17 resultados para Direito administrativo : Sanções

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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El propósito de esta tesis es establecer el procedimiento administrativo para la interposición de recursos en el sector minero, el cual permitirá que los administrados mineros puedan interponer los recursos en sede administrativa y judicial, en defensa de sus Derechos Mineros que han sido vulnerados por actos administrativos alejados de la norma jurídica. De esta manera se busca la aplicación la seguridad jurídica y el debido proceso establecido como derechos fundamentales en los Art. 23, numerales 26 y 27; y Art. 24 de la Constitución de la República y, evitar de esta manera la indefensión.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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En atención a la disposición constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 184 que, establece como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia el desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración y, considerando que la jurisprudencia es considerada para muchos tratadistas la verdadera ciencia del derecho, nos interesamos en estudiar “El Acto Administrativo desde la Jurisprudencia Tributaria en el Ecuador”. En efecto, el primer capítulo contiene el acto administrativo tributario con mención de su antecedente, concepto, elementos, régimen legal y, sobre todo, la relación existente entre el Derecho Administrativo y el Derecho Tributario como ramas especializadas provenientes de una misma ciencia: Derecho. El segundo capítulo que se refiere a la Jurisprudencia Tributaria Administrativa comprende la jurisprudencia existente hasta la fecha respecto de las facultades características de la administración tributaria, constituida por la determinadora y recaudadora; actos firmes y ejecutoriados, qué no constituyen actos administrativos; citación y notificación; motivación; nulidad y convalidación; caducidad y prescripción; resoluciones administrativas; silencio administrativo; y, finalmente el control de legalidad. Producto del trabajo de investigación se encuentran las conclusiones y recomendaciones que contienen los aspectos considerados de mayor importancia y sugerencias que pudieren ser tomadas en cuenta para la mejora de la administración pública en general.

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El presente trabajo, a partir del concepto y régimen general del acto administrativo, pretende identificar, en atención a la singularidad del fenómeno jurídico tributario y de las facultades de la Administración Tributaria, cuáles actos son específicos de dicha materia particular. Los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes: • Determinar, desde la perspectiva de las facultades de la Administración Tributaria, los actos administrativos específicos de la misma. • Estudiar los actos administrativos que se producen en ejercicio de las facultades tributarias. • Determinar las particularidades del régimen jurídico aplicable a los actos administrativos de la Administración Tributaria. La tesis se desarrolla en dos capítulos. En el primero, intitulado “Elementos doctrinarios del acto administrativo”, se brinda un panorama doctrinario general sobre el régimen jurídico de dicha figura. En este capítulo, se formula una delimitación del concepto de acto administrativo, se estudian los fundamentos de los modernos planteamientos de la participación ciudadana en la toma de decisiones de la Administración Pública, se analizan los requisitos sustanciales de los actos y el régimen de eficacia e invalidez. En el segundo capítulo, se aborda el tema de los actos administrativos tributarios, para lo cual se definen previamente las vinculaciones que existen entre el Derecho Tributario y el Derecho Administrativo, para luego estudiar los actos administrativos en particular. Este capítulo termina con un examen del silencio administrativo.

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El presente trabajo académico se propone auscultar el alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución de 2008. Para el efecto, se remonta a los antecedentes que precedieron la implantación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia y los componentes que han pretendido modular su fisonomía. Profundiza sobre el principio de aplicación directa de las garantías fundamentales y la obligación de los jueces y funcionarios públicos de garantizar su vigencia. En el segundo capítulo, se aborda el principio de legalidad y su proyección en la doctrina, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, poniéndose énfasis en el estudio de las potestades administrativas y las notas características que las clasifican en regladas o discrecionales, así como sus formas de control. Como colofón a este capítulo, se explora la vinculación de dicho principio, con los del debido proceso y seguridad jurídica. El tercer capítulo encara el conflicto entre los principios constitucionales de legalidad y aplicación directa de la Norma Fundamental, así como la facultad de los operadores jurídicos de ponderar su vigencia. Se detiene en el análisis del surgimiento irremediable de la pugna entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional por la convivencia de jurisdicciones y la facultad revisora del máximo órgano de control constitucional. Del mismo modo se proponen mecanismos para armonizar la aplicación de ambos principios en el marco de las competencias de los operadores jurídicos, llegando a su desenlace mediante planteamiento de conclusiones.

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El propósito del presente trabajo es desarrollar una propuesta de una guía metodológica para la implantación de un software administrativo-contable en una empresa industrial. Para ello es necesario conocer el significado y alcance de un sistema de información, puesto que el software administrativo-contable forma parte de dicho sistema y por tanto atraviesa la estructura organizativa y cultura que posea una empresa a tal punto que inclusive puede cambiar sus procesos para mejorarlos. En función de ello es importante también conocer cuáles son los factores que influyen en el éxito y/o fracaso de la implementación de este tipo de softwares. Finalmente se analizan las distintas metodologías usadas para procesos de implementación de manera que se pueda proponer una guía metodológica propia que será aplicada en una empresa industrial de la ciudad de Quito tomando en consideración los antecedentes tecnológicos y aspectos organizacionales de esta compañía.

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La Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la legislación ecuatoriana, como parte integrante del Derecho Administrativo, es un tema poco difundido y comentado, tanto por tratadistas cuanto por los profesionales del Derecho. El presente trabajo tiene como propósito efectuar un análisis general de contenidos inherentes a la Administración Pública, los actos administrativos emanados por los órganos y entidades del sector público, el origen de la jurisdicción contenciosa administrativa y los recursos contenciosos previstos en la ley, analizando sus antecedentes, características, elementos, etc. Dentro del ámbito procesal examinaremos con un caso práctico, el recurso contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, interpuesto por un servidor público ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, a través del cual impugna el acto administrativo de destitución del cargo público que ocupaba. La base fundamental de estudio y análisis es la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, instrumento jurídico, que reglamenta el procedimiento contencioso administrativo, que para nuestro estudio académico lo desarrollamos en tres etapas: inicial, probatoria y resolutoria.

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Este trabajo de investigación, versa sobre los principios generales del procedimiento administrativo, dado que en la actualidad estimo que no existe una normativa común que establezca los principios generales del procedimiento administrativo, lo cual a todas luces evidencia una falta de organización en cuanto al manejo del aludido tópico y sobre todo el lamentable rezago en que actualmente se encuentra el Derecho Administrativo en el Ecuador. La falta de uniformidad de los principios generales del procedimiento administrativo en el sistema jurídico ecuatoriano, configura un verdadero conflicto que puede lesionar los derechos de los administrados, produciéndoles indefensión, al existir normas dispersas e incluso anquilosadas que no están a tono con el Estado constitucional de derechos, de igual manera, la situación descrita genera confusión en las mismas autoridades y/o funcionarios que forman parte de la Administración Pública. Por consiguiente hago presente que no existe unificación de principios, circunstancia que pretendo demostrar a lo largo de esta investigación y a la vez he podido concluir que independientemente del ámbito jurídico, los principios jurídicos son comunes dentro de un procedimiento administrativo, verbi gratia, la juridicidad, el debido proceso, la confianza legítima deben ser las directrices a través de las cuales se guíe la autoridad para poder adoptar una resolución correcta y adecuada, máxime cuando el procedimiento administrativo tiene doble función por un lado es una garantía para el administrado y por otro permite a la Administración Pública emitir decisiones adecuadas, correctas y sujetas al ordenamiento jurídico vigente, particularmente a la Constitución que goza del principio de fuerza normativa y por tanto en el procedimiento administrativo, primigeniamente debería respetarse el principio de juridicidad.

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Esta investigación busca establecer un vocabulario mínimo que le permita al lector situarse rápidamente en el contexto que impone el Derecho Administrativo ecuatoriano. El lector encontrará la siguiente estructura en cada artículo del diccionario, un lema, en negrilla y subrayado. Seguido, su acepción o acepciones más comunes, de ser el caso, y excepcionalmente alguna cita legal o explicación que se estime necesaria. Habrán entradas, en los que se sugiera al lector, ver determinado lema en el diccionario. Tanto los envíos, como aquellos lemas utilizados en la construcción de las acepciones van en cursiva, pues su propósito es precisar el sentido de la acepción desarrollada a través de sus interrelaciones lógico jurídicas con otros lemas. El lector encontrará una cita legal, resolución, jurisprudencia o criterio emitido por autoridad pública, advertido en negrilla, según cada caso. Luego constará la cita textual entre comillas y tres puntos al inicio y al final de la misma.

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El estudio del “dominio público hidráulico” y su relación con los gobiernos subnacionales en el contexto del Derecho administrativo iberoamericano -en la coyuntura de renovación del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de otros países iberoamericanos- responde a la necesidad de profundizar en la comprensión de este concepto, que en la legislación hídrica española y de otros países latinoamericanos, representa el eje jurídico que estructura el contenido legal de la misma. Esto implica, abordar el estudio de los aspectos jurídicos del gobierno de los recursos hídricos, esto es, el agua y los elementos del entorno que contienen al agua. Se parte del análisis del “dominio público en general” para abordar el concepto de estudio, en tanto una forma particular de éste, a través de la revisión de la normativa jurídica constitucional y legal en materia de aguas de una selección de países iberoamericanos. Se considera en especial el estatus jurídico del agua y de los elementos naturales por los que discurre. Se analiza el gobierno de los recursos hídricos, tanto en relación con los derechos constitucionales y los rasgos del régimen administrativo de aguas; y dos conceptos técnico administrativos relacionados: la gestión integrada de recursos hídricos y el desarrollo sustentable. Luego se considera el marco legal del ejercicio en el territorio de las potestades públicas que conforman el dominio público hidráulico, por parte de los gobiernos subnacionales: Municipios, Comunidades autónomas españolas y Circunscripciones territoriales de identidades étnico-culturales. Finalmente, se resumen los argumentos que el estudio aporta, en favor de introducir el dominio público hidráulico, en tanto factor de innovación jurídica de la legislación hídrica y de fortalecimiento del Derecho administrativo y el Derecho político.

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El presente es un estudio del procedimiento sumario administrativo previsto en la normativa ecuatoriana a efecto de determinar si se ajusta a los principios del debido proceso procesal. Para tal efecto, primeramente ha sido necesario indagar en la naturaleza jurídica del sumario administrativo, para lo cual se ha partido del estudio del procedimiento administrativo, su definición y particularidades, así como los principios que lo rigen dentro del ámbito administrativo. Posteriormente se ha realizado a un análisis del debido proceso, aludiendo brevemente a su origen y su desarrollo, a fin de situar la óptica bajo la cual se ha proyectado examinar el sumario administrativo, esto es, el debido proceso procesal; estableciendo, en principio, qué reglas del debido proceso procesal serían aplicables a las particularidades del procedimiento administrativo. Una vez establecida la naturaleza del sumario administrativo, esto es, que se trata de un procedimiento administrativo sancionador, se ha efectuado una confrontación con los principios del debido proceso procesal, a fin de determinar las compatibilidades y tensiones que resulten.

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Las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo se encuadran dentro del Derecho Público y su principal objetivo es el manejo de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos. A pesar de la importancia que tiene este tipo de empresas dentro del quehacer diario del Estado en la gestión y administración pública, a éstas tras el pronunciamiento del Procurador General del Estado en el año 2010 (Oficio de Absolución de Consulta No. 00146 de 22 de diciembre de 2010), por no ser parte de la Función Ejecutiva, no les es aplicable el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), norma de carácter general que regula la Administración Pública, lo que ocasiona que varios ámbitos a ser desarrollados por estas empresas queden desamparados y faltos de normativa, entre ellos los procesos de impugnación de los actos administrativos. La importancia del tema radica en el hecho de que el ERJAFE determina los procesos administrativos fundamentales, entre los que se encuentran los procesos de impugnación de actos administrativos, para el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública, por lo que la imposibilidad de aplicar esta normativa es crítica y genera inseguridad, tanto para las Empresas Públicas como para sus administrados. Este trabajo busca realizar un análisis de la problemática que aqueja a las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, al momento de atender los procesos de impugnación de los actos administrativos, por la imposibilidad de aplicar el ERJAFE y por no contar con una norma supletoria que subsane este vacío legal, traduciéndose así en inseguridad jurídica para los administrados.

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Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.