3 resultados para Características culturales

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ideado con la finalidad de cumplir con la insoslayable labor de promover y proteger los derechos de la persona humana en el continente americano, en el marco de los instrumentos internacionales especializados suscritos y ratificados a tal efecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (La Corte), como órgano principal del Sistema Interamericano, tiene a su cargo la misión de determinar la responsabilidad internacional de los Estados partes del Pacto de San José, en materia de violación de derechos humanos, pero más allá de eso tiene la importantísima labor de disponer reparaciones justas y adecuadas para las víctimas de tales violaciones. Cuando las víctimas son comunidades indígenas, surgen grandes dilemas relacionados con la aplicación de los principios y preceptos sobre los cuales se cimienta la doctrina internacional de los derechos humanos, y en consecuencia con las bases mismas del Sistema Interamericano, con sus pretensiones de universalidad, frente a las especiales características culturales e identitarias de los pueblos originarios. Estos dilemas se extienden a la fase de reparaciones en la Corte que, una vez que ha determinado la responsabilidad del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales, dispondrá una reparación en virtud de los daños sufridos por las víctimas; de lo anterior surgen varias interrogantes ¿Cómo puede aplicar la Corte un enfoque de diversidad en las reparaciones a comunidades indígenas? ¿Al aplicar un enfoque de diversidad a los casos de comunidades indígenas, estaría legitimando la Corte la doctrina del relativismo cultural? ¿La aplicación de criterios de diversidad permite que la Corte disponga reparaciones justas y adecuadas? Estas interrogantes, y el debate que suponen, guiarán el análisis que desarrollaré en las líneas siguientes, en las que la diversidad, los pueblos indígenas y el desarrollo del Sistema Interamericano, en cuanto a las reparaciones, constituyen ideas centrales.

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El análisis jurídico comparado de un grupo de países latinoamericanos acerca de la imposición a la empresa es exiguo, probablemente por el vertiginoso cambio de la legislación y por la característica menos gregaria de los expertos de nuestra disciplina. Este estudio, que profundiza sobre la base imponible de la imposición directa sobre la renta, resulta necesario si atendemos el nivel de desarrollo parecido de nuestras realidades sociales y económicas, amén de las características culturales que nos unen y que en ocasiones nos demandan precisamente estas reflexiones. La unidad del tronco jurídico y las obvias relaciones con España ameritan su inclusión en esta indagación.

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El presente trabajo ha pretendido analizar las políticas culturales del Estado Ecuatoriano a fin de desentrañar la lógica discursiva en la que se fundamentan con el objeto de contrastarla con otras formas de ver el fenómeno cultural. Para realizar este análisis se ha empezado por explorar la estructura jurídica e institucional del sistema cultural del Estado, develando los significados y las significaciones que caracterizan a la legislación cultural. En esa misma línea, el paradigma del desarrollo cultural es puesto en discusión, en tanto refleja una condición civilizatoria de la globalización que lleva a la incorporación del mundo de la representación al mundo del mercado, lo que está determinado por la colonialidad del poder como fundamento del sistema mundo. Dentro de la investigación realizada se puede advertir que en el corpus discursivo de las políticas culturales del Estado, se establece una dicotomía entre la cultura letrada y la cultura popular, la primera como expresión más acabada del espíritu nacional, representada por los “intelectuales” en tanto hombres cultos y la segunda como expresión colectiva y anónima del pueblo, representada por el folclore y otras manifestaciones “coloridas” de los sectores subalternos. El tema de la pluri, multi e interculturalidad es motivo también de análisis a fin de establecer sus características y las formas pulsionales en las que disputan el control del mundo de las representaciones dentro de las relaciones de poder y contrapoder. El “reconocimiento” por parte del Estado a la interculturalidad y que se manifiesta en la norma constitucional y en algunas normas secundarias, son precisamente una de esas formas pulsionales. La acción estatal en campos como el patrimonio cultural, los servicios culturales, el fomento y la promoción culturales así como en las industrias culturales reflejan el ningún reconocimiento real de la interculturalidad por parte del Estado