136 resultados para DERECHOS DE LOS PUEBLOS

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El presente artículo tiene como finalidad analizar si realmente los pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua se han beneficiado del estatus de autonomía en cuanto a lograr un mayor respeto de sus derechos como indígenas. En algunos países en vías de desarrollo se ha tomado en consideración la posibilidad de lograr el desarrollo, crecimiento económico y eliminación de desigualdades a través de procesos de descentralización. En el caso de Nicaragua, este proceso se llevó a cabo para dar respuesta a las necesidades de los pueblos indígenas de la Costa Caribe. Después de muchos años de lucha, los pueblos indígenas de la Costa Caribe o Costa Atlántica lograron su autonomía del gobierno central del país en 1987. El proceso en sí tomó 3 años para dar fruto al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley de Autonomía). Como pueblos con identidades propias, la autonomía fue la forma en que estos pueblos hicieran respetar sus diferencias como poblaciones indígenas. Hasta los años ochenta, ninguna de las Constituciones Políticas del Estado hacía referencia a las poblaciones indígenas del país, ésta población quedaba totalmente excluida. Con la Ley de Autonomía se reconocen las diferencias de los pueblos indígenas de las Costa Caribe y se les da el espacio para que éstos, partiendo de sus necesidades, distintas a las del resto del país, puedan tomar decisiones para satisfacer las necesidades específicas de sus culturas. Para poder analizar esta situación, primero, se desarrollará la historia de la población de la Costa Caribe, explicando la situación de los pueblos indígenas de esta región y su relación o falta de relación con el resto del país. Igualmente, se haré un breve resumen de la historia y la estructura de la autonomía regional, en el cual se indicará las diferentes etapas que se llevaron a cabo durante el proceso de autonomía. Por último, se exponen los desafíos actuales del pueblo indígena en cuanto a su autonomía y la situación de sus derechos después de haber logrado este estatus.

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Elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, la Fundación Centro Lianas, la Fundación Pachamama y la Fundación Selva Viva. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda, Mario Melo y Marcelo Orellana. Septiembre de 2009. Este informe se basa en la respuesta al Cuestionario para los Estados, pueblos indígenas, organizaciones indígenas y de la sociedad civil enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de evaluar la legislación y políticas públicas del Estado de Ecuador en materia de pueblos indígenas. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.

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Informe elaborado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Centro Lianas, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH y la Fundación Pachamama. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Bolívar Beltrán, David Cordero, Pablo Fajardo, Wilton Guaranda y Mario Melo. Analiza el período 2008- 2009. Noviembre de 2009. Este informe tiene como finalidad presentar los avances normativos en cuanto a los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador en cuanto a la Constitución de 2008 y contrastar con las contradicciones de la nueva legislación infra constitucional. Texto completo en: ‹www.inredh.org›.

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Este artículo estudia el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como un intento de comprensión del fenómeno indígena en el contexto latinoamericano, imbuido de los caracteres de universalidad e individualidad de los derechos humanos, en el que se refleja la predisposición de los órganos del Sistema Interamericano para incentivar un diálogo intercultural, en el que, los derechos individuales convivan con los colectivos, procurando que en esta simultaneidad, los conflictos entre ambas filosofías se reduzcan. Este trabajo trata fundamentalmente cuatro temas: 1) la eventual obligatoriedad de este Proyecto, 2) la futura personalidad jurídica de los pueblos indígenas, 3) el tratamiento jurídico de la interacción entre derechos individuales y colectivos en el contexto indígena cuando el Proyecto sea aprobado como Declaración definitiva, y 4) el ejercicio grupal o individual del derecho de petición internacional de los pueblos indígenas. La referencia a la actual jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos brindará luces para anticiparnos, por así decirlo, a la inauguración de este próximo instrumento internacional.

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Se analiza la constitucionalidad del Reglamento de Consulta Previa en Procesos de Licitación de Áreas y Bloques, expedido por el presidente Rafael Correa, mediante DE 1247, RO 759, de 2 de agosto de 2012

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Los derechos de los pueblos, como los derechos humanos, no corresponden a las normas positivas creadas por los Estados o entre los Estados, los preceden. La juridicidad de los pueblos indígenas encuentra en la globalización la posibilidad de herramientas que la traduzcan a los sistemas jurídicos nacionales; pero este proceso exige de una democracia interna que cambie un orden que se niega a la democracia y a la globalización.

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Como se evidencia con la degradación y destrucción del medio ambiente, nuestras leyes no están en concordancia con las leyes naturales, tal vez porque estas no sean suficientes. Los ecosistemas diversos que nos proveen protección, alimentación y vida, están sufriendo las consecuencias de la exigencia humana en el planeta. Las políticas y leyes actuales no están evitando de manera eficiente la destrucción de la naturaleza, y ello se debe a que ella es concebida como un objeto de derechos de nosotros los humanos, quienes hemos olvidado respetar el valor intrínsico de ella y sus componentes. Reconocer que la naturaleza tiene derechos como el regenerarse y proveer vida, es una manera de garantizar una convivencia armónica entre los seres humanos y de la naturaleza, así como de un futuro seguro para todos y todas.

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Este ensayo intenta mostrar cómo en el reconocimiento internacional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas se consagró el ideal de pluralismo y multiculturalidad en las constituciones, por ejemplo la colombiana; no sin entrever la sospecha sobre el diseño multicultural del Estado, que para algunos, no es más que una continuación del proyecto de dominación de los vencedores para integrar a los vencidos dentro de la sociedad que nace después de la Conquista como naciones indígenas.

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El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

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La presente tesis tiene por propósito principal, presentar una alternativa que permita a los pueblos indígenas enfrentar los impactos y; prevenir y garantizar el resarcimiento de los daños que pudieran sufrir frente a la irrupción de las empresas petroleras transnacionales en sus territorios, la misma que se sustenta en el ordenamiento legal nacional e internacional y la crítica social contemporánea. Asimismo, se pretende contextualizar las posturas que adquieren los pueblos indígenas, las empresas y el Estado, actores principales de una relación conflictiva, enfocándola desde la cuestión de poder y cultura, la misma que entabla diálogo constante con el Derecho. Para tales propósitos, se ha procedido a elaborar un primer capítulo que recoge los fundamentos, desarrollo y alcances del enfoque mencionado integrándolo a la problemática actual, en un esquema globalizado que nos introduce y acompaña durante el análisis legal, que es parte del segundo capítulo y que sustenta la incorporación de las cláusulas de protección de los derechos de los pueblos indígenas.

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Sus estrechos contactos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) influyeron la redacción del Convenio 169 sobre los Pueblos indígenas y tribales, del 14 de Abril 1989. El resultado final fue la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre 2007. Sabemos también todo lo que la Constitución Política del Ecuador de 2008 contiene como fruto del pensamiento promovido por Monseñor Proaño. Sin embargo, es importante hoy día alargar las perspectivas y desarrollar una dimensión global. Frente a la crisis multidimensional que vive la humanidad, proponer regulaciones como lo hacen el G20 o aún la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas de junio 2009, no basta. Se trata de encontrar alternativas al modelo de desarrollo económico, social y cultural que llevó el mundo al callejón sin salida que conocemos. Y por eso el renacimiento del pensamiento indígena tiene su importancia.

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En estos últimos tiempos los ciudadanos del mundo en busca de su bienestar sienten la necesidad de trabajar o movilizarse hacia otros pueblos para sacar adelante a sus familias. Esta realidad se profundiza en la medida que los grupos más necesitados toman la decisión de unirse para un determinado fin y que de una u otra manera van conformando movimiento social, es decir se van estructurando en función de objetivos y asumiendo un comportamiento colectivo que probablemente influirá en el cambio social.

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La sentencia a favor de la comunidad Mayangna de Awas Tingni contra Nicaragua, marca un hito jurisprudencial en el Derecho Ambiental internacional, a partir del reconocimiento de la propiedad colectiva. Para ello, la Corte Interamericana de Derechos Humano resuelve reparar los territorios indígenas aplicando principios jurídicos internacionales sobre la propiedad; pero, además desarrolla interesantes políticas medioambientales entorno al uso y respeto de los bosques indígenas, que deben observar los Estados y que califican como propiedad. Bajo este enfoque, buscaremos aplicar la jurisprudencia y las políticas ambientales de Awas tingni al caso concreto de los pueblos afroecuatorianos que habitan dentro Reserva Manglares Cayapas, como lineamiento para la reparación territorial, a través, de la desconcentración de las políticas medioambientales a favor de los colectivos que habitan allí. En otras palabras, se trata de desconcentrar las políticas ambientales de la Reserva Ecológica para ejercer políticas de reparación territorial indígena. Sin embargo, para llegar a reconocer la propiedad colectiva y reparar el uso y respeto de los bosques de las comunidades negras. Se hace necesario reconocer que se trata de pueblos indígenas con derecho a la autodeterminación; por lo que construiremos un marco teórico que nos permita la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes para pueblos indígenas. Por otra parte, habrá que determinar la necesidad imperiosa de reparar la autodeterminación; para ello buscaremos cuáles han sido las políticas discriminatorias estatales con respecto al uso, regulación y reparto territorial que han sufrido estas comunidades, en las últimas décadas.