45 resultados para Defensa propia (Derecho)-México
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Con la aprobación de la nueva Constitución de la República en el año 2008, la competencia para el trámite del hábeas corpus se trasladó del ámbito de las alcaldías municipales a los jueces y juezas de la Función Judicial; su histórica presencia en la legislación ecuatoriana denota la importancia en la protección de los derechos ciudadanos en especial el de la libertad. Con la presente investigación pretendemos demostrar si continúa siendo efectiva desde el campo del derecho procesal, esta acción constitucional en la protección de la libertad así como sus derechos conexos, en especial desde los cambios introducidos en la Constitución del 2008. El estudio delimita como campo de acción a dos ciudades específicas del Ecuador: Tulcán e Ibarra, cuyas jurisdicciones permiten comparar los procesos de hábeas corpus realizados por parte de las Alcaldías y los jueces y juezas, del año 2006 al 2011, tomando como referencia el mes y año en el cual se aprobó la Constitución.
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Este trabajo de tesis expone como evidencias los aprendizajes de la experiencia desarrollada en el cantón Quinindé, del año 2000 al 2008, en relación a la participación del gobierno local y la ciudadanía en la construcción de la política pública local de educación. A partir de la reconstrucción del proceso que desencadenó en la participación social de las comunidades “por el derecho a la educación” se demuestra que una persona comprometida con la defensa, protección y exigibilidad de derechos, desde cualquier rol que cumpla (madre o padre de familia, maestro, alcalde, director de educación, estudiante) puede incidir en el cambio de paradigmas de la acción política; de esta forma es posible transformar el ejercicio clientelar en un compromiso a favor de la restitución y protección del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de los sectores más pobres ubicados en las comunidades rurales. Paradigma desde el cual se construye el desarrollo local. Este estudio de caso se realiza desde el análisis del contexto sociopolítico, jurídico y educativo del Ecuador en la década del 2000, y trata de evidenciar las condiciones y los hitos que motivaron e impulsaron a las personas (como sujetos de derechos) de las comunidades rurales que habitaban en Quinindé, a movilizarse en la defensa, protección y exigibilidad del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con el fin de incidir en la implementación de políticas públicas que promueven el ejercicio de derechos en libertad e igualdad.
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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.
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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.
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El formalismo establecido por el legislador en la Ley de casación en materia civil ha determinado una serie de requisitos que hacen efectiva la admisibilidad el recurso, su inobservancia puede constituir una consecuencia fatal, que impida su prosecución, frente a lo cual se encuentra la protección constitucional de la tutela efectiva de los derechos humanos. En este contexto este trabajo de investigación pretende demostrar que el recurso de casación en el Ecuador aspira cumplir con sus fines principales de unificación, defensa del derecho objetivo, control de legalidad, reparar los agravios proferidos en contra de las partes e igualmente cumplir con los principios constitucionales de realización de justicia y garantía de derechos. La tesis está dividida en tres capítulos. En el capítulo primero se analiza el rol de la jurisdicción en el Estado constitucional de derechos y justicia: el rol de los jueces en el nuevo Estado, cuya finalidad en esta nueva configuración es la protección real de los derechos fundamentales; la evolución del papel del juez de mero aplicador de la norma a creador de derecho; y en este sentido, identificar las herramientas que le sirven a la jurisdicción para cubrir esa finalidad. El capítulo segundo se refiere al recurso de casación como mecanismo de control de la legalidad, la determinación de la naturaleza jurídica; sus características, especialmente formales, requisitos, objetivos y el principio dispositivo como sustento de la fundamentación. El capítulo tercero comprende el estudio de la casación y sus alcances en el marco constitucional vigente: El principio de la administración de justicia como sistema medio; y, el formalismo del recurso de casación vs. tutela de los derechos fundamentales. Con la construcción de este trabajo se ha intentado presentar propuestas que respondan a los cuestionamientos que, a veces el formalismo del recurso de casación podría mermar el reconocimiento de un derecho fundamental; o que a pretexto de tutelar uno de estos derechos, vulnere el principio de formalismo que rige al recurso, siempre orientando a que la justicia constituye un valor esencial del Estado.
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El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. Sin embargo cabe señalar que este instituto procesal penal, en los últimos tiempos ha presentado una inusitada evolución que nace de la aplicación de los sistemas neoconstitucionalistas que propenden a la constitucionalización del derecho penal originando que la naturaleza del recurso de casación se transforme y evidencie rasgos netamente garantistas que trascienden el propio fin con el único objetivo de implantar a los derechos como el principio mismo de su esencia. Es evidente que una institución de la complejidad de la Casación, destinada a velar por la exacta y correcta observación de la ley, a unificar la jurisprudencia y a controlar el sistema judicial, no puede haber surgido espontáneamente, sino que como ya lo analizaremos, es el resultado de la incorporación de varios principios jurídicos, doctrinarios y prácticos de los sistemas judiciales; cuya aplicación corresponde al más alto tribunal de justicia, a fin de que sus fallos sean acatados y de esta manera cumplir con el objetivo básico que no es sino la defensa del derecho objetivo, la reparación del agravio sufrido a través de una sentencia que puede ser anulada total o parcialmente, cuando es evidente el vicio de “in juricidad” por errores en la aplicación del derecho. La investigación que planteamos, no trata de desarrollar una nueva teoría sobre el tema, ya que existen varios escritores que lo han abordado desde diferentes perspectivas, sin embargo, consideramos que la visión de este recurso en el Ecuador, cambió a raíz de la implementación del sistema acusatorio oral, porque los principios de inmediación y contradicción que rigen la presentación de la prueba en la audiencia oral de juzgamiento, originan que las sentencias sean el producto de la percepción directa del juzgador sobre los hechos narrados, lo que de alguna manera debería contribuir a acrecentar la confianza en el hacer judicial, es por ello, que pretendemos ilustrar la doctrina y describir la normativa vigente sobre la casación a fin de comprender su naturaleza y función, lo que nos releva de realizar análisis críticos por necesarios que sean.
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El presente trabajo aborda, el contrato de tiempo compartido como contrato de adhesión. En el primer capítulo se realizan consideraciones generales de los contratos de adhesión como de los contratos de tiempo compartido, conceptos generales, antecedentes históricos, naturaleza jurídica, obligaciones de consumidor y evolución histórica de los derechos del consumidor. En el segundo capítulo se describen los procedimientos que existen en el país frente a los contratos de adhesión y la publicidad en los contratos de tiempo compartido. Y finalmente en el tercer capítulo se examinan los contratos de tiempo compartido en otras legislaciones de habla hispana, con especial énfasis en México y España.
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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.
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La autoridad administrativa tributaria posee entre sus competencias la de determinar la obligación fiscal que corresponde ser observada a los contribuyentes. A su vez, los contribuyentes poseen el derecho de buscar que errores materiales o formales en el ejercicio de dicha facultad determinadora sean corregidos a través de varias vías de impugnación, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. En lo que se refiere a la sede administrativa, el reclamo es el instituto adecuado para conducirla impugnación de actos determinativos. Es obligación de la Administración el atender este tipo de impugnaciones y darles el trámite legalmente previsto. Pero además de las previsiones legales, la conducción del procedimiento ha de informar la estricta observancia de las garantías que conforman el debido proceso y que se identifican con la tutela del derecho a la defensa de los administrados. Estas garantías se encuentran constitucionalizadas y aun con yerros en la redacción de las mismas, es innegable que son aplicables no sólo a procesos judiciales sino también a procedimientos administrativos. Esto en la mayoría de los casos, pues existen alguna de estas garantías que por su naturaleza, solo serán observables en sede judicial. En la presente investigación expongo un análisis de la aplicación de las garantías del derecho a la defensa en el procedimiento del reclamo tributario, realizando un estudio de cada una de las garantías y determinando el alcance que cada una de ellas posee en este tipo de impugnaciones a actos administrativos de naturaleza tributaria.
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Toda actuación del Estado está condicionada por su compromiso de respeto de los derechos fundamentales de los individuos, para no lesionarlos o desconocerlos con el pretexto del cumplimiento de sus deberes. En materia tributaria, con frecuencia, puede ocurrir que los derechos de los particulares y las prerrogativas estatales choquen, ocasionado, así, conflictos en las relaciones entre el Estado como ente acreedor de tributos y los particulares como sujetos pasivos de los mismos. Un aspecto en que este choque de intereses tiene lugar es el de la información de los contribuyentes y el acceso y manejo de ésta por parte del fisco. El uso que el Estado haga de ella, en algunos casos, puede cuestionar abiertamente el derecho del contribuyente a que se respete su intimidad y a que no se divulgue o haga mal uso de la información que poseen las administraciones tributarias. En el presente estudio se examina este enfrentamiento de derechos y cómo el mismo ordenamiento vigente salvaguarda a quienes se sienten afectados por una violación a sus derechos. También se analiza el derecho a la información y el derecho a la intimidad, y el aparente enfrentamiento que puede darse en estos dos derechos; finalmente, se hace un estudio del habeas data y cómo éste puede constituirse en un medio eficaz de defensa de los contribuyentes frente a la actividad inspectora de las administraciones tributarias.
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Teniendo en cuenta la amplitud que ofrece el tema de la adopción, en el recorrido de estas páginas intentamos indagar y profundizar sobre El derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes adoptados/as en Argentina, desde un enfoque de derechos humanos y psicológico con el fin de poder profundizar sobre qué aportes brindan ambos enfoques a la construcción del derecho a la identidad. Si consideramos que cada uno de estos conceptos: la identidad, la niñez y la adopción respectivamente, de por si presentan complejidad, ya que forman parte de una construcción histórico-social, al entrelazarlos entre si, los interrogantes y planteamientos que se presentan son múltiples. Desde el enfoque de derechos humanos buscamos establecer el contenido del derecho a la identidad en el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA) adoptados/as de conformidad con la normativa nacional e internacional y los desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios, considerando que el derecho a la identidad lo tiene todo ser humano como algo inherente a su propia condición, por tratarse de un sujeto único, irrepetible e histórico. A la vez buscamos discernir desde un enfoque psicológico cómo se conceptualiza la identidad, y determinar qué papel juega, para la constitución de un NNA el conocimiento sobre su origen biológico, su nombre, su historia inicial, la verdad relatada por su padre y madre adoptivos. A partir de dicho análisis, proponemos elementos para una política pública sobre adopción desde la integración de ambos enfoques, enfatizando la importancia de incorporar el factor social que la enmarca. La integración y contemplación de todos estos componentes, desde el contexto histórico que caracteriza a la adopción en la Argentina y los imaginarios sociales que la atraviesan y condicionan, aspira a alcanzar una mirada social e integral, que nos permita discernir el deber del Estado de garantizar el derecho a la identidad de estos NNA.
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La parte medular de esta tesis es el estudio de la legitimación en los procesos judiciales y constitucionales que se promueven para la defensa de los derechos colectivos. La legitimación ordinaria es una cualidad derivada de la relación de titularidad del derecho subjetivo o de la obligación, que permite a una persona formular una pretención o contradecirla, en un caso concreto. Las teorías sobre esta materia se dividen en una de corte clásico, según la cual la legitimación nace de la titularidad real de la relación sustancial, y otras de corte moderno, según las cuales existe legitimación, con sólo afirmar esa titularidad, aunque a fin del proceso se establezca que ella no existía. El optar por una o por otra, influye en el tipo de resolución que debe adoptar el juez, sobre todo frente a la falta de legitimación. Respecto de los derechos colectivos, estudiamos los aspectos necesarios para comprender que su presencia ha motivado el aparecimiento de nuevos conceptos procesales o su modificación, entre ellos, el de la legitimación, cuyo ejercicio da origen a un proceso colectivo. Finalmente estudiamos en detalle la legitimación para la tutela de los derechos colectivos. Nos referimos a que ha sido necesario ampliar la noción clásica del concepto para permitir un real acceso a la justicia, en pos de la tutela de esos derechos, sin que, para tener legitimación, haga falta hacer una afirmación de titularidad o invocar una afectación directa. Analizamos quiénes serían los legitimados, con especial referencia a nuestro país, ilustrando los temas con casos resueltos, tanto por la justicia ordinaria como por la justicia constitucional.
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Después de cinco años de lucha, México aprobó la Legislación Indígena. Sin embargo, ésta no cumple con los requisitos mínimos a los que aspiraban las comunidades indígenas, la comunidad de los derechos humanos y los juristas progresistas. En realidad, esta legislación es un grave retroceso, ya que objetivisa a las comunidades indígenas, las despoja de su condición de sujetos de derecho y las convierte en objetos de protección.
Resumo:
La crisis política que vivió Venezuela en abril pasado tuvo en papel protagónico a los medios de comunicación y a los propios periodistas. Ello generó un clima importante de debate sobre el papel de los medios y los comunicadores, el rol del Estado y la defensa de la libertad de expresión. Este trabajo realiza una aproximación desde los parámetros del derecho a la información que, en un horizonte mayor de reflexión, se inscribe en la construcción del derecho a la comunicación.
Resumo:
Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.