61 resultados para Buen Vivir

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.

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Estos modos de vida otros aparecen en el texto de la nueva Constitución con las expresiones “buen vivir” –en castellano– y “sumak kawsay” –en kiwcha– y constituyen el paradigma de vida hacia el cual deberá orientarse el “desarrollo”. El “buen vivir” o “sumak kawsay” postula un reordenamiento general de lo que el término moderno “desarrollo” había querido expresar. En la medida que desborda los límites de un proyecto meramente económico, social o político, adquiere el carácter de paradigma regulador del conjunto total de la vida. Su perspectiva “holística” (León 2008a: 137) contrasta con los modelos de “desarrollo” que infructuosamente se han ensayado en la historia ecuatoriana y se plantea desde su novedad como una alternativa al modelo de “civilización” dominante.

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Estás palabras significan lo mismo, cada cual, en su contexto, presenta algunos matices diferenciadores. Sumak kawsay es quichua ecuatoriano y expresa la idea de una vida no mejor, ni mejor que la de otros, ni en continuo desvivir por mejorarla, sino simplemente buena. La segunda componente del título viene del aymara boliviano e introduce el elemento comunitario, por lo que tal vez se podría traducir como “buen convivir”, la sociedad buena para todos en suficiente Armonía interna. Buen vivir, finalmente, y en las diversas lenguas de los países centrales, suele implicar el disfrute individual, material, hedonista e incesante. Un somero repaso al modo con que los medios utilizan dichas palabras y sus semejantes (buena vida, vivirbien) lo confirmaría. En algún ejemplo extremo encontrado recientemente en España, “buen vivir” casi se reduciría al “comer, beber y dormir”. En la Constitución ecuatoriana de 2008 puede leerse que “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Por su parte, la Constitución boliviana de 2009 es algo más prolija al respecto pues recoge la pluralidad lingüística del país que dicha constitución reconoce como plurinacional, y dice que “el estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

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Sumario: Introducción. I. La constitución ecuatoriana del 2008 y la centralidad de los derechos fundamentales. II. El sumak kawsay y la filosofía andina. 1. La relacionalidad. 2. La correspondencia. 3. La complementariedad. III. Los paradigmas de la salud. 1. La salud como mercancía. 2. La salud integral desde la interculturalidad. IV. El derecho a la salud en la Constitución ecuatoriana. 1. Naturaleza de los derechos. 2. Los derechos del buen vivir. 3. El régimen del buen vivir. 4. Las garantías. Bibliografía.

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El debate sobre el modelo civilizatorio de la modernidad de Occidente, con su economía concentradora y excluyente, y su matriz económico energética petrolera y extractivista no sustentable, ha reavivado en los escenarios políticos y académicos de la salud la discusión de la propuesta del buen vivir inscrita en las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador. Ante la crisis social, sanitaria y ambiental producida por la imposición de una economía de la muerte, y la consiguiente multiplicación de modos de vivir malsanos, se discuten aquí las tesis de Bolívar Echeverría sobre la base material de la vida y la cultura, como una herramienta para evaluar históricamente los desempeños de los gobiernos de las izquierdas realmente existentes, y trabajar un modelo de transición histórica y el indispensable remozamiento de la conciencia crítica desde una visión radicalmente renovadora, pero que mire la realidad sin dogmatismo, sin estridencias míticas y con un sentido de profunda autocrítica.

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El objetivo del documento es analizar el concepto y estrategias oficiales del Buen Vivir a través del filtro de las principales definiciones de ideología (de Marx y Engels, Lenin, Lukács, Gramsci Manheim, Freud, Marcuse, Althusser, Lacan y Žižek) con el fin de contrastar el discurso del Buen Vivir (recogido en la Constitución de la República de 2008, los Planes Nacionales para el Buen Vivir 2009-13 y 2013-17, y en la publicística y discursos oficiales mantenidos sobre el tema por parte de las máximas autoridades políticas del Ecuador) con la orientación y resultados de las políticas públicas diseñadas e implementadas supuestamente para alcanzarlo. El trabajo contiene dos hipótesis. La principal es que el concepto de Buen Vivir, a la vez que recupera un conjunto de principios y aspiraciones propios de la tradición multicultural del Ecuador, incorpora una buena parte de las definiciones de ideología (como falsa conciencia, programa movilizador, utopía-ilusión-fantasía, discurso hegemónico) y, por tanto, asume un significado ideológico análogo al que los defensores del Buen Vivir achacan al desarrollo económico. La segunda hipótesis, subordinada a la anterior, es que el concepto de Buen Vivir, en su dimensión ideológica plural, es funcional a un modelo económico primario exportador (antitético a los principios del Buen Vivir) y se ha utilizado para consolidar el apoyo a la verdadera utopía desarrollista y modernizadora de los gobiernos de Rafael Correa: un proceso de desarrollo basado en la staple theory, que debe culminar en una diversificación de la estructura productiva del país por ahora inédita.

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En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder.

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En versiones no oficiales del nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales que se discute actualmente en el país, se contempla la posibilidad de distribuir el máximo de 40 horas semanales en seis días en lugar de cinco, reconociendo el recargo de apenas el 25% (en lugar del 100%) en las horas que se ejecuten durante el sexto día de labor, en franca oposición a los principios esenciales de la intangibilidad y de no regresividad de los derechos laborales, a los postulados de la Constitución, que reconoce y garantiza a toda persona una vida digna que asegure, entre otros derechos, el trabajo, el empleo, el descanso, el ocio y la salud (en definitiva los medios para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar), y a las políticas públicas reflejadas en los Planes Nacionales del Buen Vivir.

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El derecho a la seguridad es una combinación de facultades y potestades que tiene la sociedad para requerir del Estado la adopción de condiciones propicias para una convivencia pacífica exenta de todo riesgo o peligro. En su significado semántico, la seguridad supone la exclusión de daño, peligro; en tal virtud, es una situación, estado social o mental con ausencia de todo riesgo o amenaza real. Dentro de este contexto, existen diferentes tipos de seguridad: integral, humana, ciudadana, pública, jurídica, social, entre otras. La Constitución de la República del Ecuador establece el ejercicio popular para la defensa y protección de los derechos colectivos, entre ellos, a la seguridad; por tanto, para satisfacerlo es fundamental adoptar políticas públicas que generen condiciones básicas que garanticen: 1. seguridad económica; 2. seguridad política; 3. seguridad ambiental; 4. seguridad de la salud; 5. seguridad alimentaria; y 6. seguridad ciudadana.

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El presente ensayo contiene un primer esfuerzo por sistematizar algunos elementos comunes de la visión actual del buen vivir desde la perspectiva de varios pueblos indígenas amazónicos, y ha sido elaborado al cabo de varios meses de investigación de campo, mediante entrevistas, historias de vida y otras formas de investigación participativa de su autora, principalmente en la Amazonía centro‐sur.

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El Buen Vivir, basado en la tradicional cosmovisión indígena de los pueblos andinos y amazónicos, se puede entender como un proceso hacia la mejora participativa de la calidad de la vida, a partir no solamente de un mayor acceso a bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, sino también mediante la consolidación de la cohesión social, los valores comunitarios, y la participación activa de individuos y colectividades en las decisiones relevantes para la construcción de su propio destino y la felicidad, sobre la base de la equidad con respeto a la diversidad. Este proceso se inscribe en una relación armónica con la naturaleza, que concibe a la sociedad humana como un elemento constitutivo de una totalidad dinámica en evolución, cuya realización plena no puede exceder los límites de los ecosistemas que la han originado.

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La presente investigación trata de los cambios de la Gestión Curricular en el Centro Infantil del Buen Vivir (CIBV) “Elisa Mariño de Carvajal” de la ciudad de Guaranda en los períodos 2011-2013. Para ello se ha elaborado cuatro capítulos con las siguientes temáticas: En el primer capítulo, se explica las características y fundamentos rectores del CIBV; en el segundo, se detallan los procesos de desarrollo de la primera infancia; el tercero contiene los instrumentos para la investigación; el cuarto capítulo se presenta los resultados obtenidos; y por último, está investigación pretende proponer un Plan de Mejora a la Gestión Curricular para que la Coordinadora, Educadoras y padres/madres de familia brinden una atención de calidad a las niñas/os de 1 a 3 años de edad. Este trabajo comprende un análisis profundo de la primera infancia, la cual debe ser protegida, estimulada y atendida de la mejor manera. Las niñas y niños de 0 a 3 años experimentan un proceso de cambios; biológicos, psicológicos y sociales, por ello es de vital importancia que los programas de atención a la primera infancia como los Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV), brinden las garantías necesarias para su óptimo desarrollo.

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El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.

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Este trabajo de investigación es un estudio comparativo entre las metas del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 (PNBV) y los proyectos educativos que conforman el Plan Anual de Inversiones del Ministerio de Educación, documento que se desarrolla para cumplir con las políticas educativas que se vienen ejecutando y de manera directa o indirecta, alcanzar las metas establecidas en el PNBV. Los 12 objetivos planteados por el Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017, fueron analizados en función de las metas y estrategias establecidas para cada objetivo. Con este análisis se buscó relacionarlos con los programas y proyectos que conforman el Plan Anual de Inversiones de la Cartera de Educación. En este trabajo se resalta el papel del Ministerio de Educación, que recuperó la rectoría de su gestión, fundamentándose en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su reglamento general, en el que se establece que la Autoridad Nacional es la encargada de formular la política nacional de educación, así como su normativa y supervisar la aplicación y cumplimiento de la LOEI. Cabe señalar que este trabajo permite evidenciar la relación que tiene el PNBV, con los proyectos educativos del Ministerio de Educación que constituye la concreción de las políticas educativas a través del Plan Anual de Inversiones y sus resultados.