, económicas y legales que demanda el ejercicio del poder indígena en los territorios ancestrales. Desde esta perspectiva se connota la tensión de las relaciones entre el movimiento indígena y el Estado, debido a la inobservancia de la prioridad axiológica de los derechos de los pueblos originarios establecida en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se trata de ver si la constitucionalización de los “derechos al territorio y autodeterminación” coadyuva a profundizar la base teórica, categorial e institucional del Estado plurinacional, que guie a la subsunción del Estado en lo colectivo y a la transformación de las relaciones de poder.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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¿Cuáles son los avatares y desencuentros presentes en el proceso de constitución de las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) en relación a la vigencia del derecho a la autodeterminación y autogestión territorial de las nacionalidades indígenas en el Ecuador? Para responder a dicha interrogante, el artículo considera el reconocimiento al derecho a la autonomía y autodeterminación de las nacionalidades y pueblos indígenas en Ecuador. Posteriormente, analiza el alcance de los procedimientos establecidos tanto en la Constitución Política como en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Descentralización (COOTAD), y su alcance potencial en generar un nuevo tipo de institucionalidad y una nueva organización territorial en el marco de la definición del Estado plurinacional Ecuatoriano. Esta contribución analiza además el proceso derivado de una hoja de ruta acordada entre el Estado y las nacionalidades amazónicas en el periodo comprendido entre 2010 y 2012, y analiza las diferentes acciones desplegadas desde entonces, enfatizando en los avances y contradicciones, tanto a lo interno del movimiento indígena como en su relación con otras instancias estatales centrales y locales. Se examinan los desencuentros y tensiones a lo interno del aparato Estatal y los sectores mestizos, que no se plantean ningún reparo al momento de obstaculizar los avances del proceso. El artículo analiza el desafío de crear las CTIs en el territorio de los Kichwa de las provincias de Napo y Orellana y en los territorios Kichwa y Achuar en la provincia de Pastaza, en la Amazonía central. Finalmente, el texto puntualiza críticamente algunas de las perspectivas y dilemas que dicho proceso plantea al futuro de la relación Estado-nacionalidades indígenas y al proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural en Ecuador.

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Suscriben la República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente idénticos.