11 resultados para Carta de Pero Vaz de Caminha
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Basta con una simple mirada al mundo circundante para descubrir las desigualdades que nos rodean. Basta también con un mínimo esfuerzo reflexivo para concluir que hay diferencias que nos enriquecen, si fuimos educados para ver en la diversidad un motivo para la celebración y otras que son simplemente inaceptables, basadas sobre construcciones históricas de injusticia y opresión. No son las diferencias las causas de la opresión, sino lo que las sociedades hacen con ellas, podríamos decir, parafraseando aquel precepto que divulgó el movimiento feminista: no es la biología la que nos inferioriza (a las mujeres) sino lo que la sociedad hace con nuestro cuerpo. Sin embargo, históricamente se ha tratado de justificar la opresión (y el genocidio incluso) sobre supuestas razones biológicas e incluso divinas, que explicarían el desventurado destino de algunos grupos humanos.
Resumo:
En el Ecuador la conformación estatal de los organismos de regulación y control se encuentra muy dispersa, lo que muchas veces ha ocasionado confusiones en los actores del sector de telecomunicaciones cuando de obtener licencias para explotar los diferentes servicios de telecomunicaciones se trata. El desarrollo tecnológico y la introducción de redes convergentes ha obligado a tomar precauciones jurídicas a los entes de regulación y control, en el ámbito de sus competencias, pero precisamente este desarrollo tecnológico cada vez hace mas indetectable la frontera entre los servicios de radiodifusión y televisión, frente a los demás servicios de telecomunicaciones, lo que a la postre ocasiona inconvenientes, no solo en las empresas reguladas, sino dentro del mismo organismo de control ecuatoriano, es decir la SUPERTEL, así como de los demás entes estatales que tienen que ver con la regulación sectorial. En esta medida, el presente trabajo de investigación pretende establecer unos lineamientos generales que pueden ser tomados en consideración cuando se propongan las nuevas leyes y reglamentos por parte del poder legislativo, a la luz de la nueva Constitución del Ecuador del año 2008, específicamente en el ámbito sectorial de las telecomunicaciones, sin descuidar los preceptos que establece la nueva Carta Magna por un lado, ni los avances tecnológicos y el desarrollo de nuevos y mejorados servicios convergentes de telecomunicaciones por otro lado. Para llegar a este objetivo, se detallara el marco teórico sobre regulación, convergencia y espectro radioeléctrico, para tener las bases suficientes para establecer una guía de entrevista a informantes calificados, para finalmente extraer las conclusiones y recomendaciones que permitan ofrecer una propuesta como la mencionada.
Resumo:
En Alemania ha tomado vuelo durante los últimos años, una discusión entre los que trabajan en los alrededor de 60 sitios que recuerdan los crímenes del nacionalsocialismo, y los educadores de derechos humanos en diferentes instituciones. Este debate ha sido difícil porque los participantes vienen de culturas educativas un tanto separadas, pero también muy fructífero porque se han visualizado algunos problemas generales de gran interés. En los centros de memoria se pone, con cada vez más urgencia tres o cuatro generaciones después del nacionalsocialismos, la pregunta del porqué y del cómo informar sobre los crímenes atroces de los nazis, a personas que ya no comparten los recuerdos muy emocionales y muchas veces dolorosos de sus antepasados. Y en la educación de derechos humanos se siente muchas veces que no basta enseñar la doctrina de derechos humanos desarrollada en las últimas décadas, y tal vez señalar una u otra de las muchas situaciones de graves violaciones a los derechos humanos que subsisten en el mundo. Las raíces mismas de esta doctrina de derechos humanos, es decir la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), nos remiten a la época del nacionalsocialismo y los esfuerzos después de su derrota de crear un ideario y un instrumento para que aquellos crímenes nunca más se repitan.
Resumo:
El presente documento recoge los resultados del estudio realizado sobre la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, mejor conocida como la Carta Andina de Derechos Humanos, firmada por los Presidentes de los Estados Miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) el 26 de julio de 2002 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en el marco de la Segunda Reunión de Presidentes Suramericanos. Examinaremos aquí el proceso de elaboración de este instrumento tan sui generis, así como su contenido según lo cual identificaremos su naturaleza, finalidad, características, aportes, límites, contradicciones, vacíos y potencialidades. La naturaleza de esta investigación, nos ha llevado a ubicar en el contexto de la integración subregional andina el discurso de los derechos humanos y los antecedentes históricos que han permitido su elaboración, así como los vínculos que la misma Comunidad ha establecido entre democracia, derechos humanos y desarrollo. Todo esto lo hemos hecho con la finalidad de responder a la pregunta central de nuestra investigación ¿Cuáles son los aportes de la Carta Andina de Derechos Humanos, para la promoción y defensa de los Derechos Humanos en el ámbito de la Comunidad Andina?
Resumo:
El presente trabajo titulado “La Calidad de la Defensa Técnica Pública” tiene como propósito hacer un estudio de la garantía constitucional, como es el derecho a la defensa que tenemos todos los seres humanos, a través de la defensa penal pública, como una de las garantías básicas del debido proceso, como un derecho universal. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha puesto mayor énfasis a las garantías básicas del derecho al debido proceso, (Art. 76) y en especial, a aquella garantía que tenemos las personas de ser asistido por un abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, y en caso de no poder designar un abogado particular, el estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público, tal como lo dispone el artículo 77 numeral 4 de la Constitución; es por esto que el estado ha creado la Defensoría Pública, la misma que de acuerdo a la Carta Magna, (Art. 191), tiene como fin “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” En el presente trabajo, se establecerán pautas o parámetros para que se les pueda exigir a los Defensores Públicos mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones al asumir una defensa, y de esta forma se puedan involucrar en el garantismo penal y en el nuevo constitucionalismo; pero para que estos objetivos se hagan realidad, en este trabajo, se han abordado tácticas y estrategias, para que la defensa pública sea efectiva, y esta no puede tener lugar sino mediante una defensa técnica penal pública pero de calidad.
Resumo:
Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.