7 resultados para Autoritarismo

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La noción de democracia moderna planteó desde sus raíces conceptuales tener mayores y mejores posibilidades para organizar la vida de los Estados contemporáneos porque básicamente era presentada como una forma de gobierno opuesta al autoritarismo, es decir como una forma de organizar el poder político con límites precisos constituidos por los derechos humanos y como un mecanismo de regular la potencial participación de todos los ciudadanos por alcanzar tal poder. Tenía, en ese sentido, una pretensión emancipatoria que hacia pensar a los ciudadanos que las experiencias presentes de vida y organización socio-política pueden ser, y de hecho van a ser, superadas y mejoradas en cuanto se adquiera como forma de gobierno a la democracia. Esta pretensión emancipatoria se sintetizó en la promesa de progreso continúo y colectivo que caracteriza a la modernidad, y que nos llevó a creer que la noción de bien común gestionada desde las prácticas democráticas encerraba el mandato de aumentar progresiva e ilimitadamente el bienestar de los asociados en el Estado, es decir de los ciudadanos que lo constituyen. Esa era la dinámica que planteaba el contrato social de Rousseau, por el cual se aspiraba a una sociedad en la que, con base en los derechos inherentes a las personas, ningún hombre fuera tan rico para poder comprar a otro y ninguno sea tan pobre para tener que venderse a otro. Sin embargo la noción del bien común pronto perdió este sentido básico de equilibrio y colectividad que originalmente le impregnó el liberalismo europeo. En efecto, el bien común pasó de ser el bien de las mayorías (de la comunidad) a ser el resultado de sumar el bienestar de cada uno de los asociados individualmente considerados. Así pues el promedio entre el más rico y el más pobre determina el estado de bienestar en la sociedad, aunque hacer esto encubra las enormes inequidades que existen entre uno y otro. Desde esta racionalidad, el bienestar de una sociedad se mide por su crecimiento económico, aunque la riqueza esté hiper concentrada en pocas manos, y no se mide por el grado de satisfacción de necesidades y acceso a oportunidades que tienen la mayoría de los ciudadanos.

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Señalan las voces expertas que una de las principales consecuencias de la violación sexual es dejarte muda, silenciarte, vivir con la certeza de que gritaste pero nadie escucho, es transformar la culpa en vergüenza. En el Perú el silencio ha cubierto lo que mujeres campesinas y asháninkas susurran: sus cuerpos fueron botín de guerra de las Fuerzas Armadas y los grupos subversivos. La violación sexual fue sistemática y masiva. Pero entre las masacres, desapariciones y torturas de uno y otro bando, lo que las mujeres vivían en sus cuerpos no tenía y tiene suficiente importancia. Hasta hoy no existe un solo caso judicializado y ningún culpable tras las rejas. El informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, CVR, concluyó que las mujeres, por el hecho de serlo, fueron víctimas singulares de un conjunto de delitos y atentados contra su dignidad y sus derechos humanos que vulneraron fundamentalmente el territorio más privado e intimo: su cuerpo y su libertad sexual. Estas violaciones a sus derechos humanos son expresión de situaciones previas de desigualdad de género, étnicas y sociales. El conflicto armado se instala en un contexto de autoritarismo, violencia contra la mujer, discriminación y exclusión social.

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Es importante contextualizar que, históricamente, la objeción de conciencia ha sido vista como una postura de jóvenes que se niegan a realizar el servicio militar obligatorio, por principios filosóficos, religiosos o políticos. Sin embargo, consideramos que la negación a ser parte de las fuerzas militares debe ir más allá de la opción libre de realizar o no el servicio militar: debe ser un rechazo y una manera de debilitar una institución que se sustenta en valores cuestionables como la obediencia ciega, el espíritu de cuerpo (que en muchos de los casos se convierte en impunidad), la jerarquía y el autoritarismo.

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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.

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Este texto analiza la primera fase del proyecto político de Revolución Ciudadana liderado por Rafael Correa; período que se inicia el momento en que asumió la presidencia en enero de 2007 y que culmina el septiembre de 2010. Es mi contención que este período corresponde al momento constituyente, de refundación constituyente, del proyecto político. En este lapso, el correísmo irrumpió en escenario nacional y se consolidó en el poder, con una propuesta de refundación y transformación radical de la sociedad. Luego de los hechos del 30 septiembre de 2010, ubico un momento de ruptura importante en el ejercicio del gobierno de Rafael Correa en que se detiene la dinámica refundacional y constituyente de esta primera fase y su proyecto político ingresa en una lógica que calificaría de deconstituyente. El presente trabajo, por tanto, debe ser visto como una parte de un estudio de mayor alcance sobre el correísmo. Su hipótesis y conclusiones se limitan al período señalado y no deberían extrapolarse. Parto, como opción conceptual y metodológica, de entender el correísmo como una versión, como un pariente de la extensa familia del populismo latinoamericano; más exactamente, como hijo putativo de lo que la literatura contemporánea define como el populismo radical andino. Esta caracterización no será, posiblemente, del todo feliz de las complejidades de este proyecto político. Como todas las opciones de este tipo, ésta nos abre y cierra puertas para interpretarlo. A manera de conclusión, se define de Estado populista a la construcción institucional surgida de la dinámica de refundación constituyente puesta en marcha por la Revolución Ciudadana entre 2007 y 2010. Este tipo de Estado ha sido producto de un régimen político que, igualmente, podría caracterizarse de autoritarismo plebiscitario, basado en un fuerte liderazgo carismático y cuyo modelo de legitimación opera en una lógica predominantemente carismática, pero apoyada por orientaciones racionales y materiales de legitimación. Se presenta esta conclusión como una hipótesis de trabajo a ser investigada en el futuro.

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Este trabajo pretende esclarecer conceptualmente el carácter del régimen político ecuatoriano. Para ello, se divide en ocho secciones. En la introducción se fija la pregunta, el problema y los alcances de esta investigación. En la segunda sección, se analiza la definición del Ecuador como una democracia híbrida de Simón Pachano y Sergio García (2014). Tercero, se presenta el diseño metodológico para un estudio conceptual basándome en la ya clásica escala de abstracción de Giovanni Sartori (1970, 1979). Cuarto, se analiza cuatro modelos de definición de democracia para demostrar que, sobre ninguno de ellos, el régimen político de la revolución ciudadana merecería seguir denominándose democrático. Quinto, se explora la literatura sobre los diferentes regímenes no democráticos: totalitarismo, dictadura y autoritarismo. Se concluye que el presente régimen no merecería el calificativo de totalitario, que sí operó como una dictadura durante su fase constituyente y que en la actualidad cumple con las características de un régimen autoritario. Sexto, se disecciona las diferentes tipologías de autoritarismo y desde allí se determina que el ecuatoriano es un régimen autoritario electoral. Séptimo se propone que acompaña al actual régimen político un sistema de partidos hegemónico. Finalmente, se destaca la importancia académica y política de definir el régimen político ecuatoriano; la necesidad de clasificarlo con rigurosidad debido a las consecuencias que aquello tiene no solo como un problema interpretativo y metodológico para las ciencias políticas sino de praxis para los actores que intervienen en el escenario político.