15 resultados para Concepto 21896 del 17 de diciembre de 1987 Supersociedades
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
El marco general de este análisis se basa en identificar los más importantes impactos que han tenido las reformas tributarias a partir del Decreto 242 del 29 de diciembre del 2007 sobre la persona natural obligada a llevar contabilidad, tanto sobre su operatividad como su relación con la Administración Tributaria. De las nueve reformas que han existido desde el decreto mencionado, se resaltó aquellas que tienen relación con la “persona natural obligada a llevar contabilidad”. Se realizó de manera general un análisis de cada una de ellas, para posteriormente, mediante cuantificaciones, casos reales y comparativos verificar si el impacto estimado fue significativo. Podemos ver que a la persona natural obligada a llevar contabilidad se le incluye en el mismo andarivel que a las sociedades, obligándole a preparar la misma información de control a la Administración Tributaria, sin que este contribuyente tenga la estructura administrativa, ni el conocimiento personal de las implicación quepor la falta de cumplimiento que las mismas tienen. Finalmente, vemos que la Administración Tributaria ha realizado avances en la implementación de cultura tributaria en busca de concientizar al contribuyente sobre sus deberes con la sociedad al momento de cumplir sus obligaciones, sobre todo en el trabajo con la juventud, por un lado; y por otro en la implementación de acciones para disminuir la evasión. También revisamos casos especiales en países de la región que sugerimos sean aplicados en el Ecuador.
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El presente trabajo teórico pretende rescatar las aportaciones realizadas por el filósofo marxista, militante comunista y luchador antifascista hispano-mexicano Adolfo Sánchez Vázquez (1915-2011) en torno a las categorías de “praxis humana” como fundamento de la historia como acontecer y de la “praxis revolucionaria” como fundamento del marxismo. Conceptualizaciones que parten de una vindicación de la posición del individuo como sujeto de la historia a través de la acción reflexiva y vinculan a la actividad creadora con el proyecto político de emancipación marxiano, para superarla concepción desalienadora del ser humano en un sentido abstracto y establecer el lugar de la praxis en el proceso de transformación de lo real. Fundamento del que parte Sánchez Vázquez para afirmar que el marxismo constituye la “filosofía de la praxis” por antonomasia, es decir, “una filosofía de la transformación del mundo” que es al mismo tiempo conocimiento y crítica de lo existente, así como proyecto de transformación de lo real en vinculación permanente con la práctica. El análisis parte del concepto de praxis sanchezvazquiano, que surge de la investigación crítica realizada por el filósofo hispano-mexicano de las obras que contienen el fundamento filosófico del pensamiento de Marx (los Manuscritos económico-filosóficos de 1844, los Cuadernos de París y las Tesis sobre Feuerbach), rescatando el concepto marxiano del ser humano como ser práctico y creador, y devolviéndole a la praxis su sitial como núcleo vital y epistémico del marxismo. Finalmente, la investigación se centra en una reflexión sobre la praxis política (en tanto “praxis revolucionaria”) y su relación conflictiva con los fundamentos teóricos y valores ético-morales de los que parte dicha acción; entendiendo cómo la práctica tiene la capacidad de ampliar los horizontes teóricos, no solamente aportando criterios de validez, sino también principios y posibles soluciones para el quehacer político. Reservando además una consideración específica a la temática de la “violencia revolucionaria”.
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El presente trabajo expone la relación del arte y la política por medio de la investigación sobre el teatro feminista, específicamente el quehacer teatral del Colectivo Huitaca, un grupo popular de teatro feminista de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá. Se analiza el teatro feminista, el teatro de género y el teatro de mujeres como subgéneros particulares del teatro como expresión artística. El teatro feminista se estudia como propuesta crítica al orden sociosimbólico patriarcal, el teatro de género refiere la re-presentación de las relaciones entre los géneros, el poder que subyace en ellas y las formas como se ha construido lo femenino y lo masculino; por su parte el teatro de mujeres replantea también de manera crítica la condición y posición de las mujeres en una cultura androcéntrica y heterosexista. El teatro de género, de mujeres y feminista coincide en el tratamiento crítico -a través de recursos dramatúrgicos- a los estereotipos de género, el patriarcado, las feminidades, las masculinidades, las relaciones de poder. En el contexto del Nuevo Teatro en Colombia se indaga por las particularidades del quehacer teatral de las mujeres, las propuestas dramatúrgicas, el carácter político de las obras y el aporte que se hace tanto a la práctica y al concepto clásico del teatro, como al feminismo como práctica política y teoría práctica.
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El transporte ha sido merecedor de particular atención por parte de las instituciones de la Comunidad Andina (CAN), así lo reflejan diversas decisiones adoptadas específicamente para este sector, además de las referidas a los servicios generales. El transporte internacional de mercaderías por carretera ha sido vital para el crecimiento del comercio y la integración física de la Comunidad. Su liberalización y funcionamiento están normados básicamente por la Decisión 399, del 17 de enero de 1997, referida al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en cuyo Art. 3 se establece que “la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más favorecida”. Existe un amplio y bien estructurado tejido legal que permite, junto con las normas de Derecho Comunitario primario y otras medidas conexas y relacionadas existentes en múltiples instrumentos jurídicos de la CAN, la prestación del servicio de transporte de mercancías por carreteras de una manera eficaz, amplia y en condiciones de competencia leal, lo que da seguridad jurídica a los prestadores del servicio dentro de todo el ámbito territorial comunitario. El tema a ser investigado pretende analizar la responsabilidad que el transportista tiene una vez que éste se compromete a entregar mercaderías por carretera, enmarcado en la Comunidad Andina. Se cree conveniente contribuir con el análisis de aspectos que aportan, o deberían, en la valoración del grado de responsabilidad del porteador dentro de la contratación internacional. Se exponen análisis resumidos de determinados instrumentos jurídicos internacionales que fijan en qué forma es regulada la responsabilidad del porteador; así como doctrina precisa de destacar en este estudio.
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El autor adopta sustenta la inconstitucionalidad de la Resolución del Congreso No. 25-181, del 8 de diciembre de 2004, por medio de la cual cesa a los magistrados que desempeñaban sus funciones en la Corte Suprema de Justicia hasta esa fecha, y, para fundamentar su criterio, reconstruye los hechos y el derecho desde 1997 hasta el año 2004, analiza detalladamente la Resolución No. 25181 y objeta sus débiles fundamentos jurídicos y fácticos, a más de ello, utiliza métodos y principios específicos de la interpretación constitucional. Se estudia además de la trasgresión constitucional, la violación de los derechos subjetivos de los magistrados de la Corte Suprema cesados de sus cargos en diciembre de 2004.
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Mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008 (Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008), la Superintendencia de Compañías resolvió establecer un cronograma escalonado de aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF por parte de las compañías ecuatorianas y entes sujetos al control y vigilancia de la misma. El cronograma establecido determinó a tres grupos de aplicación; el primer grupo constituido por las compañías reguladas por la Ley de Mercado de Valores y Auditoras Externas cuyo año de implementación fue el 2010; el segundo grupo conformado por las compañías cuyos activos superaban los USD$4 millones al 31 de diciembre del 2007, entidades de economía mixta, sector público y sucursales de compañías extranjeras cuyo año de implementación fue el 2011; y todas las demás compañías cuyo año de implementación fue el 2012. A la fecha de presentación de este trabajo de investigación, la gran mayoría de las compañías ecuatorianas han culminado el proceso de adopción a las NIIF como su normativa contable, es por tal motivo que este trabajo de investigación toma relevancia, al enfocarse en analizar e investigar cuáles han sido los ajustes más importantes y comunes realizados por las compañías ecuatorianas del sector industrial seleccionadas durante este proceso de conversión de normativa contable, así como también cuáles fueron las principales dificultades que debieron afrontar durante el proceso de implementación y los beneficios y ventajas más importantes que están teniendo estas compañías post implementación de las NIIF.
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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.
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Esta tesis tiene como propósito realizar un acercamiento al proceso de secularización de la educación en el Ecuador durante la etapa de la Revolución Liberal ecuatoriana. El estudio hace énfasis en la forma como estos cambios incidieron en el Colegio Nacional de San Felipe Neri, establecimiento educativo de la Compañía de Jesús erigido en la ciudad de Riobamba, al igual que las adaptaciones que realizó esta institución y que derivaron en una serie de transformaciones, entre los años 1895 y 1925. Los establecimientos educativos católicos del Ecuador experimentaron una serie de transformaciones; uno de esos planteles fue el Colegio Nacional de San Felipe Neri, institución que a través de diversos medios y mecanismos, varios de ellos ritualistas, se adaptó paulatinamente a las nuevas transformaciones. Para esa época hubo diversos acontecimientos religiosos, como el denominado “Sacrilegio del cuatro de mayo de 1987” en la capilla del Colegio de San Felipe con los que la Iglesia a través de sus discursos de interpretación y uso de los mismos trató de mantener su influencia en la sociedad ecuatoriana a inicios del siglo XX.
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Elaborado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU). Presentado ante el Relator sobre situación penitenciaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Autor: César Duque. Analiza el período del año 2009. Diciembre de 2009.
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La seria crisis social y ambiental que amenaza la vida humana confirma lo dicho por Walter Benjamín, en sus Tesis de la Filosofía de la Historia. Hoy más que nunca, la idea de progreso, como fundamento ideológico del capitalismo, muestra su fuerza destructiva, no solo de la vida social, sino incluso de la vida natural, dimensiones propias de la existencia humana. El paradigma del progreso que determina el modelo de desarrollo que sustenta y sostiene el capitalismo, y a la vez es sostenido por éste, hoy es inservible, si no es que lo fue desde su inicio. Recogiendo el núcleo central de la crítica que Benjamín hace a la idea de progreso, se podría sostener incluso que el problema no es el tipo de desarrollo, sino la noción misma de desarrollo. En otras palabras, hay que poner en duda, no el contenido que se dé o se pueda dar al desarrollo, sino el desarrollo como concepto rector del caminar moderno capitalista. Partiendo de esto es necesario analizar a fondo las ideas planteadas por Benjamín en su trabajo sobre la Filosofía de la Historia.
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Realiza una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de los cambios introducidos en los aspectos relacionados con los impuestos indirectos de recaudación nacional más representativos como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales; su incidencia recaudatoria comparándola con periodos anteriores y posteriores a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a los Principios Tributarios Constitucionales. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado
Resumo:
El presente trabajo consiste en realizar una revisión y análisis de las nueve reformas efectuadas al sistema tributario ecuatoriano a partir de la promulgación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 hasta la publicación en el Registro Oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. La promulgación de cualquier reforma legal, especialmente las de carácter tributario, genera un gran interés en las partes involucradas, debido a la incidencia que éstas pueden representar en sus actividades; los contribuyentes buscan conocer el texto de las reformas y familiarizarse con el mismo a fin de evitar los riesgos del desconocimiento e incumplimiento de sus nuevas responsabilidades tributarias. La revisión de las reformas está en función de la incidencia en la recaudación fiscal en lo referente al Impuesto a la renta y a la adopción de las nuevas normas; y, el apego de la nueva normativa a la Constitución Política del Ecuador. El pagar los impuestos es nuestra contribución real a la economía del país, es un deber legal y moral que le permite al Estado cumplir con sus responsabilidades que van en beneficio de todos los ciudadanos; aunque en ciertas ocasiones el pago de impuestos puede ocasionar malestar es deber de todos formarnos en cultura tributaria, para de esta manera asegurar y mantener la estabilidad económica del Estado.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.
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El 17 de septiembre y el 19 de noviembre de 2014 el gobierno nacional debió afrontar dos movilizaciones convocadas por las centrales sindicales nacionales en contra de las reformas laborales previstas en el nuevo Código del Trabajo preparado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Como en otras ocasiones, el partido de gobierno organizó “contra-manifestaciones” de sus partidarios y orquestó una poderosa campaña de publicidad en la que cuestionó la legitimidad de las protestas y las acusó de desestabilizadoras. La contra – manifestación del 17 de septiembre se convocó en el centro de Quito y se presentó como una fiesta, con presentación musical y discursos de presidente. La contra – manifestación a la protesta del 19 de noviembre se convocó días antes, el 15 de noviembre, en conmemoración de la masacre de 1922, en la ciudad de Guayaquil y fue aprovechada para presentar al público un proyecto de reformas al Código del Trabajo que se tramitará en la Asamblea Nacional.
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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.