8 resultados para Dignidad del hombre

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El autor lee a Carrera Andrade como un creador surgido en el quiebre de los presupuestos, ideologías y esperanzas del siglo XIX e inicios del XX, más plagado de incertidumbres que de certezas. Acaso el rasgo autobiográfico de su poesía, y su apego a una temática múltiple –no apartada nunca del desciframiento de los sentidos de lo pequeño– han oscurecido la intención del autor de reflexionar sobre la condición y el destino del hombre moderno. Cercano al existencialismo, en tanto filosofía develadora de la fragilidad y soledad humanas, de la futilidad de sus construcciones intelectuales, Carrera fue testigo –en un siglo de confrontaciones– «de la fealdad triunfante y la libertad encadenada». El poeta describe tres atributos definitorios del hombre moderno: soledad, imposibilidad de ser libre, y su condición de desterrado. Plantea Carrera que estas condiciones ontológicas de soledad y de ser prisionero no se agotarían en el hombre, sino que conformarían también a otros seres y objetos del universo. El destierro aludiría no solo a la condición literal del exiliado, sino también a la ausencia de un hogar espiritual, aunque, en relación a este punto, parece arribar a una cierta conciliación mediante la idea de que es posible trascender la finitud del individuo en la pervivencia de la humanidad entera –destino común el del «hombre planetario», cantado por el poeta a pesar de su soledad y sus prisiones.

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La base de contenido de este trabajo constituye la supremacía de los derechos fundamentales del hombre, su conceptualización marca el norte de la investigación - violentados los derechos, éstos merecen tutela a través de su reparación - el primer capítulo precisa e identifica el objetivo y la razón de ser del derecho en general - constituir el medio idóneo de alcanzar la justicia - la postura destaca las posiciones de vanguardia garantistas actuales que reflejan la preferencia irrestricta de respeto de los derechos humanos, dentro del ámbito proteccionista constitucional sus implicaciones prácticas, distintivas entre derechos patrimoniales e inmateriales. Una segunda parte, desarrolla la descripción conceptual, iniciación y evolución doctrinaria de las funciones de la responsabilidad civil, características y aplicaciones del derecho resarcitorio y sus variantes que incluyen la responsabilidad patrimonial Estatal. Cerramos esta panorámica revisando el sistema probatorio civil común, pero a la vez se refuerza la construcción de nuevas aplicaciones, mecanismos y formas de la prueba judicial, novel concepción que radica en alcanzar creativas y específicas formas de ejercicio de la prueba procesal dentro del sistema integral de resarcimiento del daño derivado de responsabilidad civil extracontractual, analizada bajo una óptica diferente, el renovado prisma del daño y no desde el agotado ángulo del dolo y la culpa. El trabajo destaca permanentemente los principios sobre los que se asienta la concepción de un nuevo sistema de resarcimiento integral, llamado a materializarse en el país - un naciente Derecho de Daños - materia de especialización impulsada por este medio.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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Durante el Despotismo Ilustrado, como producto de las ideas liberales de la burguesía y su contractualismo idealista de la sociedad y el Estado, tesis revolucionarias se oponían al sistema feudal de explotación, precisamente para limitar de alguna manera ese poder estatal, es que surge la tesis de los Derechos Del Hombre, centrados en el Hombre como un fin en sí mismo: "Nunca debe tratarse nadie a sí mismo ni a los demás como simple medio, sino como fin en sí mismo" decía Kant, siguiendo a los más conspicuos ideólogos de la Revolución burguesa, habida cuenta que también el sistema carcelario y el derecho penal se basaban centralmente en las penas corporales. En la actualidad, el proceso de expansión del derecho penal en que el planteamiento de última ratio y derecho penal mínimo que impulsó a la criminología crítica, va quedando atrás debido a la política de guerra contra el terrorismo global o guerra preventiva,[5] hay obviamente, el aumento de la comisión de otros delitos que como el pandillaje, secuestro, narcotráfico generan este expansionismo del derecho penal, que es parte de la crisis estructural e inevitable del sistema, que genera toda esta descomposición y que toma el criterio penal como el único posible para solucionar esta problemática.

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La convicción de que la Nación constituida es algo que fue previamente imaginado informa el título de esta investigación, en el que implícitamente se opone “imaginar desde el centro” proponiendo un monismo cultural homogeneizador, cosa ocurrida en lo que hace a la República Argentina durante el siglo XIX desde el paradigma civilización-barbarie; a “imaginar desde la periferia”, más concretamente “desde la frontera”, entendida como espacio cuyas transformaciones permanentes tienen que ver con la presencia o cercanía de otra cultura, cuestión que le permite propugnar la heterogeneidad, y que leeremos en textos producidos al finalizar éste último siglo, cuya absorción de un rumor social, provocado por tendencias mundiales hacia la interculturalidad de las que se hicieron eco muchos trabajos investigativos y nuevas leyes que hacen una apuesta por el pluralismo, podría influir en el nacimiento de una nueva “comunidad imaginada”. El subtítulo de nuestro trabajo se refiere a la construcción de las figuras del caudillo y del gaucho en la literatura salteña, que se incorporaron a ésta después de ser revalorizadas en Buenos Aires desde el paradigma rioplatense del mestizaje propuesto por los sectores dominantes. La recuperación de estas figuras significó la revalorización de ciertas variables de la identidad que habían quedado interdictas bajo el paradigma civilización-barbarie. Se trata de textos que, aparecidos en la primera mitad del Siglo XX, acompañan, no sólo la nueva etapa de predominio de un sector, sino también la continuidad de una manera homogeneizadora de imaginar la Nación. También hace alusión a la figura del indio que, al provenir de paradigmas no rioplatenses como el indianismo, idealización romántica del mundo indio, fue filtrándose ya desde estos textos primerizos, hasta convertirse, a partir de mediados del siglo XX, con el indigenismo cargado de un sentimiento de reivindicación social, en emblema de un sector emergente en ascenso: la nueva promoción de escritores pertenecientes a la clase media. Su presencia nos hizo sospechar que en los textos se construía desde esta época un modo distinto de imaginar la Nación, propio de la frontera noroéstica. Esta hipótesis inicial fue descartada durante el transcurso de la investigación ya que, aunque la voz y la presencia del indígena y del negro fisuraban en cierta manera los paradigmas homogeneizadores, no llegaban a romperlos. Se producía, en cierta manera, la incorporación de esa voz marginal a un orden discursivo “superior”, en una especie de variante regional de los paradigmas mencionados. Recién a finales del siglo XX se editan textos construidos desde lo real maravilloso que devela zonas antes inéditas del universo mítico del hombre andino y que, al conformarse a través del ingreso de múltiples voces con igual derecho a la opinión, permiten la inscripción de varias formas diferentes de evaluar el mundo indígena. Se incorpora así una verdadera revalorización de la figura del indio, que había quedado siempre en el polo negado. Al hacerlo, en acuerdo con tipos textuales que provienen de prácticas sociales y académicas presentes en nuestros días (legislación, periodismo, antropología), se recupera otra variable de la identidad y esto puede promover el origen a una “comunidad imaginada” que haga posible un pensamiento intercultural, modo verdaderamente diferente de imaginar la Nación desde esta frontera.

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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.

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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.