4 resultados para Deliberación

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.

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Sumario: I.¿Qué es el delito de desacato? 1. La definición del delito de desacato. 2. El delito de desacato en el derecho internacional de los derechos humanos. 3. El delito de desacato en el Código Penal ecuatoriano. 4. Características del delito de desacato. 5. Conclusión. II. ¿Cuál es la relación entre libertad de expresión y sociedad democrática? 1. La libertad de expresión y la democracia en la Constitución. 2. La libertad de expresión y su función instrumental para el ejercicio de los derechos a la autonomía individual y a la deliberación colectiva. 3. La libertad de expresión: el ideal de ciudadano deliberante y las instituciones necesarias para realizarlo. 4. Conclusiones. III. ¿Son compatibles las leyes de desacato con la libertad de expresión en una sociedad democrática? 1. La solución de antinomias y el principio de proporcionalidad. 2. Conclusión. IV. Bibliografía.

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En esta tesis se estudian los rasgos de las políticas inmigratorias diseñadas por la corona española entre los siglos XVI y XVII, en su intento por garantizar el monopolio peninsular en el proceso de poblamiento de los territorios americanos. Ligado a lo anterior, se presentan evidencias empíricas de la manera cómo los europeos no españoles ingresaron al Nuevo Continente de manera legal o ilegal, mostrando la relativa inefectividad de las leyes al respecto. El análisis de una serie de casos de "extranjeros" que lograron su naturalización o se mezclaron con la población neogranadina en diferentes escenarios locales y provinciales, revelan la fuerza incontenible del proceso de expulsión de personas en Europa, y concomitante con esto, la fuerza de atracción que ejercían los territorios bajo dominio español. En este contexto se ubica la situación legal, social y económica de los extranjeros en sus sitios de residencia, señalando sus diferentes ocupaciones, relaciones e inserción social en las diferentes localidades durante el período colonial. Mediante estudios de caso se ilustran las diferentes estrategias que estuvieron a la mano de los inmigrantes para burlas la prohibiciones legales a su establecimiento. De esta manera se puede apreciar en forma global los factores jurídicos, sociales y culturales que constituyen un modelo particular de inserción de los extranjeros en un régimen restrictivo y prohibitivo que, de manera pragmática acudió al expediente de la inmigración selectiva, para aprovechar los conocimientos y pericia de aquellos en temas como la milicia, la medicina, la minería y las artes mecánicas. En comparación con los rasgos observados en el antiguo régimen, con el advenimiento de la Primera República -que en materia inmigratoria definió los perfiles de las políticas inmigratorias del siglo XIX colombiano-, se analiza con todo detalle las constituciones y leyes sobre el tema de la extranjería. Con base en estos documento se develan las continuidades con el sistema legal precedente y las rupturas formales en el orden del discurso, de corte liberal, referentes a la necesidades de favorecer el asentamiento de extranjeros para sacar a la Nueva Granada del atraso educativo y tecno-económico heredados de la época colonial. En este punto se analiza la participación de un grupo de extranjeros en el ejército bolivariano, algunos de los cuales obtuvieron su naturalización como reconocimiento por sus sacrificios y actos de valentía al servicio de la república. Dicha naturalización, desde el punto de vista de los granadinos santanderistas sólo les concedía la posibilidad de dedicarse a sus oficios, a casarse, aportar sus conocimientos y acumular capital, quedándo privados de derechos políticos, como la deliberación y toma de partido en las disputas político-militares. En tal sentido fueron decisivas sus actitudes y toma de posición en el partido bolivariano para provocar su expulsión del territorio granadino y, en su camino al exilio tuvieron entre sus destinos favoritos la naciente república de Venezuela, donde desde el siglo XVIII los extranjeros encontraron mejores condiciones legales, sociales y culturales para el goce de sus derechos.

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Analiza la garantía extrainstitucional de participación de las personas y grupos sociales en el procedimiento legislativo para exigir, mediante la deliberación, la adecuación material de los proyectos de ley a la Constitución y a los estándares del corpus iuris de derechos humanos. Presenta el tratamiento adoptado por la Asamblea Nacional a las observaciones sociales a proyectos de ley, concluyendo que no se han generado espacios verdaderamente democráticos y que el procedimiento no está reglado integralmente por lo que no se garantiza, en la práctica, que la decisión de incorporar o no las observaciones sociales sea debidamente motivada por parte del legislador.