8 resultados para Art 13 Ley 222 de 1995

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El propósito principal de este trabajo es descubrir cuál es el papel de las fronteras en el proceso de integración regional, especialmente en la región andina de la frontera colombo–ecuatoriana. A lo largo del primer capítulo se desarrollan conceptos básicos como frontera y límite, se estudia su desarrollo en la Comunidad Andina, la incorporación y desarrollo en el Acuerdo de Cartagena, por medio del X y XI Consejo Presidencial Andino y la incorporación de las Políticas de Desarrollo Fronterizo mediante las Decisiones 459 y 501. Se realiza un estudio de las normas constitucionales colombianas que regulan el tema fronterizo y las atribuciones que da a las autoridades locales para el desarrollo de las regiones ubicadas en las zonas fronterizas, así como la Ley de Fronteras o Ley 191 de 1995, el Plan Fronteras y el Plan Fronteras para la Prosperidad, políticas lideradas durante los últimos diez años por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en territorio colombiano, cuyo principal objetivo es brindar ayuda a los municipios y corregimientos que hacen parte de las zonas fronterizas y presentan necesidades básicas insatisfechas. El capítulo primero finaliza analizando y mencionando las políticas fronterizas ejecutadas por el departamento de Nariño durante el periodo 2008–2011 y a lo largo del capítulo segundo se desarrollan las principales características de la frontera colombo–ecuatoriana como son: el narcotráfico, la violencia, la inseguridad, las fumigaciones, las migraciones, los desplazamientos, el Plan Colombia y el Plan Ecuador, que han sido las causantes del quebrantamiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En este capítulo también se estudian las instituciones que existen en la frontera, tales como la Zona de Integración Fronteriza y su evolución, las Comisiones de Vecindad e Integración Colombo–Ecuatoriana y el proyecto de los Centros Binacionales de Atención en Frontera. Por último se mencionan los principales acuerdos binacionales como el Proyecto de Residuos Sólidos entre Ipiales y Tulcán y la Mancomunidad entre Ipiales y Tulcán.

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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.

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El impulso de este trabajo se efectúa a base de un proceso de investigación y de experiencias personales en el trámite de contrataciones sometidas a la norma de excepción contemplada en el artículo seis, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues he podido establecer que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el régimen de excepción, ya que se establecen procedimientos, términos, condiciones y plazos, que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos precontractuales bajo declaratoria de emergencia. El objetivo principal del análisis, evaluación, conclusiones y recomendación, en el que se incluyen ciertas reformas principalmente al Art. 5to. del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, a los que se llega en el desarrollo de esta Tesis, es procurar que las Entidades que conforman el Sector Público, para contratar bajo el régimen de excepción, cuenten con parámetros claros y determinados para que se uniformice el procedimiento de contratación bajo excepción, coartando la ambigüedad y la interpretación antojadiza que al momento contempla el Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, lo que en cierta forma y a mi criterio, a dado lugar para que una determinada contratación vía emergencias, adolezca de transparencia.

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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.

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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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En el presente trabajo se analizará la figura del prestamista de última instancia de las instituciones financieras, su naturaleza, origen e importancia. Tradicionalmente esta figura de prestamista de última instancia ha sido atribuida a los bancos centrales, por lo tanto enfocaremos este estudio al caso ecuatoriano, con la particularidad que en nuestro país, esta función la dede desempeñar el Banco Central del Ecuador desde el año 2000, y ahora es competencia del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, el cual fue concebido con la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera Por lo tanto, veremos la estructura jurídica de este Fondo de Liquidez, su finalidad, funciones y las operaciones que puede desempeñar. La hipótesis es si en el marco legal vigente en el Ecuador, el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero, cumple con su función de prestamista de última instancia y si es necesario para la solidez del sistema financiero ecuatoriano.

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This paper aims to analyze the decision issued by the Constitutional Court for Transition within the unconstitutionality presented against the Mining Act. Proponents, in the main, formal allege unconstitutional by the Mining Law have been issued by the Committee on Legislation and Oversight (National Assembly during the Transitional Period after the adoption of the 2008 Constitution) without the prior execution of a legislative pre query, this query being a collective right of national, indigenous peoples and communities recognized in Article 57 paragraph 17 of the Constitution of the Republic. The Constitutional Court ruled Transition to reject the unconstitutionality confirming the constitutionality of the regulatory body and the substantial and non-formal pre-legislative consultation.