29 resultados para Derecho ambiental-México

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Carla D. Aceves Ávila, BASES FUNDAMENTALES DE DERECHO AMBIENTAL MEXICANO, México, Porrúa, 2003, 529 pp. -- Gustavo Zagrebelsky, EL DERECHO DÚCTIL, Madrid, Editorial Trotta, 1997, 156 pp. -- María José Reyes López (coord.), DERECHO DE CONSUMO, segunda edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2002,583 pp.

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Con anterioridad a la vigente Constitución de 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano del derecho subjetivo al Ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (decretos y resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del texto constitucional vigente.

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Sumario: I. Todos los caminos conducen a Roma. 1.1. La dignidad. 1.2. El derecho subjetivo. 1.3. La capacidad. 1.4. La igualdad. II. Estirar los pies hasta donde alcanza la sábana. 2.1. La dignidad. 2.2. El derecho subjetivo. 2.3. La capacidad. 2.4. La igualdad. III. Caminar alegremente hacia la fuente. 3.1. La relacionalidad. 3.2. La correspondencia. 3.3. La complementariedad. 3.4. El principio de reciprocidad. IV. Del agujero negro al Big Bang. V. Reflexiones finales. VI. Bibliografía.

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La sentencia a favor de la comunidad Mayangna de Awas Tingni contra Nicaragua, marca un hito jurisprudencial en el Derecho Ambiental internacional, a partir del reconocimiento de la propiedad colectiva. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humano resuelve reparar los territorios indígenas aplicando principios jurídicos internacionales sobre la propiedad; pero, además desarrolla interesantes políticas medioambientales entorno al uso y respeto de los bosques indígenas, que deben observar los Estados y que califican como propiedad. Bajo este enfoque, buscaremos aplicar la jurisprudencia y las políticas ambientales de Awas tingni al caso concreto de los pueblos afroecuatorianos que habitan dentro Reserva Manglares Cayapas, como lineamiento para la reparación territorial, a través, de la desconcentración de las políticas medioambientales a favor de los colectivos que habitan allí. En otras palabras, se trata de desconcentrar las políticas ambientales de la Reserva Ecológica para ejercer políticas de reparación territorial indígena. Sin embargo, para llegar a reconocer la propiedad colectiva y reparar el uso y respeto de los bosques de las comunidades negras. Se hace necesario reconocer que se trata de pueblos indígenas con derecho a la autodeterminación; por lo que construiremos un marco teórico que nos permita la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes para pueblos indígenas. Por otra parte, habrá que determinar la necesidad imperiosa de reparar la autodeterminación; para ello buscaremos cuáles han sido las políticas discriminatorias estatales con respecto al uso, regulación y reparto territorial que han sufrido estas comunidades, en las últimas décadas.

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En el siglo XXI la protección del Medio Ambiente constituye un tema de real importancia, en donde si no tomamos medidas adecuadas estaríamos poniendo en riesgo nuestra raza humana. Por ello, es necesario plantear desde el derecho una propuesta de cambio de conductas frente a la indiscriminada explotación de los recursos naturales y más bien recurrir a una relación armónica entre el ser humano, medio ambiente y economía. Partimos entonces de una triple visión ecológica, económica y jurídica, en la que es necesario dar soluciones que aseguren el cuidado y protección ambiental. El propósito de nuestra investigación es entender el desafío al que nos llama el Derecho Ambiental y su trascendencia de aplicación respecto a su transversalidad en las diferentes ramas del derecho entre las que se encuentra el Derecho Tributario. Para ello, hemos desarrollado nuestra labor en base a la combinación de las materias Constitucional, Ambiental y Tributario, con el fin de dar alcance doctrinario y jurídico a aquellos aspectos relacionados con los diferentes métodos de protección ambiental. A razón de lo mencionado, la presente investigación tiene como objetivo mostrar los puntos de acuerdo y desacuerdo sobre la tributación ambiental, plantear sus problemas de aplicación y mostrar su efectividad sobre el cuidado ambiental, que puede generarse a partir de la creación de tributos ambientales que buscan mitigar el daño ambiental y crear nuevos comportamientos de producción, pretendiendo hacer coincidir los intereses económicos y ambientales, como respuesta a una verdadera conjugación de la parte económica, social y cultural.

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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.

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La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.

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Como se evidencia con la degradación y destrucción del medio ambiente, nuestras leyes no están en concordancia con las leyes naturales, tal vez porque estas no sean suficientes. Los ecosistemas diversos que nos proveen protección, alimentación y vida, están sufriendo las consecuencias de la exigencia humana en el planeta. Las políticas y leyes actuales no están evitando de manera eficiente la destrucción de la naturaleza, y ello se debe a que ella es concebida como un objeto de derechos de nosotros los humanos, quienes hemos olvidado respetar el valor intrínsico de ella y sus componentes. Reconocer que la naturaleza tiene derechos como el regenerarse y proveer vida, es una manera de garantizar una convivencia armónica entre los seres humanos y de la naturaleza, así como de un futuro seguro para todos y todas.

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El presente manual para capacitadores fue concebido bajo la premisa de contar con personas que colaboren en la promoción del derecho de acceso a la información pública en la multiplicación de espacios de fortalecimiento de capacidades con diferentes públicos, sobre todo de la ciudadanía, para acceder a la información mediante los mecanismos previstos en la normativa legal ecuatoriana, y que difundan las bases legales y procedimientos existentes que se pueden ejercer para lograr conocer lo que ocurre en un sector fundamental para el ambiente como es el forestal. Si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) es conocida por los funcionarios públicos y una pequeña porción de la ciudadanía, se hace necesario contar con más espacios de capacitación y procesos participativos que permitan comprender la necesidad de que la información en el sector forestal siendo un bien público esté a disposición y sea difundida para la ciudadanía.

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Se presentan casos demostrativos de asociación para fabricar la duda jurídica: manipular y diluir evidencias, alterar los términos de litigación y desgastar la credibilidad de denuncias ante daños en salud y ambientales. El estudio detenido de este tipo de controversia científica es importante por razones evidentes para las ciencias de la salud, pero lo es también para las ciencias jurídicas, puesto que, la forja intencionada de tales disensos, obstaculiza el ejercicio del derecho y protege la continuidad de acciones dañosas, impidiendo la precaución que debería aplicarse para interrumpir los agravios y salvar vidas. En otros términos, el propósito de esta recopilación casuística es mostrar la importancia de las controversias sobre la construcción de evidencias para el ejercicio de la justicia sanitaria y ambiental, –problemática ampliamente estudiada en otras latitudes– tema de central interés para un informe sobre derechos humanos en la época actual. Se pretende extraer de los casos señalados, un esclarecimiento sobre el papel de la ciencia en apoyo del derecho sanitario y ambiental.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.

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El presente trabajo de investigación procura dar a conocer las causas y efectos de la contaminación ambiental en el desarrollo de nuestras actividades, así como, las medidas de protección ambiental y su conexión con el sistema tributario, fundamentando la teoría con las experiencias de los países europeos que implementaron a su tributación, imposición ambiental como instrumentos económicos, para limitar los efectos ambientales que producen los gases de efecto invernadero y al mismo tiempo contar con los recursos necesarios que ayuden en la búsqueda de soluciones adecuadas. En la actualidad la preocupación de las autoridades para resarcir en parte el daño causado a nuestro medio; ha ocasionado que se empiece a adoptar impuestos ambientales como política social y económica, considerando los convenios internacionales, así como, los principales lineamientos y directrices que han sido emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las experiencias en países como Perú, Costa Rica y México han sido fundamentales para desarrollar nuestra propuesta de mejoramiento del actual Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, puesto que, su eficiencia se ha medido por el desarrollo institucional en materia ambiental. La propuesta de mejoramiento que se ha desarrollado en la presente investigación, se ha enfocado desde la perspectiva por cumplir con responsabilidad las políticas del buen vivir y el derecho de los ecuatorianos para habitar en un ambiente sano, buscando con ello se graven las emisiones contaminantes y se pueda reflejar su verdadero costo ambiental, estableciendo una relación jurídica tributaria vinculante entre el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo por los contribuyentes, aprovechando las ventajas que ofrece el empleo de tributos ambientales como un medio para disminuir la contaminación y asegurando además que no existan exoneraciones dentro de las políticas fiscales o que el pago del tributo brinde el derecho a contaminar.

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Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.

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Los anticonceptivos de emergencia son métodos para evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección adecuada. La anticoncepción de emergencia se utiliza generalmente cuando se rompe un condón, en caso de una violación sexual u otras relaciones sexuales no protegidas. La anticoncepción de emergencia actúa respecto de los espermatozoides impidiendo que éstos puedan migrar o alterando su capacidad de adherirse a las células de la trompa, inhibiendo así su capacidad de fecundación. Su eficacia es mayor, mientras más pronto se use el método, lo cual indica que no actúa después de la fecundación. En consecuencia, no existe vulneración al derecho a la vida del que está por nacer. La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios. La Organización Mundial de la Salud señala: "la única contraindicación de las píldoras anticonceptivas de emergencia es el embarazo. Nunca se deben administrar las píldoras anticonceptivas de emergencia a una mujer con un embarazo confirmado, en primer lugar, porque no surtirán efecto." La Anticoncepción de Emergencia en nuestro país es legal desde 1998, está reconocida como tal en la Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá, Estados Unidos y Chile.

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El estudio tiene como propósitos relacionar la participación ciudadana como marco general y la consulta previa como uno de sus manifestaciones puntuales que ponen en ejercicio el derecho de participación, el de la información disponible, permite la exigibilidad de los derechos ambientales por parte de la ciudadanía, veedora del cuidado del ambiente, patrimonio e interés público; estudiar algunos elementos para la comprensión del alcance de la normativa legal, constitucional y la contenida en instrumentos internacionales, que resaltan el rol de la participación directa del pueblo en el proceso de adopción de decisiones públicas que afecten al entorno y cuyo fin es el respeto al derecho colectivo a vivir en un ambiente ecológico y equilibrado; adicionalmente contribuir u orientar una adecuada normativa que recoja los criterios y mecanismos de la participación ciudadana y consulta previa a ser adoptados por las autoridades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, coordinados por el Ministerio del Ambiente, a fin dar cuenta con el mandato constitucional referido a la consulta en materia ambiental, y salvaguardar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de la gestión publica en este campo. En este sentido mi reflexión aborda en el primer capitulo temas sobre el medio ambiente, los factores causantes del deterioro ambiental, y el cuidado del medio ambiente como una obligación de todos y todas. En el segundo capitulo enfoca el significado de la democracia, la participación ciudadana como ejercicio democrático, el ejercicio de este derecho contenido en instrumentos internacionales, y el alcance de la participación ciudadana y la consulta previa en la Constitución y más normativa interna. En el tercer capitulo aborda el carácter de la consulta previa, analizaré cual es su propósito, quienes deben ser consultados, cuando procede la consulta previa, su procedimiento, la construcción de la decisión y su obligatoriedad y la vigilancia ciudadana. El análisis de este trabajo ha sido realizado desde una visión sociológico-jurídica, que equivale a que la interpretación y aplicación de la norma no puede realizarse por la simple vía del mero razonamiento deductivo, sino que es preciso una comprensión apropiada de las distintas realidades y necesidades sociales, que respondan a contextos económicos, políticos, culturales, costumbres y convicciones e inspirada en principios como la justicia, la equidad y el bienestar colectivo y social.