29 resultados para Control de medicamentos y narcóticos

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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The contents of this article analyze the right to private property after the decision of the Inter-American Court of Human Rights in the case “Salvador Chiriboga vs. Ecuador”. The author´s concern is the fact that this case represents the most expensive sentence inside the Inter-American protection system due to the violation of the right to private property (art. 21.2 AC); judicial guarantees (art. 8.1 AC) and judicial protection (art. 25.1 CA). This subject has special relevance since Ecuador is facing a judicial reform process and it is necessary to consider that the diffusion of this decision among judges could prevent the commission of the same mistakes; specially, those related to denial of justice as it occurred in the present case study.

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El texto parte de la relación del Estado con territorios de colonización como el departamento del Putumayo, cuya formación ha estado ligada a la exportación de materias primas para el mercado mundial; como proceso desencadenante de la actual coyuntura discursiva terrorismo y drogas -que hacen parte del mercado-, se prioriza a esta región en la ejecución de la política de Defensa y Seguridad Democrática 2002 – 2006. Desde esta perspectiva se presenta una reflexión sobre el empleo de prácticas espaciales de control geo-cultural y se hace referencia, de manera específica, a las acciones encaminadas a proveer seguridad a través de la estrategia de control territorial en los municipios del Bajo y Medio Putumayo.

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Esta investigación constituye un acercamiento a los estudios de la ciudad desde el control de los individuos. A propósito del proceso de modernización agenciado en Cartagena entre 1903 y 1927, se realiza una aproximación a las formas con las que se definió, ubicó y trató de disciplinar a los sujetos vagos. De allí que se preste mayor atención a las dinámicas de la modernización de la ciudad en cuanto a los aspectos que implicaron el gobierno de la población. En el primer capítulo, distanciándonos de la visión de la historiografía inicial que, sobre los hechos modernizantes se produjeron en torno a los resultados de las acciones del ex - presidente Rafael Nuñez, fundamentalmente se da cuenta de la conformación del régimen de vigilancia que se inauguró para garantizar la sanidad del puerto. En este apartado centramos la atención -más allá de las modificaciones espaciales experimentadas en la ciudad-, en la creación del cuerpo de policía sanitaria, marítima y terrestre: el cuerpo de vigilancia y control encargado de suprimir el desorden de esta urbe para desde ahí, situarnos, en un primer momento, en el control del alcoholismo y la prostitución. El segundo capítulo hace especial énfasis en una variable que se desplegó en los intentos de modernización de la ciudad: se trata de un tipo de higienismo práctico que denominamos higienismo social. Aquí se centra la atención en la definición, ubicación y aproximación numérica sobre los sujetos vagos. Finalmente, en el tercer capítulo, se presentan las acciones disciplinantes que implicó el proyecto de ciudad moderna. En esta parte, se presta especial importancia, tanto a los dispositivos de policía como a las medidas nacionales de confinamiento a las colonias penales y agrícolas que se implementaron para hacer de los sujetos vagos seres productivos y funcionales al orden moderno pretendido. Se concluye con los problemas que se presentaron para concretar este proyecto.

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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.

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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.

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Es necesario ubicar algunas aristas que presenta la globalización para contextualizar el tratamiento de la discriminación, el racismo y la xenofobia en procesos migratorios. Vivimos la imposición hegemónica de un modelo de economía neoliberal con una tendencia creciente a la apertura de mercados, y libre circulación de capitales. Las fronteras se han roto para el cruce de capital mientras cada vez se cierran más a la movilidad humana. El control, la restricción y hasta la represión enmarcadas en políticas de seguridad y lucha contra el terrorismo son elementos ligados a la migración y el refugio mientras que la apertura, la liberalización, la no-intervención son los elementos que sostienen el flujo de capitales.

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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prácticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, más que a factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones políticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones políticas y frente a normatividades muy próximas, que establecen un sistema de control similar, las prácticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.

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En este estudio se ha revisado las principales características de la criminalidad en la Araucanía desde la segunda mitad del siglo XIX, examinando las virtudes y defectos (lamentablemente superiores a los primeros) de sus instituciones de control social (policía y prisiones). Como se podrá apreciar, el panorama no fue positivo, pese a los esfuerzos para tratar de revertir un fenómeno que lentamente comenzó a modificarse en pleno siglo XX. Sin embargo, más allá de los inconvenientes de todo tipo hasta aquí señalados (mala administración de justicia, falta de presupuesto, de organización carcelaria y de fiscalización de funcionarios y recintos), no es menos cierto que los problemas antes indicados no fueron exclusivos de la Araucanía.

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El artículo ofrece una caracterización general de los indios de Portoviejo, en la zona central de la Costa ecuatoriana, a lo largo del período colonial. Se analizan las reacciones de las parcialidades indígenas ante las regulaciones de la administración colonial y las frecuentes disputas con los sectores blancos y mestizos de la región por el control del territorio y la mano de obra. Seguidamente, el artículo describe algunos de los viajes que algunas autoridades étnicas emprendieron hacia España, en procura de que sus quejas y demandas fuesen oídas directamente por el Rey y su corte. Palabras clave: Indígenas, caciques, poderes locales, Colonia, comercio, redes de sociabilidad, tributo, faccionalismo, viajes, Corte española.

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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.

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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administración y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo “empírico” de esta celebración. Así por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasía y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composición y canto de coplas. En todas estas prácticas es fundamental la participación colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carácter caótico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporación de espectáculos y la prohibición de los “excesos” cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales también se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histórica a través de la oralidad, de la transmisión de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicación. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, aún contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simbólicos a través de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histórica; así como afirmar su identidad como grupo.