3 resultados para Demanda agregada

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Dada la crisis que venía experimentando la economla peruana durante los últimos años del gobierno del presidente Alan García, sobre todo la hiperinflación que distorsionó los precios claves de la economía. El gobierno que asume el mando (el 8 de agosto de 1990), implementó un severo programa económico de ajuste y dio inicio al proceso de reformas estructurales. El programa de estabilización implementado en agosto 1990 tuvo como objetivo fundamental la drástica reducción de la inflación. Las medidas específicas para ello fueron el realineamiento de los precios relativos, la eliminación del déficit fiscal, el control de la base monetaria, la recomposición de las reservas internacionales, la apertura externa y la liberalización de los mercados. Las medidas del proceso anterior llevaron a una fuerte contracción en la demanda agregada, lo que provocó un gran impacto recesivo. Los sectores más afectados fueron aquellos más ligados al gasto interno. Durante los dos últimos años ( 1993-1994), la economía peruana ha mostrado las estadísticas de crecimiento más altas de América Latina. El PIB creció en 6.4% Y 12.9% respectivamente. Sin embargo. pese al crecimiento del PIB, el empleo continuó decreciendo: sector industrial 6,9%, comercio 9.1% y servicios en 3.1%.

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Este trabajo abarca conceptos de clientes industriales, de las diferencias del marketing industrial y de consumo, del proceso de decisión de compra, las diferentes características de la demanda de los productos industriales y de la oferta. Se hace una breve descripción de las características y aplicaciones de las máquinas empacadoras y se realiza una clasificación en función del empacado con material tipo película como PVC, polietileno, polipropileno, poliolefina, etc. En base a información proporcionada por instituciones especializadas como las Cámaras de Producción, BCE, SRI y personas entendidas en el ramo a través de entrevistas y encuestas, se hace un análisis de los importadores, los montos CIF y los países de origen de la máquinaria para empacar tomando en cuenta las partidas arancelarias correspondientes a este tema; se hacen comparaciones entre los años 1999 al 2001 en relación a la crisis de esos años en el Ecuador y 2002 al 2006 cuando se ha logrado cierta estabilidad económica, especialmente monetaria. Después de tabular y analizar los datos, se llega a conclusiones que se enmarcan en la realidad del entorno, la evolución en los años 1999 al 2001, como en los 2002 al 2006 y las perspectivas de los participantes; se hacen recomendaciones. Esta tesis facilitará al lector a tomar de decisiones este mercado industrial, Pues el lector podrá visualizar el entorno del mercado, su tendencia, los montos y la potencialidad del mismo donde puede ser partícipe o desarrollar nichos estratégicos.

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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.