3 resultados para Categoría funcional

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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La autora hace un recorrido por las tendencias que han seguido los estudios del Estado en el siglo XX y para ello, aborda cinco momentos históricos que refieren a autores claves y representativos del pensamiento crítico latinoamericano. Las preguntas: ¿cómo se ha estudiado al Estado en América Latina? y ¿qué desafíos plantean las crisis institucionales a los conceptos tradicionales? delimitan el artículo. Finalmente, hace un balance de las corrientes que han caracterizado cada momento y propone una posible línea de investigación que considera acorde con la compleja y asincrónica realidad latinoamericana.

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La necesidad de transformar el monitoreo de la salud de un instrumento funcional al sistema dominante de poder en una herramienta del poder colectivo, y de negociación del desarrollo de la salud laboral y el bienestar, implica la urgente transformación de la vieja vigilancia epidemiológica en un monitoreo participativo. Debe superarse el sistema convencional de información en salud, que observa fundamentalmente los “factores de enfermedad” y sus efectos mórbidos aislados, invisibilizando los procesos de determinación integrales. Este trabajo analiza el proceso de derrota de los derechos sociales y laborales, lo cual sitúa el desafío planteado en un escenario de profundo retroceso social y asalto a los derechos conquistados por los/as trabajadores/ as en años de lucha. Con el propósito de esclarecer dicho argumento, al autor comienza contrastando los modelos de vigilancia clásicos, algunas propuestas transicionales, hasta arribar al monitoreo participativo. La aplicación de la categoría “perfil epidemiológico” permite sistematizar los dominios y dimensiones del monitoreo y establecer los sujetos sociales de esa mirada crítica e intercultural del pueblo sobre su salud, mediante la construcción de una matriz de procesos críticos.