5 resultados para Derecho natural.

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Sostiene que en la sociedad payanesa del siglo XVII la actuación de las mujeres en los espacios públicos no era vista como una transgresión. No eran "observadas" con los ojos del discurso oficial, puesto que las condiciones de desarrollo de esta etapa no permitían una presencia efectiva ni de autoridades, ni de los hombres en los hogares. En estas circunstancias, la participación de las mujeres en las empresas económicas no fue excepcional. Allí el elemento femenino no solo fue factor reproductivo de la raza, sino de la propiedad, de los cargos administrativos y del poder. El estudio analiza, además, la sociedad colonial del Siglo XVIII, para establecer que en esa etapa predominó el sentido ideal de orden y moralidad, hecho que consolidó una alianza institucional Iglesia-Estado-Sociedad para la autovigilancia. La investigación detecta un aumento de demandas en las que se ven involucradas las mujeres, que van desde las relaciones ilícitas de concubinato y amancebamiento, hasta el rapto, el estupro, el abandono, el maltrato, el divorcio, el incesto y el adulterio. Esta reunión de "vicios" y delitos no son presentados al azar, sino que contribuyen a perfilar a una mujer que tiene conocimiento del "derecho natural" que le asiste; que busca su defensa porque "es de justicia" y que acude a la ley porque es de "razón" y está "en derecho". El trabajo concluye que ellas prefieren el cruel castigo de la "temible espada de la Iglesia", que es la excomunión, antes que seguir afrontando el castigo corporal y la humillación de palabra. La sumisión y el recato que supuestamente debían seguir en bien del orden social y moral son abandonados tras una decisión individual, madura, progresista y rebelde.

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El estudio de la Acción de Protección constitucional, denominado amparo y otras según el país, para generar una herramienta procesal para su eficacia. Se desarrolla en cuatro capítulos. El primero, establece el origen y la vigencia de las garantías a los derechos fundamentales, el avance normativo, la influencia entre el derecho natural y el positivismo, y los sistemas jurídicos de oriente y occidente, ante la realidad social para su eficacia, incluyendo la penetración jurisprudencial para su adopción interna y universalización. El segundo, ha determinado la autoridad competente, los legitimados activos y pasivos incluyendo los terceros y la admisibilidad. El tercero, contiene las etapas y actos procesales, procedimiento, recursos y ejecución de la sentencia; y el Cuarto capítulo, comprenden elementos que no siendo parte están vinculados a la acción, como la consulta, y la jurisprudencia vinculante, como consecuencia de la sentencia seleccionadas o producto de la opinión resultado de la consulta. Incluyendo las conclusiones y recomendaciones.

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El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.

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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por el poder dominante –heterosexual y patriarcal– bajo la premisa de que la sexualidad entre un hombre y una mujer, exclusivamente para fines reproductivos, es la única posible. El presente estudio busca desmitificar y repensar tal concepto, a través de un análisis jurídico y socio lógico de la familia, demostrando que no es una institución fija sino que responde a los intereses del poder dominante, y que, por lo tanto, al cambiar la matriz social, es posible ampliar los sujetos que la constituyen. El autor deconstruye otros conceptos e instituciones –sexo, género, moral, hetero sexismo y sistema patriarcal–, demuestra que todo aquello que se asume como inamovible y natural en las relaciones de poder es producto de la cultura, y afirma que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos. La investigación concluye con que el real y efectivo reconocimiento de derechos presupone un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y de la familia nuclear, para que las personas GLBTT sean reales sujetos de derechos, en lo privado (dentro de la familia) y en lo público (política, cultura, arte...).