2 resultados para Carlos Eduardo Maldonado

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La manumisión esclava fue una característica estructural de la sociedad colonial latinoamericana. Sin embargo, esto no quiere decir que todos, o que la mayoría,de los esclavos consiguieran salir del cautiverio. Solo un pequeño porcentaje logró terminar sus días como libre. En ese porcentaje la mayoría fueron mujeres. Desde las grandes regiones esclavistas hasta las periféricas, y desde el comienzo de la era colonial hasta la emancipación total, siempre las mujeres se manumitieron proporcionalmente más que los hombres. Este artículo propone como hipótesis parcial de tal fenómeno que las esclavas se manumitieron más porque contaban con una exención fiscal que no tenían los hombres. Para demostrar tal cosa, se enfatiza en que la familia esclava era la que tomaba la decisión de a quién manumitir y que la libertad era más una estrategia que un objetivo.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.