6 resultados para DIOS - PRUEBA DE LA EXISTENCIA
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.
Resumo:
El presente trabajo aborda una revisión de los discursos y teorías que definen la actividad musical como una práctica artística que está regulada y normada por la disciplina musicológica. Se propone indisciplinar la discusión de lo musical para repensar no solo el aspecto acústico y formal de la obra musical, sino las condiciones sociales de emergencia e inserción en el sistema cultural que - de acuerdo con parámetros estéticos “occidentales” y con opciones de mercantilización- acoge unas expresiones consideradas artísticas y excluye otras que proscribe como des-actualizadas o sin estética. Se revisan las definiciones y significados de la estética como campo de lo sensible, y sus repercusiones en las formas de descripción clasificación y validación de las músicas colombianas: la música nacional, la música folclórica, la música popular. Acogiendo los aportes de los estudios culturales se resitúan las relaciones entre la cultura y el arte. Se re-dimensionan las relaciones entre música lugar y representación, como condición de entendimiento de los sentidos, los significados y los usos que hacen las comunidades de sus diversas y complejas formas de expresión artística. Partimos de las tradiciones orales como formas de producción de conocimiento local que representan estéticas propias. Es así que nos introducimos en el joropo de tiples y bandolas como expresiones locales de tradición oral de los pueblos de las planicies surorientales del territorio colombiano que han sido subalternizadas por la cultura hegemónica, y desvaloradas por los discursos institucionales y académicos. Recuperamos las voces y las sonoridades de los viejos tocadores de bandolón, guitarro, bandolas, tiples y en general de los diapasones con los que se configuró el lenguaje del joropo en la región del piedemonte llanero colombiano desde finales del siglo XIX. Músicas y músicos que encarnan la tradición y la cotidianidad y que se enuncian como “criollos”.
Resumo:
El objetivo central de la tesis es volver contemporánea la experiencia del cimarronaje preveniente de la época de la esclavitud, esbozando un pensamiento de la existencia o cimarrón. Se han construido dos narrativas políticas del cimarronaje de: Esmeraldas- Ecuador y Cartagena-Colombia, donde se resaltan las acciones y los agenciamientos políticos más importantes de los cimarrones, sobre todo en sus procesos de negociación de la libertad. Luego se hace una fenomenología del cimarronaje desde la perspectiva de la filosofía existencialista sobre todo de Fanon, Sartre y los filósofos afrocaribeños, Lewis Gordon, Piaget Henry, Anthony Bogues y Nelson Maldonado. Aquí se describe la trayectoria del cimarronaje en la construcción de su humanidad arrebatada por la esclavitud colonial. También se trabaja el concepto de colonialidad del Ser, existencialismo, libertad, grito/llanto existencial, memorial-experiencia ancestral. Y finalmente se trabaja en la reflexión de lo que sería un pensamiento cimarrón o de la existencia, basada en las experiencias del cimarronaje. Los cuestionamientos y alcances de este pensamiento cimarrón. Y que desembocaría en un pensamiento político encaminado a la de(s)colonialidad. Se trabajan conceptos como colonialidad del saber, ancestralidad, epistemologías otras, diáspora.
Resumo:
En el presente trabajo se analizan los sistemas procesales penales tradicionales, demostrando que uno de los fines del proceso penal es llegar a la verdad real, y si esta no es posible, llegar a la certeza de los dos presupuestos de la condena que son la existencia del delito y la culpabilidad. Se analizan los aspectos subjetivos de los jueces, quienes deben involucrarse en el juzgamiento del procesado, no es posible, que permanezca impávidos ante la inactividad de los sujetos procesales, toda vez que están en juego derechos fundamentales, como es la libertad y la justicia. Finalmente se ha sistematizado para la comprensión del tema, nuestra legislación Constitucional y procesal penal, en razón que es el Ecuador el reflejo de lo que ocurre en América Latina.
Resumo:
En el trabajo de investigación desarrollado aspiramos demostrar que la actividad probatoria, inicia desde el instante mismo en que se recogen formalmente los primeros elementos de convicción, que permiten al Fiscal atribuir o descartar imputaciones de carácter Penal; así como también dichos elementos servirán posteriormente para que el Juez dicte, auto de llamamiento a juicio; o sobreseimiento debidamente fundamentado. Para los fines antes indicados el fiscal o el Juez, deben valorar conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento y la experiencia los recaudos procesales, todo lo cual permitirá declarar que existe o no, elementos que acrediten la existencia del tipo penal y la participación del imputado o acusado. Es así, que la aplicación de las reglas de la sana crítica no es exclusivamente en la etapa de juicio, sino también en la instrucción fiscal e intermedia, conforme señala el Artículo 90 del Código de procedimiento penal, afirmación que constituye el eje central de nuestro trabajo. Partiremos del estudio de nociones y principios fundamentales que nos permitan introducirnos en la problemática, pasando por la definición de la prueba y de la actividad probatoria; para en segundo momento tratar sobre los sistemas de valoración de los elementos probatorios en el proceso; y, concluir con el tratamiento de los indicios y de las presunciones, cuya formalidad de ingreso y valoración en el proceso tiene suma importancia, porque dichos elementos acreditan la realidad procesal que permitirá obtener una resolución debidamente fundamentada, ya sea absolutoria o condenatoria, producto de una actividad probatoria.
Resumo:
Las sociedades desde sus inicios se han preocupado por entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.