10 resultados para Art 633 Código Civil

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Las instituciones clásicas de la responsabilidad civil en los sistemas jurídicos que mantienen el régimen subjetivo, y el ecuatoriano en particular, procuran la defensa de los derechos ambientales a partir de una concepción patrimonialista; razón por la cual los instrumentos normativos han sido diseñados para proteger por separado cada uno de los elementos de la naturaleza, asumidos como bienes específicos de tutela jurídica y en consecuencia ignorando su función integral; hecho que dificulta la reparación eficiente de los derechos vulnerados por daños ambientales y aún más compleja la reparación cuando se trata de un daño ecológico puro. La incidencia del derecho comparado y de las recomendaciones doctrinarias en la evolución de las normas legales, coadyuvan a que los Estados asuman la responsabilidad extracontractual objetiva para el tratamiento de las afectaciones generadas a partir de un daño ambiental, cuyos efectos recaigan sobre bienes patrimoniales particulares, o bienes de titularidad indiferenciada. Desde esta perspectiva, la presente investigación pretende re-conceptualizar ciertos términos del derecho positivo objetivo sobre la materia, evidenciar las dificultades prácticas que genera el régimen de responsabilidad civil extracontractual subjetiva contenido en las instituciones del Código Civil ecuatoriano, y destacar su insuficiencia en los procesos de reparación integral de los daños ambientales. Las conclusiones que plantean son provisionales y más que respuesta a los problemas concretos, podrían ser asumidos como nuevos elementos del contenido esencial para futuros debates teórico-metodológicos que coadyuven a la implementación de instrumentos jurídico-institucionales para la reparación de daños ambientales.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

La necesidad de investigar y estudiar el tema en cuanto al tratamiento jurídico del procedimiento de la vía de apremio en nuestra legislación tributaria, obedece a diversas circunstancias, entre ellas, interrogantes a temas frecuentes como: la jurisdicción coactiva, juicio o procedimiento, juez o funcionario, supletoriedad del Código Civil, la ejecución forzosa del patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda tributaria no satisfecha en el período voluntario de pago, y dentro de esta el embargo de bienes inmuebles y muebles, su búsqueda y selección, por la importancia que esta institución reviste en la actualidad para nuestro país desde el punto de vista económico, político, y social. Dada la complejidad que la rodea y el hecho de que, no obstante constituye un deber social la obligación de tributar, en ocasiones se incumple, requiriendo entonces el Estado de mecanismos o procedimientos encaminados a cobrar la obligación no satisfecha y así garantizar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias en beneficio de la sociedad. Paralelamente a lo expresado, me motivó también el estudio del tema, la necesidad de contar con normas jurídicas vertebradas y eficientes capaces de garantizar la recuperación de las deudas existentes. La utilidad de los resultados obtenidos, pretendemos aplicarlos a nuestro proceder y normativa al resultar éstas incompletas en cuestiones relativas al tema, con la presente investigación realizamos aportes teóricos que contribuirían a la solución de los problemas sociales derivados de la problemática, de gran utilidad práctica, toda vez que intentamos perfeccionar procesos no definidos o pocos definidos en la administración tributaria ecuatoriana.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

El Fideicomiso constituye una valiosa y útil herramienta para canalizar soluciones. Sin duda alguna, el fideicomiso resulta un instrumento apasionante, de potenciales cualidades y con interminables posibilidades, donde la creatividad hace de las suyas, para conducirnos, dentro del marco legal correspondiente, hacia la respuesta oportuna y eficiente frente a las necesidades personales, empresariales y sociales que requieren de una transparente y confiable administración de bienes. Existen varias Leyes del Ecuador que se refieren al "Fideicomiso", en este trabajo nos vamos a referir al fideicomiso público que ha sido entendido como una "afectación al manejo administrativo de cuentas estatales mantenidas en el Banco Central del Ecuador". Los contratos de fideicomisos público que celebra el Banco Central del Ecuador, con el Estado y demás entidades públicas, tienen una característica peculiar que en ningún caso sugieren parecido alguno con las definiciones jurídicas que constan en nuestra Legislación Civil, y cuyo nombre no se encuentra inscrita en los contratos nominados del Código Civil. Es pues, el fideicomiso público un servicio que presta el Banco Central del Ecuador al Gobierno o instituciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones en el país o en el exterior.

Relevância:

100.00% 100.00%

Publicador:

Resumo:

Las ONGs tienen diversidad de campos de acción en el ámbito social, están creados bajo el Código Civil; muchas de ellas son ejecutoras de Convenios Internacionales, los que mantienen una jerarquía legal superior, sin embargo los fondos que se manejan deben cumplir tanto los requisitos internacionales suscritos en el Convenio como los locales. En el ámbito tributario, no existe un documento que compile de forma clara el tratamiento tributario, las obligaciones que deben cumplir, así como los deberes formales a los que están sometidos para mantener las exenciones a las que tiene derecho de acuerdo a la normativa vigente El objetivo del presente trabajo es ofrecer una herramienta de consulta tributaria y contable sobre el tratamiento tributario, los deberes formales y las obligaciones tributarias adecuada a las características de los Organismos No Gubernamentales ONGs, de manera que permita cumplir a cabalidad la Ley Tributaria vigente, durante la ejecución de los proyectos o convenios internacionales, con el objeto de potenciar la eficiencia administrativa, contable y económica específicamente y de su relación con las operaciones del proyecto para incrementar su impacto social en el país. Con base en el régimen jurídico vigente, Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, Convenios Internacionales y Normativa internacional sobre pago de impuestos con fondos de asistencia, se trata: en el primer capítulo sobre las ONGs su creación y control así como sobre los convenios internacionales; en el segundo capítulo constan los deberes formales y obligaciones tributarias a cumplir, en cada impuesto se detallan sus generalidades, deberes formales, retenciones y comportamiento contable; en el tercer capítulo constan las obligaciones tributarias seccionales, los impuestos y su normativa de exención; finalmente en el cuarto capítulo a manera de conclusiones se presenta la realidad tributaria internacional comparada para organizaciones no gubernamentales.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El Art. 169 de la Constitución Política de la República dice: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso . No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. El fin inmediato de la ley procesal es entonces la aplicación de la disposición legal al caso concreto. Lo que se busca en todo este andamiaje constitucional es hacer cumplir los derechos que el Estado garantiza a todo ciudadano, cuales son el derecho al debido proceso, la defensa en juicio , y a una justicia sin dilaciones. El objetivo del trabajo es analizar las causas que dan origen a las nulidades por omisión de solemnidades tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal. Si la declaración es en el orden sustantivo, se analizará los motivos que dieron lugar a esta anormalidad. Pero si la declaración es en el campo procesal, entonces se estará frente a la omisión de solemnidades de otra índole, este tipo de anormalidades se presentan cuando existen vicios en el procedimiento, un defecto en el trámite. La investigación enfrenta el estudio de la nulidad y la ineficacia a partir de una concepción integral y dinámica, agrega otros problemas complejos que parten de la ley procesal, siempre de interés público, cuya correcta aplicación “ constituye la garantía del proceso” .

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Cuando en la expedición de un acto procesal hay un apartamiento de ciertas formas, o bien se omiten requisitos que la ley exige para su validez, se dice que es nulo. Estos errores determinan que la nulidad sea un vicio que afecta a las formas, no al contenido del acto, por ello, para declarar una nulidad procesal -diríase el remedio extremo-, el juzgador debe atenerse a ciertos principios, en especial, cuando el vicio afecta gravemente la garantía de defensa de los justiciables. El tratamiento que otorga la legislación procesal civil ecuatoriana a la materia no es sistemático, es de esperar que un nuevo cuerpo legal, siguiendo la corriente que en la materia ha impuesto el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, corrija la dispersión en el sistema e incorpore nuevos principios y figuras.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Se utilizan modelos valorativos, contextuales y pragmáticos dentro de lo cuales la tesis se divide en tres capítulos. El trasplante del cual la tesis abarca su investigación, es la práctica de la prueba testimonial oral civil, tomando como referencia el sistema adversarial del cual se verifican varios rasgos característicos; el sistema está en pleno proceso de trasplante al Ecuador, con la aprobación del Código Orgánico General de Procesos del 2015. En el primer capítulo, se abarca la dimensión valorativa del trasplante jurídico, se explica lo que es un trasplante jurídico y el tipo de sistema de comparación a utilizarse; luego se ubica al lector, de forma global, en los sistemas orales del Norte Global (EEUU y Europa) para explicar lo que significa un sistema oral adversarial. Esta dimensión valorativa incluye tres grandes críticas que se realizan al sistema adversarial angloamericano. El segundo capítulo se ejecuta mediante el método contextual, ya que se especifican los tres elementos básicos de lo cuales se compone la práctica de prueba testimonial en sistema adversarial, esto es: El examen directo (interrogatorio); el contra examen (contra interrogatorio) y la objeción; explicando al lector los objetivos básicos de cada elemento; al final un acápite explicativo de la reina de las pruebas, la declaración de parte (antes llamada Confesión judicial) y su práctica en sistema oral. El tercer capítulo entrega al lector información en un contexto pragmático enfocado a la presencia del sistema oral adversarial en la legislación constitucional y en la legislación procesal; se verifican los elementos de la litigación oral adversarial existentes en el Código Orgánico General de Procesos aprobado el 22 de mayo de 2015, así como ciertos nudos críticos que se deben debatir, producto del trasplante. La notas finales exponen al lector la necesidad de seguir investigando los nuevos retos que del sistema procesal civil oral, una vez que se cambia de lo escrito a lo oral y de lo inquisitorio a lo adversarial.