20 resultados para DERECHO FUNDAMENTAL

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Este artículo analiza la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, para lo cual parte de sus notas configuradoras básicas. Al efecto, se estudian sus implicaciones desde el ámbito constitucional y del Código Orgánico de la Función Judicial, como sus líneas directrices en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (órgano que ha estudiado ampliamente el tema), para luego determinar cómo se ha considerado el ámbito del derecho por los tribunales ecuatorianos.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.

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Pone de relieve las obligaciones del Estado en la garantía del derecho a una educación de calidad, como un derecho fundamental, exigible, inalienable e irrenunciable de la persona, y justiciable e impostergable como obligación del Estado. Así, visibilizar a la educación como la principal fuente del desarrollo personal y social, debido a que hace posible apropiarse de de otros derechos. Con este propósito se han organizado tres capítulos. En el primero, se hace un breve recorrido de los principales problemas que enfrenta la educación básica en el país; luego, se describen las responsabilidades que involucran al Estado, en la protección, promoción y ampliación del derecho a la educación, y se concluye con los alcances del derecho a la educación, según la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en relación al sistema de las 4-As (asequible, accesible, adaptable y aceptable). En el segundo, se elabora un marco conceptual de políticas públicas, con énfasis en el enfoque de derechos, en el que se integra: el origen y algunas definiciones, los enfoques considerados más comunes, las tipologías; y, el ciclo de las políticas públicas. Este aparatado, facilitará hacer un análisis del tipo de políticas educativas, implementadas en el país en las últimas décadas y orientar el diseño de las políticas, en el siguiente capítulo. En el tercero, se presentan unas propuestas metodológicas de políticas públicas para la educación básica, centrado en las personas y el aprendizaje, en los que se considera como componentes clave: implementar un manejo curricular, desde la perspectiva del aprendizaje; ampliar y/o adecuar la infraestructura y el equipamiento; mejorar las capacidades y condiciones de los docentes; implementar un sistema de rendición de cuentas e incentivos; impulsar un modelo de gestión educativa estratégica e integral; y, se concluye con una breve descripción de las condiciones de educabilidad.

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La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.

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El presente trabajo investigativo comienza realizando un profundo análisis acerca de la institución jurídica del dolo en el ámbito penal común, abordando cuestiones relacionadas con su naturaleza jurídica (desde las concepciones y fundamentos de las teorías finalista y causalista de la acción), las diferentes clases o tipos de dolo aceptados hoy en día a nivel doctrinario y su regulación en las legislaciones de los países andinos, los elementos constitutivos de la conducta dolosa, para finalmente desentrañar la conceptualización de la presunción de dolo como tal, y su relación con la normativa penal tributaria vigente en nuestro país. De igual manera, se realiza un completo estudio respecto de la evolución que a lo largo de los diferentes Códigos Penales en la historia legislativa de Ecuador, ha tenido esta forma o especie de culpabilidad. Posteriormente, y desde un enfoque Constitucional-Penal, la investigación se centra en el derecho fundamental a la inocencia y su presunción como garantía procesal destinada a la correcta observancia y respeto de los derechos humanos en el desarrollo de todo proceso penal, haciendo especial énfasis en los principios Onus Probandi e In Dubio Pro Reo, a partir de los cuales, ésta garantía encuentra su campo más amplio de aplicación en los diferentes procesos sancionatorios. Concluyendo con el análisis de la forma cómo se encuentra regulado el derecho a la inocencia en la Constitución de la República de Ecuador del año 2008. La parte final de esta tesis abarca el tema relacionado con la defraudación fiscal, sus elementos y características esenciales, para luego llevar a cabo un estudio comparado entre las legislaciones de Ecuador y Argentina en lo referente a la presunción de dolo en este campo. Efectuando también un análisis de lo establecido en nuestra normativa penal tributaria acerca de los casos de defraudación fiscal y su estricta relación con el dolo como forma de culpabilidad. Del mismo modo, se enfatiza en el tema relacionado con la carga de la prueba en el proceso penal tributario a partir del examen de un caso concreto.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.

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El formalismo establecido por el legislador en la Ley de casación en materia civil ha determinado una serie de requisitos que hacen efectiva la admisibilidad el recurso, su inobservancia puede constituir una consecuencia fatal, que impida su prosecución, frente a lo cual se encuentra la protección constitucional de la tutela efectiva de los derechos humanos. En este contexto este trabajo de investigación pretende demostrar que el recurso de casación en el Ecuador aspira cumplir con sus fines principales de unificación, defensa del derecho objetivo, control de legalidad, reparar los agravios proferidos en contra de las partes e igualmente cumplir con los principios constitucionales de realización de justicia y garantía de derechos. La tesis está dividida en tres capítulos. En el capítulo primero se analiza el rol de la jurisdicción en el Estado constitucional de derechos y justicia: el rol de los jueces en el nuevo Estado, cuya finalidad en esta nueva configuración es la protección real de los derechos fundamentales; la evolución del papel del juez de mero aplicador de la norma a creador de derecho; y en este sentido, identificar las herramientas que le sirven a la jurisdicción para cubrir esa finalidad. El capítulo segundo se refiere al recurso de casación como mecanismo de control de la legalidad, la determinación de la naturaleza jurídica; sus características, especialmente formales, requisitos, objetivos y el principio dispositivo como sustento de la fundamentación. El capítulo tercero comprende el estudio de la casación y sus alcances en el marco constitucional vigente: El principio de la administración de justicia como sistema medio; y, el formalismo del recurso de casación vs. tutela de los derechos fundamentales. Con la construcción de este trabajo se ha intentado presentar propuestas que respondan a los cuestionamientos que, a veces el formalismo del recurso de casación podría mermar el reconocimiento de un derecho fundamental; o que a pretexto de tutelar uno de estos derechos, vulnere el principio de formalismo que rige al recurso, siempre orientando a que la justicia constituye un valor esencial del Estado.

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El programa Bolsa Família es considerado como la principal política pública de corte social desarrollada en el marco del gobierno brasileño de Luis Inácio Lula da Silva y está orientada a garantizar el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación de familias que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema. El objetivo de Bolsa Família es remover las fuentes de privación de libertad, la miseria y pobreza de las familias beneficiarias, a través del fortalecimiento del ejercicio de los mencionados derechos, lo que representa un aporte potencial a la realización de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y de forma indirecta, sienta bases operativas a la realización del derecho humano al desarrollo de sus beneficiarios. Este programa evade la concepción tradicional de desarrollo, direccionada simplemente al crecimiento económico y a la elevación de índices como el producto interno bruto – PIB. Esta política pública es considerada como una herramienta fundamental en la ardua tarea de disminuir las desigualdades sociales en Brasil.

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En una época en la que los partidos políticos están perdiendo credibilidad y los principios ideológicos ya no constituyen el valor preponderante, la población busca otras instituciones a las cuales dirigir sus demandas y en donde poder encontrar respuestas y un sentido de seguridad. Es entonces cuando entran a jugar un papel fundamental dos actores: el presidente, con una propuesta cada vez más populista y un poder más personalizado, y los medios de comunicación, la mayor parte de los cuales están concentrados, monopolizados y manipulados por las élites políticas y económicas. Este desplazamiento de funciones conlleva una serie de cambios, no solamente entre los sujetos en cuestión, sino también en las medidas, los mecanismos y los recursos con los cuales se establecen estas relaciones. A través del estudio de dos casos particulares, el del ex presidente peruano Alberto Fujimori y el del actual presidente colombiano Álvaro Uribe, quisiera que el lector analizara el triangulo “gobernante-medios de comunicación-población”, con el fin de establecer y de examinar críticamente las influencias que, por motivos políticos y económicos, entran a manipular esta relación. De hecho, en esta investigación trataré de dar pruebas de los mecanismos de ocultamiento, falseamiento, fabricación, construcción y deconstrucción de noticias, pero también procuraré mostrar como el lenguaje constituye, cambia y define las estructuras sociales y nuestras visiones del mundo. Considero fundamental que las personas tomen conciencia de todos estos mecanismos, en cuanto son “armas no violentas (físicamente)” utilizadas por los gobernantes y las élites para denotar y representar sus realidades, mostrándolas como verdades y, además, para controlar, dominar y direccionar la opinión pública y así legitimar su accionar.

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Como es bien sabido el desarrollo se plantea como un derecho humano después de la segunda guerra mundial, aunque hay divergencia de criterios acerca del carácter vinculante de la normativa que lo proclama, se plantea como un derecho humano asociado a la libre determinación de los pueblos que “incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”]. De acuerdo al carácter estatocéntrico del sistema internacional, esto ha sido interpretado por los Estados como uno de los elementos de su plena soberanía y así se recoge en las Constituciones. Por su parte los pueblos indígenas mantienen su reclamo a la libre determinación como naciones y pueblos previos a la colonización de sus territorios y afirman su derecho ancestral irrenunciable de defender sus territorios, tierras y recursos estratégicos, que consideran base fundamental de su libre determinación. El problema radica en la ausencia de definición del termino “pueblo” y en el declarado rechazo gubernamental a la libre determinación ya que “los gobiernos por lo general desechan que los indígenas sean considerados como pueblos y también niegan que los indígenas sean poseedores de ese derecho. Aquí interviene el temor de muchos gobiernos de que el ejercicio de la libre determinación puede conducir a la secesión política y a la fragmentación de los estados existentes” y, podría añadirse, la negativa a una soberanía restringida o compartida en el manejo de los recursos para propiciar el desarrollo y los derechos de estos pueblos.

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La participación en la Constitución de 2008 es un elemento fundamental de la organización estatal, pero los instrumentos participativos no son suficientes para concretarla. No se toma en cuenta que el espacio participativo no puede nacer desde las leyes sino a partir de formas de acción política que modifiquen los esquemas tradicionales de toma de decisiones. Se confunde el espacio de lo público con el estatal, la estructura participativa no es otra cosa que aparato de estado. La experiencia: participación vigente en el papel; temas de interés colectivo pasan por la representación o la protesta (casos de trampolín político); nuevas leyes con la falta de participación; y fortalecimiento de un poder personal y autoritario, que no deja espacio para ejercicios democráticos o participativos.

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Este artículo describe los elementos centrales que conforman dos formas de Estado: el Estado liberal de Derecho y el Estado Social de Derecho. Respecto de este último desarrolla con mayor profundidad dos de sus elementos constitutivos: el valor de la igualdad sustancial o real y el reconocimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Plantea algunas reflexiones en la coyuntura actual del Ecuador respecto de la constituyente y las ventajas y desventajas del denominado constitucionalismo aspiracional. Finalmente propone la incorporación constitucional de tres aspectos que pueden apuntalar a nivel normativo la igualdad real y los DESC con el fin de consolidar el Estado Social de Derecho y los derechos humanos como razón de ser del Estado y factor de legitimación del mismo. No deja de advertir que la Constitución es una herramienta que puede o no servir para transformaciones sociales y que el reto fundamental de encarnarla en la cotidianidad pasa por un esfuerzo sostenido y complejo.

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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.

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La instalación de la Asamblea Constituyente en Bolivia el año 2006, dio inicio a un proceso de cambio político – institucional que culminó con la adopción de una nueva Constitución Política del Estado el año 2009, en la cual se adopta una nueva definición para el Estado boliviano, ahora “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”. Resulta innegable el papel fundamental que ocuparon, tanto los sectores movilizados a partir del año 2000, como el gobierno de Evo Morales en este proceso de cambio. Sin embargo, este proceso no habría sido posible sin el surgimiento de un nuevo pensamiento político boliviano que tradujera las demandas de los sectores movilizados en planteamientos y propuestas políticas, que posteriormente fueron institucionalizadas en la nueva Constitución. En la presente investigación se realiza un análisis de la conformación, fuentes de pensamiento a las que recurre, y los conceptos centrales desarrollados por el pensamiento político boliviano contemporáneo. A partir de esto, se realiza un análisis de la incidencia política del nuevo pensamiento político boliviano, identificando cuál fue la influencia que tuvo en la construcción del nuevo “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” en Bolivia.