78 resultados para DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.

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El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como "[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social". Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lograda mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocido como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas "generaciones" de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgiendo nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz.

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La actualidad de los procesos de integración económica ha incentivado la elaboración de trabajos de toda complexión en una materia cuyo eje central gira en tomo a lo político y económico. Como se sabe, la cuestión se inscribe en una nueva estructura de las relaciones internacionales, donde las fronteras del Estado-nación propias de los siglos XVIII y XIX, se desdibujan en provecho de la conformación de espacios más amplios. En nuestra literatura el caso particular de la Unión Europea que es el modelo más conocido, presenta un complejo desarrollo político, social, económico y jurídico desde los respectivos ""Estados de Derecho"" que el Derecho Derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo han sabido construir. Desde esta perspectiva, en esta investigación se ensayarán algunas reflexiones sobre la evolución del proceso europeo de integración, atendiendo en primera instancia a sus antecedentes históricos y construcción jurídica, para después ingresar al análisis de lo que es el Mercosur, su sistema de solución de diferencias y a posteriori, concluir con algunas consideraciones a propósito de la posible creación de un tribunal de justicia supranacional.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.

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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.

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El informe alternativo se inscribe en la finalidad política de la vigilancia del cumplimiento de la normativa que garantiza los derechos humanos de las mujeres en el Ecuador, como uno de los elementos centrales para la vigencia de un Estado social de derecho. Es el resultado de un proceso que motivó la participación de instituciones y personas que abrieron este camino con la elaboración del primer Informe Sombra en el año 2003, de otras organizaciones vinculadas al ámbito de interés y en forma innovadora con un proceso de capacitación en la formulación de informes alternativos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Este espacio de formación permitió a su vez contar –mediante una fase de aplicación- con información sobre las percepciones sobre la situación de los derechos de las mujeres. El informe analiza el período 1998-2006, correspondiente al informe que debe presentar el Estado Ecuatoriano.

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Dentro de las tendencias actuales de cambio e innovación, el Ecuador debe lograr los mejores acuerdos dentro de las negociaciones y el comercio internacional. Con el propósito de entrar en un proceso modernizador y disminuir los problemas de la aduana del país se concesionó a las empresas verificadoras la verificación y el aforo físico en la importación de mercancías. Empresas que debían implementar guías de control trayendo el orden y la eficiencia a la aduana nacional. A los diez años de ésta concesión, diversos criterios cuestionan la eficiencia de su servicio, por lo que nos preguntamos si aún es necesario contar con el servicio de estas empresas, o si el Estado es el indicado para tomar las riendas de este trabajo. Luego de realizar consultas, encuestas y entrevistas a actores relacionados al servicio de las verificadoras y analizar los resultados del servicio de estas empresas en otros países de la región, se reafirma la opción de que el Estado termine el contrato con las verificadoras. Se propone crear una institución autónoma de derecho público, que ponga tarifas reducidas, que incremente las arcas fiscales, que implemente nuevas tecnologías, que ofrezca servicios de calidad, tarifas equitativas, celeridad, eficiencia y la participación de profesionales capacitados. Esperamos que en base al estudio realizado, el gobierno considere la creación de la Dirección Nacional de Aforo (DNA).

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Este tesauro es una herramienta para desarrollar los procesos básicos de indización y recuperación de documentos en el área de los derechos humanos, proporcionando un vocabulario controlado con un número limitado de descriptores (palabras clave). Los documentos, así analizados e indizados, podrán recuperarse por la combinación de descriptores o posterior coordinación de los mismos. Gira en torno a los siguientes ejes: Teorías y filosofías de los derechos humanos; Derecho internacional público y sistema de protección de los derechos humanos; Aplicación de derechos humanos; Generaciones de derechos humanos; Violaciones potenciales a los derechos humanos. El Tesauro está estructurado en tres secciones: en la primera los conceptos se organizan jerárquicamente; en la segunda se ordenan los términos alfabéticamente; y la tercera contiene un índice permutado que facilita la consulta por palabras significativas o relevantes.

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La presente investigación tiene entre uno de sus propósitos, extraer conceptos claros sobre paraísos fiscales y medidas anti-paraíso, a fin de facilitar su comprensión, y de los fenómenos y figuras jurídico-tributarias que surgen a su alrededor. Así mismo, se pretende establecer un análisis crítico sobre la situación de los derechos constitucionales de los contribuyentes del régimen tributario ecuatoriano, frente al establecimiento de las mencionadas medidas antiparaíso. Su reciente inclusión en la legislación nacional tributaria atiende a razones de peso como las económicas, mercantiles y comerciales, que atañen el campo impositivo, en el orden nacional e internacional. Los nuevos procesos de globalización e internacionalización explicados en el primer capítulo de esta tesis, presentan las situaciones a las cuales se sujetan las diferentes relaciones económicas de los estados; además de entender, a lo largo del trabajo, el escenario que recrean estas relaciones, cuando intervienen territorios de diferentes características impositivas, como los paraísos fiscales, distintos de aquellas jurisdicciones concebidas comúnmente. Sin duda, los paraísos fiscales han sido vistos desde una óptica negativa. El presente trabajo no pretende cambiar tal visión, pero si analiza las posibilidades de establecer condiciones equitativas para los sujetos pasivos de dichos territorios y el nuestro. Sus condiciones fiscales favorables, han animado a muchos contribuyentes a abusar de estos territorios, jurisdicciones que, lejos de pretender romper relaciones con el resto de Estados, se han visto en la necesidad de priorizar sus necesidades sociales, encontrando solución en la inversión extranjera, como sector potencial de sus economías. La opción que entregamos es, sin menoscabo de derecho alguno, regular la tributación de contribuyentes nacionales, de rentas obtenidas en paraísos fiscales, con la debida justificación de sus operaciones extranjeras, y su reconocimiento proporcional en pro del trato equitativo entre todos los miembros de nuestro Estado.

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En esta obra, el autor se adentra en temas de importancia contemplados por el derecho internacional tributario, como su naturaleza, contenidos, fuentes y evolución; la potestad tributaria de los Estados; la doble imposición internacional y los métodos para atenuarla o eliminarla; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; el establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación. Se analizan los modelos de convenio propuestos por la Comunidad Andina y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el convenio suscrito entre Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal. Con estos elementos teóricos y prácticos se evidencia la necesidad de profundizar en el estudio de esta rama del derecho público, que no puede ser ejecutada sin el concurso de los centros de estudios superiores, los académicos y los estudiantes.

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La presente tesis tiene como objetivo identificar y analizar las bondades y dificultades del arbitraje comercial internacional en momentos en los que el Ecuador requiere de medios de solución de conflictos que sean aceptados por la comunidad de negocios internacionales. La dolarización exige normas jurídicas claras y mecanismos de solución de controversias que brinden seguridad jurídica a los comerciantes e inversionistas. Dentro de este escenario, el arbitraje, por las consideraciones contenidas en este trabajo, se presenta como el mecanismo de resolución de disputas internacionales más idóneo con el que contamos hoy en día. Destacamos que en Latinoamérica y en el Ecuador el arbitraje internacional permanece aún inexplorado, tanto en la doctrina como en la praxis. ¿El motivo? Parece ser por la negativa que históricamente Latinoamérica ha guardado ante la institución arbitral, reflejada en algunos casos en una incongruente legislación nacional; y, desconfianza injustificada de las cortes judiciales. Pero, hoy por hoy, el contexto latinoamericano ha cambiado significativamente. Observamos que la práctica del arbitraje nacional e internacional se va aplicándolo de manera notable, registrando un incremento en los casos que involucran a partes latinoamericanas. Por ejemplo, en el año 2002 cerca del 11% de los casos administrados por la CCI tienen relación con partes latinoamericanas, en contraste con el 3% registrado en 1993.1 Esta tesis se formula en base a una estructura de 2 capítulos: El capítulo primero trata sobre el desarrollo del arbitraje internacional desde sus orígenes, se hace una breve fundamentación histórica, se puntualiza el arbitraje y la nueva lex Mercatoria, los procesos de integración, una rápida sistematización de los tratados regionales de arbitraje, se analizan las relaciones económicas internacionales, el orden público y la arbitrabilidad, concluyendo con una visión de la perspectiva arbitral en el Ecuador. En el capítulo segundo analizamos las especificidades del proceso arbitral internacional, examinando la autonomía y los efectos jurídicos del convenio arbitral, su procedimiento e instituciones o centros de arbitraje internacionales, culminando con un análisis de las actuales expectativas del arbitraje internacional en Latinoamérica y el Ecuador. Constan 7 anexos que complementan lo aseverado.

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La institución jurídica constitucional del estado de excepción no siempre ha sido conocida con este nombre en el constitucionalismo ecuatoriano, sino que ha tenido varias denominaciones tales como: facultades extraordinarias, estados de urgencia, estado de sitio y estado de emergencia, no obstante, con la vigencia de la Constitución de 2008, se introdujo la denominación “estado de excepción”, concebido como un mecanismo jurídico, constitucional y político que permite restablecer el orden público en circunstancias extraordinarias con el fin de garantizar, los derechos constitucionales, la democracia y el Estado de Derecho. La declaratoria del estado de excepción es emitida por el ejecutivo, mediante decreto ejecutivo el mismo que está sujeto a control político, constitucional e internacional, ya que en algunos casos podría restringir o suspender derechos constitucionales (contexto nacional) y derechos humanos (contexto internacional), los cuales son protegidos por tratados internacionales y por el Derecho Internacional Humanitario. En este contexto, la presente tesis iniciará revisando la evolución del estado de excepción en el constitucionalismo ecuatoriano, abordaremos de forma analítica y comparada (Estados miembros de la Comunidad Andina -CAN-) la naturaleza jurídica del estado de excepción, su regulación, funcionamiento, así como su relación con el Estado de Derecho (concebido éste como una estado legal y constitucional), fortaleciendo nuestro trabajo con el auxilio de la norma, la doctrina y la jurisprudencia.