159 resultados para Derechos y privilegios

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En todos los problemas y conflictos ambientales y en el ejercicio de las políticas de desarrollo hay implícito un sentido de arrasamiento; no sólo de la naturaleza sino del conjunto de derechos. El primero el de la vida, pero igualmente el de la salud, el de la alimentación, el del trabajo; y, desde otra óptica, aquellos otros que son definidos como derechos de los pueblos: el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y, con cuanta frecuencia, también el derecho a la paz. Todo se arrasa en conjunto y de ahí la importancia creciente de demandar el cumplimiento de los derechos medioambientales, a sabiendas que se confronta la voluntad de poderosos intereses privados y multinacionales. Todos los derechos que tienen que ver con la soberanía, el manejo del territorio y el derecho a la vida tienen estrecha relación con el ambiente; adicionalmente hay varias menciones en nuestra legislación que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, que garantizan la salud de la gente y la conservación de la naturaleza. Hay suficientes fundamentos legales para la protección del medio ambiente, el problema es que estos no se cumplen, se sustituyen o son subordinados a otros.

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El presente tiene como propósitos analizar el cambio de modelo de Estado que trajo la Constitución del 2008, (Estado Constitucional de Derechos y Justicia), a diferencia de lo que estableció la Constitución de 1998, (Estado Social de Derecho), y en función de la transformación de este principio rector, evidenciar los avances en materia de derechos constitucionales, sus principios de aplicación, así como la protección judicial de los mismos, dando especial énfasis en los derechos sociales y su justiciabilidad. El estudio abarca un examen comparativo teórico-normativo de los dos regímenes constitucionales en lo que respecta al contenido, alcances, denominación y garantía judicial de los derechos sociales, y en esta perspectiva la tarea de los jueces frente a una nueva realidad constitucional en lo atinente a la interpretación, rol creador de derechos y guardián del Estado Constitucional de Derechos. Se incluyen también algunos datos relevantes referentes a la utilización de la acción de protección como mecanismo idóneo para tutelar derechos del buen vivir, así como una breve referencia al problema de la residualidad como característica asignada a dicha acción, lo que se ha constituido en un fuerte obstáculo para obtener una garantía jurisdiccional efectiva de los derechos constitucionales, incluidos los sociales. Por último se estudia resoluciones y sentencias concretas de acciones de amparo (Constitución 1998) y de acciones de protección (Constitución del 2008), con la finalidad de evidenciar si el cambio constitucional ha tenido eficacia en la realidad jurisprudencial, llegando a concluir que pese a la mutación de modelo, no se refleja en la realidad judicial un cambio considerable en relación a la protección eficaz de los derechos sociales.

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La complejidad en las relaciones jurídico – tributarias entre los contribuyentes y el Estado, se ha ido incrementando en los últimos años, la desconfianza de los particulares en el sistema administrativo tributario ha originado la búsqueda de medios evasivos de las obligaciones tributarias e inclusive la falta de inversión productiva interna y la exploración de nuevos mercados que ofrezcan mayores garantías para el ejercicio de diferentes actividades económicas, ante este problema es necesario arraigar la cultura tributaria, de tal forma que la percepción de seguridad de los contribuyentes frente a la Administración Pública se vea incrementada en alto grado y nada mejor que el resguardo de sus derechos y garantías frente a posibles arbitrariedades a través de la correspondiente ley confirmando así el principio de igualdad entre el Estado y los sujetos pasivos.

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Esta investigación estudia el rol del juez en el Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, el error inexcusable y el procesamiento disciplinario por error judicial inexcusable desde sus principios de legalidad y taxatividad, la etiología del error, el órgano competente y la independencia judicial. Presenta conclusiones y recomendaciones.

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En el presente trabajo se analiza la relación que existe entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en el marco de la gestión de tributos y particularmente en el ejercicio de la facultad sancionadora a cargo de ésta. Relación que debe desarrollarse dentro de un equilibrio entre las prerrogativas de la Administración y los derechos y garantías de los contribuyentes, relación que necesariamente debe estar encuadrada dentro del marco de la legalidad. Si bien es cierto la facultad otorgada a la Administración Tributaria para que pueda juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones tributarias de carácter administrativo, se encuentra conferida mediante ley, así como con las reformas introducidas por la Ley para las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, a efecto de que pueda ejercer métodos de control referentes a la aplicación de los tributos, así como a la prevención de los posibles ilícitos tributarios, y su sanción posterior cuando se ha establecido su cometimiento, es deber de la Administración al aplicar la ley, asegurar este equilibrio, procurando hacer valer sus prerrogativas sin que estas lleguen a vulnerar los derechos de los contribuyentes.

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La tarjeta de crédito se trata de un instrumento financiero mediante el cual el emisor le otorga una línea de crédito al tarjetahabiente, que le permite realizar consumos en los establecimientos que se encuentran afiliados a la red de tarjeta de crédito correspondiente. Las relaciones que existen dentro de la operación de tarjeta de crédito son principalmente tres, la primera entre el emisor y el tarjetahabiente que se trata de una operación de línea de crédito, la segunda relación es la que se origina entre el emisor y cada uno de los establecimientos afiliados, con la finalidad de que los mismos recepten como medio de pago a la tarjeta de crédito y la tercera relación es de compra venta o prestación de servicios entre el establecimiento afiliado y el tarjetahabiente. Los avances tecnológicos han permitido que las personas puedan realizar consumos con tarjetas de crédito por medios que no requieren la presencia física de la tarjeta ni del tarjetahabiente, en este tipo de consumos cada una de las partes tiene obligaciones encaminadas a que se puedan realizar los consumos en ambientes seguros. En función a la legislación vigente, si bien no existen normas específicas que regulen estos temas, con la normativa vigente en el campo civil, financiero, así como en función de las obligaciones contractuales asumidas por cada una de las partes, se encontraría cubiertos los posibles conflictos que podrían originarse por este tipo de relaciones.

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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.

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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.

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Según la autora, en 1999 las esperanzas de renovación del sistema democrático venezolano se enfocaron en la gestión del presidente Hugo Chávez, quien prometió eliminar los privilegios de la clase política tradicional y ampliar la participación de los sectores menos favorecidos. Poner en práctica el proyecto bolivariano significó la apertura de una brecha entre aquellos que apoyaban la ideología y el liderazgo del presidente Chávez y quienes sentían vulnerados los derechos y libertades consagrados en la Constitución. La polarización de los grupos llegó a su punto máximo con el enfrentamiento violento y la interrupción del orden constitucional en abril de 2002. Esta situación impulsó la respuesta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual, siguiendo lo estipulado en la Carta Democrática Interamericano, ofreció su colaboración para encontrar una salida a la crisis política, a través de la figura de la mediación. La OEA asumió la mediación con una doble visión: como una forma de resolver pacíficamente el conflicto y como una herramienta de promoción democrática. Este estudio describe y analiza el funcionamiento de la mediación y revela de qué forma dicho proceso le permitió a la OEA desarrollar su agenda de promoción democrática. Se exponen también las consecuencias para Venezuela de la simultaneidad de visiones y se plantean algunas implicaciones de este caso para el sistema hemisférico.

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Nuevas contextos exigen nuevas estrategias. Pero no puede hablarse de una estrategia de exigibilidad si ésta carece de una sostenibilidad de actores, de organizaciones, de sujetos sociales que se reconozcan como sujetos, como titulares de derechos y, por lo tanto, se organicen, movilicen y exijan la plena realización de esos derechos.

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El concepto de ciudadanía-ejercicio de derechos y deberes- es coemergente con el de democracia. No existe democracia sin ciudadanía ni ciudadanía sin democracia. De allí que el análisis de la ciudadanía (estado en el que se encuentran el ejercicio de los derechos y deberes) está obligadamente ligado al análisis de la democracia (características de las normas sobre la toma de decisiones de interés público). La democracia es posible solamente donde existen ciudadanos, es decir, sujetos con iguales derechos y deberes. De la misma manera, el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía solo es posible donde las decisiones de carácter público se las toma según las reglas de la democracia. Históricamente, la ampliación de la ciudadanía a todos los individuos ha resultado en la profundización de la democracia y esta última se ha consolidado como resultado de las luchas por la ampliación de los derechos a todas las personas. Ciudadanía y democracia son dos caras de una misma moneda.

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El análisis de la relación derechos humanos (DDHH), en particular los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y las políticas públicas es fundamental para la concreción de los derechos, y estos no sean solamente contenidos de carácter meramente declarativo. El enfoque de derechos implica la distinción entre un derecho y una necesidad. Mientras las necesidades no tienen valor de obligación y no se pueden demandar su cumplimiento por parte del Estado, los DDHH tienen una base legal y exigible local e internacionalmente. Mientras los DDHH se relacionan con el SER, las necesidades se relacionan con el TENER, y esto implica un marco temporal acotado y no necesariamente sustentable en el tiempo. El enfoque de derechos no concierne a un gobierno específico o a una corriente política sino que configura una obligación por parte del Estado de honrar la dignidad humana. En este sentido el aparato del Estado tiene las competencias, posibilidades y mandato de implementar políticas y programas para garantizar la calidad de vida de los habitantes. En América Latina, los Estados han firmado y ratificado los instrumentos fundamentales internacionales en materia de protección de DDHH, y por lo tanto están obligados a proteger, garantizar y promover los DDHH de la población. La protección y promoción de estos derechos pueden encontrar una vía efectiva a través de las políticas públicas. Analizar la vinculación del enfoque de derechos en las políticas públicas es pues el objetivo de este artículo, de manera de contribuir íntegramente con este enfoque desde el diagnóstico y diseño de las respuestas e iniciativas estatales.

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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.

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Se analiza el tema del estatus de los afrodescendientes libres en las sociedades esclavistas más pobladas de América, desde el punto de vista de los derechos políticos y sociales de súbditos y ciudadanos. Con la carta de libertad, los antiguos esclavos y sus descendientes libres adquirieron teóricamente los mismos derechos y obligaciones que la población blanca eurodescendiente. Sin embargo, por razones de “seguridad pública” y de “mantención del orden establecido”, en la práctica, se establecieron restricciones y privilegios para mantener la distancia social entre blancos y afrodescendientes. Desde una perspectiva comparada se estudian Brasil, Cuba y los Estados Unidos, las tres sociedades esclavistas más notorias en América durante el siglo XIX, y se examina este proceso tomando como objetos de análisis los derechos de libre movimiento, el acceso a la enseñanza superior, el sufragio y la propiedad.

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Los derechos humanos han significado una lucha histórica de las mujeres por alcanzar un lugar en la sociedad. El derecho a la salud de las mujeres ha sido reconocido a nivel nacional e internacional como un derecho humano fundamental, esencial para el desarrollo de otros derechos y garantizado desde el principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo, al referirse a la salud de las mujeres trabajadoras sexuales se ha evidenciado que existen grandes esfuerzos por alcanzar su garantía, protección y respeto, aunque aún existen importantes desafíos por cumplir. El trabajo sexual ha sido muy cuestionado por los distintos feminismos y más aún por la sociedad androcéntrica, machista y patriarcal en la que vivimos, por lo que resulta complicado alcanzar el pleno goce de los derechos de este grupo social. En particular el derecho a la salud de las trabajadoras sexuales ha sido reconocido y garantizado en función de la salud de los clientes y no de ellas. Históricamente, las mujeres que ejercen el trabajo sexual no han sido consideradas como sujetos de derechos sino como objeto de regulación de los Estados. Por lo tanto, sus derechos han sido invisibilizados y en muchos casos anulados. El Estado ecuatoriano ha logrado implementar políticas respecto de la salud (sexual y reproductiva) de las mujeres trabajadoras sexuales. Sin embargo, es necesario generar una política integral que considere la promoción de los derechos, la prevención de las ITS y VIH/SIDA así como, la restitución de los derechos de las trabajadoras sexuales.