12 resultados para Comisión Nacional de Energía Atómica

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.

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Presenta las reseñas de los siguietnes libros: FERNANDO ALBÁN, CRISTINA BURNEO, SANTIAGO CEVALLOS E IVÁN CARVAJAL, LA CUADRATURA DEL CíRCULO. CUATRO ENSAYOS SOBRE LA CULTURA ECUATORIANA Quito: Corporación Cultural Orogenia, 2006, 297 pp. -- JUAN VALDANO, IDENTIDAD y FORMAS DE LO ECUATORIANO Quito: Eskeletra, 2006, 474 pp. -- CECILIA MAFLA BUSTAMANTE, ARí-sí-YES. ANÁLISIS LINGüíSTICO y EVALUACiÓN DE LAS TRADUCCIONES DE HUASIPUNGO AL INGLÉS Quito: Ediciones Abya-Yala, 2004. -- ROBERTO BOLAÑo, 2666 Barcelona: Anagrama, 2005, 1.125 pp. -- LUCRECIA MALDONADO, SALVO EL CALVARIO Quito: Planeta, 2005, 237 pp . -- RAÚL ARIAS, DUENDE ESCAPADO DEL ESPEJO Quito: Machete Rabioso Editores, 2006, 119 pp. -- JORGE ICAZA, TEATRO Quito: Comisión Nacional Permanente de Conmempraciones Cívicas I Libresa, 2006, 119 pp. -- MARíA LEONOR BAQUERIZO, LAs GRANDES COSAS SE PIERDEN EN LA NIEBLA Guayaquil: [s.i.1, 2005, 87 pp. -- RAÚL SERRANO SÁNCHEZ, CATÁLOGO DE ILUSIONES Quito: Eskeletra, 2006, 152 pp. -- CARLOS MARTíNEZ SARASOLA, NUESTROS PAISANOS LOS INDIOS Buenos Aires: Emecé Memoria Argentina, 2005. -- STALIN ALVEAR, EL REINO DE LOS VENCIDOS Quito: Libresa, Colección Crónica de sueños, 2006, 157 pp. -- MARCELO BÁEZ, DALTON OSORNO, EDITS., EL ESCOTE DE LO OCULTO: ANTOLOGÍA DEL RELATO PROHIBIDO Quito: b@ez.editor.es I Libresa, 2006, 183 pp. -- ALEYDA QUEVEDO ROJAS1 SOY MI CUERPO Quito: Libresa, 2006, 89 pp.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: GALO GARCÍA IDROVO, EL FERROCARRIL MÁS DIFÍCIL DEL MUNDO, ALAUSÍ-QUITO, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y CULTURA POPULAR “NUEVO ALAUSÍ”/COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CONMEMORACIONES CÍVICAS, 2008, 320 PP. -- RAÚL HERNÁNDEZ ASENSIO, EL MÁTEMÁTICO IMPACIENTE. LA CONDAMINE, LAS PIRÁMIDES DE QUITO Y LA CIENCIA ILUSTRADA, 1740-1751, LIMA, INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS/ UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR, 2009, 316 PP. -- SONIA FERNÁNDEZ RUEDA, COMP., EL FERROCARRIL DE ALFARO. EL SUEÑO DE LA INTEGRACIÓN, QUITO, TALLER DE ESTUDIOS HISTÓRICOS/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, COLECCIÓN TEMAS, NO. 13, 2008, 290 PP. -- JAIRO GUTIÉRREZ RAMOS, LOS INDIOS DE PASTO CONTRA LA REPÚBLICA (1809-1824), BOGOTÁ, INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, 2007, 276 PP.

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La presente investigación contiene el análisis jurídico de: servicio público; servicio público de energía eléctrica; seguridad jurídica; inseguridad jurídica; concesión; contrato de concesión. Se realiza un estudio del Contrato de Concesión suscrito entre el CONELEC y MachalaPower, a fin de verificar si existe o está estipulado la figura de seguridad jurídica, así como también las estipulaciones contractuales que permitan reestablecer la ruptura del equilibrio económico, en caso de presentarse. De igual manera se realiza un análisis comparativo entre la Constitución vigente de 1998 y el Proyecto de Constitución que se somete a referéndum el 28 de septiembre de 2008 sobre el servicio público y seguridad jurídica

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Los sistemas eléctricos son planificados y operados con criterios de seguridad, calidad y confiabilidad, sin embargo en ausencia de los recursos suficientes, estos criterios son vulnerados, como ocurre a menudo en el sistema eléctrico ecuatoriano. La calidad del servicio de energía eléctrica se determina a través de los parámetros eléctricos frecuencia, voltaje y continuidad de servicio. La falta de continuidad del servicio de energía eléctrica afecta al bienestar de los consumidores, teniendo impactos económicos negativos, siendo los consumidores industriales los que mayores pérdidas económicas experimentan con la interrupción del servicio, por lo que se estima que todo este grupo de consumidores están dispuestos a pagar por la continuidad del servicio. En el sistema eléctrico ecuatoriano, aproximadamente el 60% de los consumidores residenciales son beneficiarios de la tarifa de la dignidad (tarifa subsidiada por el Gobierno Nacional), quienes no estarían dispuestos a pagar por la continuidad del servicio de energía eléctrica. Aproximadamente el 27% de los consumidores comerciales no serían afectados por la interrupción del servicio eléctrico, quienes tampoco estarían dispuestos a pagar por la continuidad de servicio. Con la recaudación por el pago por continuidad de servicio, se debe establecer los mecanismos de compensación económica y seguros, a aquellos consumidores que han experimentando la interrupción de servicio. Al conocer el costo de energía no servida, el planificador es capaz de determinar bloques de demanda de energía eléctrica por tipo de consumidor a ser interrumpida, al presentarse escasez en la oferta o altos costos de generación de energía eléctrica.

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Durante los últimos años, el papel de Brasil en el panorama global viene siendo cada vez más importante y se ha revelado como un interlocutor clave para la Unión Europea (UE). Sin embargo, hasta muy recientemente, no se ha aprovechado suficientemente el diálogo UE-Brasil, que ha tenido lugar sobre todo a través del diálogo UE-Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Brasil será el último “BRICS”2 que se reúna con la UE en una cumbre. Ha llegado el momento de considerar este país socio estratégico e importante actor económico y líder regional latinoamericano.

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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.

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El presente trabajo trata sobre la apertura del mercado de la contratación pública prevista en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) y las incidencias que generará en el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) y en las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE). Habiendo transcurrido más de un año desde que en julio de 2014 la Comisión Negociadora del Ecuador suscribió el acuerdo preliminar, no se han generado acciones tendentes a informar y capacitar a los operadores del sistema (entidades contratantes, proveedores, organismos de control, organismo rector, veedurías) ni se han tomado medidas destinadas a la adecuación de las herramientas electrónicas con las que opera el portal institucional del SERCOP. El país desconoce el alcance del ACM en materia de contratación pública, qué sectores productivos podrían verse afectados con el libre comercio, qué modificaciones se realizarían a las condiciones de participación, si se mantendrá igual o con ciertas limitaciones el sistema de preferencias que la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevén para la producción nacional en especial aquella que proviene de micro, pequeñas y medianas empresas y de los actores de la economía popular y solidaria. Acercarnos a esta temática a través de la revisión y análisis jurídicos del mencionado acuerdo internacional, limitándolo a la materia de contratación pública, comparándolo con el ordenamiento jurídico ecuatoriano a fin de encontrar, por una parte, los retos y oportunidades; y, por otra, realizar con los datos que nos proporciona el SOCE el cálculo aproximado del porcentaje de apertura del mercado de contratación pública al libre comercio, a fin de encontrar mecanismos que contribuyan a sustentar la política de compras públicas destinada al desarrollo de la economía nacional; temas éstos que son el lietmotiv de esta aportación.

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El profundizar desde el Ecuador en el poco explorado campo de la justicia transicional y el derecho penal internacional es una labor necesaria, actual y relevante, partiendo de la problemática a la cual se enfrentan una gran cantidad de países del globo al intentar brindar verdad, justicia y reparación a las numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos sufridas durante dictaduras y regímenes autoritarios. En este contexto, la expedición en Ecuador de una Constitución garantista en 2008, la labor de la Comisión de la Verdad Ecuador con su Informe Final presentado en 2010, y la reciente actividad judicial emprendida por la Fiscalía General del Estado marcan un hito en el ámbito nacional en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Pese a lo anterior, estos avances son apenas los primeros pasos de un largo y arduo camino. Este libro pretende contribuir de forma crítica, con elementos teóricos y prácticos, al debate doctrinario sobre las comisiones de la verdad, la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, con especial referencia a la experiencia ecuatoriana, sin dejar de lado los valiosos aportes de otros países.