25 resultados para Delitos y faltas
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Este documento contiene 6 capítulos, descritos a continuación: El capítulo 1 de este trabajo nos introduce al Comercio electrónico, presentando definiciones de diferentes autores, así como la necesidad de involucrarnos en estos nuevos conceptos tanto a empresas, instituciones y profesionales ecuatorianos. A demás describe el alcance de este documento, que en resumen es, presentar conceptos teóricos del tema, analizar los artículos de la ley y reglamento del Comercio Electrónico del Ecuador para la comercialización utilizando este medio tecnológico, para finalizar con un caso de estudio para el área comercial de una empresa florícola ecuatoriana. En los capítulos 2 y 3 , se realiza un estudio y análisis de la ley del comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, y su reglamento respectivamente; tomando como base los artículos de la ley y el reglamento presentado en el Anexo de este trabajo. En el capítulo 4, se exponen diferentes criterios relacionados con el tema, así: Problemas regulatorios, presentados con esta nueva forma de comercializar. Seguridades en las redes de internet, medios de seguridad en el Comercio Electrónico, factores importantes para dar confiabilidad a los usuarios que realizarán estas transacciones electrónicas. Tipos de delitos y su incidencia en el comercio electrónico, detalla nuevas formas de perjudicar que ahora evolucionan a través de este medio. Tendencias regulatorias en el comercio electrónico en América Latina. En el Capítulo 5, se presenta el caso de estudio de la empresa florícola ecuatoriana “Rosas Ecuatorianas”, con un análisis de los principales procesos utilizados para la venta de su producto final; existen dos análisis el primero con las actividades actuales y el segundo se presentan las actividades propuestas de acuerdo al estudio de cambios necesarios que se complementarían para la implementación del comercio electrónico en esta empresa. A demás se presentan un resumen de implicaciones de la ley y reglamento a la funcionalidad actual de la empresa, que se puede considerar en forma general para toda empresa comercial en el Ecuador. Finalmente el Capítulo 6, corresponde a las Conclusiones y Recomendaciones.
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Señalan las voces expertas que una de las principales consecuencias de la violación sexual es dejarte muda, silenciarte, vivir con la certeza de que gritaste pero nadie escucho, es transformar la culpa en vergüenza. En el Perú el silencio ha cubierto lo que mujeres campesinas y asháninkas susurran: sus cuerpos fueron botín de guerra de las Fuerzas Armadas y los grupos subversivos. La violación sexual fue sistemática y masiva. Pero entre las masacres, desapariciones y torturas de uno y otro bando, lo que las mujeres vivían en sus cuerpos no tenía y tiene suficiente importancia. Hasta hoy no existe un solo caso judicializado y ningún culpable tras las rejas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, CVR, concluyó que las mujeres, por el hecho de serlo, fueron víctimas singulares de un conjunto de delitos y atentados contra su dignidad y sus derechos humanos que vulneraron fundamentalmente el territorio más privado e intimo: su cuerpo y su libertad sexual. Estas violaciones a sus derechos humanos son expresión de situaciones previas de desigualdad de género, étnicas y sociales. El conflicto armado se instala en un contexto de autoritarismo, violencia contra la mujer, discriminación y exclusión social.
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El presente artículo confronta la teoría del derecho penal mínimo con algunos ejemplos de tipificación penal en la propuesta de Código Orgánico Integral Penal, como posibilidad de advertir un proceso de expansión penal, en que una serie de conflictos y hechos sociales buscan ser resueltos vía privación de libertad como único mecanismo. Se busca reflexionar sobre la necesidad de ampliar la discusión de las normas penales antes de su entrada en vigencia o alertar al menos de la eventual necesidad de demandar la inconstitucionalidad de varios delitos y contravenciones que podrían aprobarse en los próximos meses.
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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.
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Dentro de la evolución de la Administración de los Riesgos, se ha venido generando en los últimos años, la necesidad de que las entidades bancarias implementen un sistema que les permita desarrollar diferentes medidas y recomendaciones internacionales creadas desde hace algunos años, con el objeto de impedir el lavado de activos. Desde la perspectiva de la evolución de los riesgos, el riesgo de tratar con delincuentes es un riesgo inaceptable, para cualquier institución del sistema financiero, esto ha motivado que las instituciones financieras participen proactivamente en contra de los intereses de aquellos que, de una u otra forma, pretendan o quieran aprovechar el sistema financiero para camuflar el fruto de sus actividades ilegales o incluso para promoverlas. En general los riesgos a los que están expuestas las Instituciones Financieras, se diferencian entre sí, dependiendo de la solución que se decida adoptar, en los riesgos financieros la solución puede determinar que estos sean absorbidos, mitigados, cubiertos con recursos propios o transferidos; en el riesgo de lavado de activos por el contrario la solución se encamina a prevenir y controlar, esto debido a que los mismos mantienen consigo riesgos asociados, los cuales desde el punto de vista de severidad y frecuencia, exponen todos los días a las Instituciones Financieras a un resultado económico negativo y catastrófico. Por lo expuesto, el Diseño de un Modelo de Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos, permitirá al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, gestionar la dificultad de identificar, evaluar, medir, mitigar y monitorear el riesgo de lavado de activos, con el fin de minimizarlo, pero nunca erradicarlo, pues no se podrá evitar que el sistema financiero sea utilizado para dar apariencia de legalidad a activos de procedencia delictiva.
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En el presente trabajo se desarrolla el testimonio anticipado (anteriormente denominado testimonio urgente) realizado a las presumibles víctimas en los procesos penales en la investigación (anteriormente denominada indagación previa) en el delito de violación, en la cámara de Gésell, para determinar si en su recepción existen vulneraciones a los derechos de la víctima y del procesado. La motivación principal de esta temática, radica en la innegable importancia y beneficio de los testimonios en cámara de Gésell para la protección de los derechos de la víctima, y celeridad procesal; sin embargo, no se puede dejar de lado la protección de los derechos de la o el sospechoso. Se abordan temas primordiales que permitirán esclarecer estas características, respecto al testimonio anticipado-urgente tomado en cámara de Gésell, que al ser un medio probatorio en materia penal, sugiere el análisis del tipo de sistema penal que se encuentra vigente en el Ecuador, que es de vital importancia para determinar los medios probatorios que en materia penal en el Ecuador deben servir de fundamento al juez para emitir su sentencia, en adición con la utilización de medios tecnológicos, que han ayudado a perfeccionar dichos medios (cámara de Gésell). En virtud de lo cual, se podrá establecer el enfoque ecuatoriano respecto a la protección de los derechos de las partes procesales involucradas en un proceso penal, y si la innovación de medios probatorios en el Ecuador, responde o no a la realidad ecuatoriana en razón del sistema penal vigente, o en su defecto a una realidad de un país distinto. Por tanto, se desarrolla y analiza lo expresado por la normativa tanto del derogado Código de Procedimiento Penal, del Código Orgánico Integral Penal, y del procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador, en el uso de la cámara de Gésell para la recepción de testimonios anticipados de víctimas de delitos de violación, así como el valor que tiene esta prueba testimonial para la determinación de una sentencia condenatoria por parte de las y los administradores de justicia.
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Considerando que la correcta actividad recaudadora fiscal ha sido históricamente pilar fundamental para la superación de los Estados, esta investigación se centra en el análisis de los elementos y estructura del delito tributario, examinado sus circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes. A partir de los principio del derecho penal común y económico, el autor analiza las concepciones de circunstancias en el derecho penal tributario ecuatoriano y las compara, en forma normativa, con lo regulado en las legislaciones del resto de países del área andina. El texto inicia con el estudio del delito tributario, de manera especial de su naturaleza jurídica y estructura. Además, confronta la problemática referente a las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes del Código Tributario con las normas del Código Penal ecuatoriano y las del resto de legislaciones de los países andinos. Con tales fundamentos teóricos y prácticos, el trabajo busca adaptar los conceptos analizados a los cambios que requiere la norma tributaria, para lograr una correcta determinación y sanción de los delitos en materia fiscal.
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Sostiene que en la sociedad payanesa del siglo XVII la actuación de las mujeres en los espacios públicos no era vista como una transgresión. No eran "observadas" con los ojos del discurso oficial, puesto que las condiciones de desarrollo de esta etapa no permitían una presencia efectiva ni de autoridades, ni de los hombres en los hogares. En estas circunstancias, la participación de las mujeres en las empresas económicas no fue excepcional. Allí el elemento femenino no solo fue factor reproductivo de la raza, sino de la propiedad, de los cargos administrativos y del poder. El estudio analiza, además, la sociedad colonial del Siglo XVIII, para establecer que en esa etapa predominó el sentido ideal de orden y moralidad, hecho que consolidó una alianza institucional Iglesia-Estado-Sociedad para la autovigilancia. La investigación detecta un aumento de demandas en las que se ven involucradas las mujeres, que van desde las relaciones ilícitas de concubinato y amancebamiento, hasta el rapto, el estupro, el abandono, el maltrato, el divorcio, el incesto y el adulterio. Esta reunión de "vicios" y delitos no son presentados al azar, sino que contribuyen a perfilar a una mujer que tiene conocimiento del "derecho natural" que le asiste; que busca su defensa porque "es de justicia" y que acude a la ley porque es de "razón" y está "en derecho". El trabajo concluye que ellas prefieren el cruel castigo de la "temible espada de la Iglesia", que es la excomunión, antes que seguir afrontando el castigo corporal y la humillación de palabra. La sumisión y el recato que supuestamente debían seguir en bien del orden social y moral son abandonados tras una decisión individual, madura, progresista y rebelde.
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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.
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Pretende identificar los diversos aspectos generales y fundamentales, que desembocan en el Derecho Aduanero, cuyo análisis conlleva al estudio de sus aspectos constitucionales, administrativos y tributarios; y, a la comparación de dichas variables con su entorno. De otra parte se procura analizar los diversos aspectos e institutos jurídicos que permiten la formación del Derecho Penal Aduanero; para dicho efecto se observan los principios del Derecho Penal Común, realizando una comparación de las variables con su entorno. Finalmente se propone observar al Derecho Penal Aduanero, desde un ámbito netamente internacional, donde confluye el análisis de otras ciencias con carácter internacional, como el Derecho Internacional Económico, Derecho Penal Internacional y Derecho Tributario Internacional; así como los mecanismos, instrumentos y organismos internacionales, con los que cuentan los estados para contrarrestar el delito aduanero.
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La Constitución Política del Ecuador asigna a la jurisdicción militar y policial la tarea de juzgar a aquellos militares o policías, que en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. Entonces la existencia de normas especiales que regulan la administración de justicia respecto de miembros de la fuerza pública se explica porque de conformidad con la Constitución en determinados casos los militares y los policías tienen "fuero" en relación con ciertas conductas específicas propias de sus funciones constitucionales y legales.
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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.
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El artículo analiza la incorporación al Código Penal ecuatoriano (enero de 2000) de un capítulo que tipifica delitos contra el medio ambiente. El análisis comprende consideraciones sobre el bien jurídico protegido, la utilización recurrente de normas en blanco, la calificación de estas conductas como delitos de peligros, y los aspectos subjetivos. Luego se estudian en particular las distintas conductas tipificadas, señalando su alcance y destacando sus evidentes deficiencias.
Resumo:
El delito de trata de personas es considerado como un tema de interés actual para la sociedad, en vista de que se encuentra catalogado como la nueva forma de esclavitud moderna, el entender que el término “trata” el término oficial utilizado por Naciones Unidas para hacer referencia al comercio de seres humanos y a la explotación por parte de terceros a estos, especialmente en los ámbitos: sexual, laboral, militar, religioso e incluso familiar, ha permitido que nuestro país, debido a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, adopte el principio de la debida diligencia para implementar políticas destinadas a la prevención, persecución y protección en esta clase de delito, y que cada vez su estudio y conocimiento general se debe incrementar para evitar que existan más víctimas de un delito de lesa humanidad, como está considerado la trata de personas.
Resumo:
Esta investigación analiza con detalle la evolución conceptual y la heterogeneidad de definiciones entre dos tipos principales de tráfico de personas, esto es, la trata para la explotación de seres humanos y el tráfico de migrantes. Conjuntamente se estudia el desarrollo de la cooperación internacional de la acción supranacional y nacional en materia de lucha contra el tráfico de personas, se describen los aspectos más significativos y se analizan los obstáculos que la limitan o frenan, con el fin de vislumbrar instrumentos analíticos útiles para superarlos, como, por ejemplo, en el caso de la trata, los incluidos en el Convenio del Consejo de Europa, abierto a la firma el 16 de mayo de 2005.