7 resultados para Art 1 Ley 222 de 1995

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).

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Tomando los estudios sobre la economía de las drogas ilícitas como referente metodológico, el artículo discute preliminarmente la noción de “tráfico” en relación a cuatro aspectos del cruce de fronteras entre la antropología y el arte contemporáneo. 1. Transportar o movilizar bienes –en este caso, simbólicos, esto es básicamente ideas, categorías y conceptos pero también estrategias de apropiación y recontextualización pertinentes tanto a la etnografía como al arte contemporáneo. 2. Describir el carácter “contaminante” que tales bienes eventualmente adquieren cuando circulan en diferentes contextos (académico, gestión cultural, artes visuales), provocando por ello estrategias defensivas entre unos y otros. 3. Dar cuenta del carácter conflictivo de las micro-prácticas que se ponen a prueba durante el diálogo entre distintos saberes sancionados académicamente como campos o disciplinas. 4. Discutir los códigos de la ilegalidad que acompañan a la calidad de “traficante” y el capital simbólico que se deriva de ello.

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Este artículo aborda un tema muy actual en el contexto de la fiscalidad internacional, se ocupa del abuso de los convenios orientados a atenuar o eliminar la doble imposición internacional. El autor parte de una delimitación preliminar del tema para tratar inmediatamente de la verificación del abuso de convenio, enfatizando en el sujeto del abuso y en la verificación del abuso de convenio por medio de la aplicación de las normas internas anti-abuso. Dentro de este último punto desarrolla los elementos que han de considerarse para dicha verificación así como los condicionantes de la interpretación del convenio en la constatación del abuso. Da cuenta del abuso de convenio en el Modelo de Convenio de la OCDE, concluyendo con una revisión a la actualización de los Comentarios al art.1 llevada a cabo en 2003.

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El propósito principal de este trabajo es descubrir cuál es el papel de las fronteras en el proceso de integración regional, especialmente en la región andina de la frontera colombo–ecuatoriana. A lo largo del primer capítulo se desarrollan conceptos básicos como frontera y límite, se estudia su desarrollo en la Comunidad Andina, la incorporación y desarrollo en el Acuerdo de Cartagena, por medio del X y XI Consejo Presidencial Andino y la incorporación de las Políticas de Desarrollo Fronterizo mediante las Decisiones 459 y 501. Se realiza un estudio de las normas constitucionales colombianas que regulan el tema fronterizo y las atribuciones que da a las autoridades locales para el desarrollo de las regiones ubicadas en las zonas fronterizas, así como la Ley de Fronteras o Ley 191 de 1995, el Plan Fronteras y el Plan Fronteras para la Prosperidad, políticas lideradas durante los últimos diez años por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en territorio colombiano, cuyo principal objetivo es brindar ayuda a los municipios y corregimientos que hacen parte de las zonas fronterizas y presentan necesidades básicas insatisfechas. El capítulo primero finaliza analizando y mencionando las políticas fronterizas ejecutadas por el departamento de Nariño durante el periodo 2008–2011 y a lo largo del capítulo segundo se desarrollan las principales características de la frontera colombo–ecuatoriana como son: el narcotráfico, la violencia, la inseguridad, las fumigaciones, las migraciones, los desplazamientos, el Plan Colombia y el Plan Ecuador, que han sido las causantes del quebrantamiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En este capítulo también se estudian las instituciones que existen en la frontera, tales como la Zona de Integración Fronteriza y su evolución, las Comisiones de Vecindad e Integración Colombo–Ecuatoriana y el proyecto de los Centros Binacionales de Atención en Frontera. Por último se mencionan los principales acuerdos binacionales como el Proyecto de Residuos Sólidos entre Ipiales y Tulcán y la Mancomunidad entre Ipiales y Tulcán.

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Este trabajo hace un ejercicio de representación de la realidad, trata de comprender el proyecto nacional boliviano en clave de seguridad territorio, entendiendo esta en términos de gestión, a partir del instrumento de consulta de pueblos indígenas en el caso específico del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) con la siguiente pregunta: ¿Cómo operan los dispositivos de seguridad territorio del aparato gubernamental inmerso en el caso TIPNIS? La metodología a utilizarse para este estudio, responde principalmente al análisis de dispositivos a partir de la teoría de Foucault, propuesta por el alemán Siegfried Jagüer desde la identificación, el análisis y la relación entre las prácticas discursivas, no discursivas y manifestaciones. Además se hará uso de una categoría propia de la biología: la endosimbiosis, para explicar el fenómeno social que ocurre en términos de demandas y movimiento indígena. Para exponer de la mejor manera el estudio de caso, en un primer momento se realizará una descripción histórica de la construcción del instrumento de consulta inmerso en el debate y el conflicto, para en una segunda instancia hacer una aproximación más profunda de las cuatro categorías relevantes enmarcadas en la Ley 222 de consulta a los pueblos del TIPNIS (visión de desarrollo, medidas salvaguarda, intangibilidad, carretera) desde su operación, relacionadas con los planes nacionales del Estado plurinacional más su andamiaje institucional y operativo estatal. Finalmente se procede a realizar una lectura de las mismas en clave de dispositivos para observar sus efectos.

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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.

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El impulso de este trabajo se efectúa a base de un proceso de investigación y de experiencias personales en el trámite de contrataciones sometidas a la norma de excepción contemplada en el artículo seis, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues he podido establecer que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el régimen de excepción, ya que se establecen procedimientos, términos, condiciones y plazos, que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos precontractuales bajo declaratoria de emergencia. El objetivo principal del análisis, evaluación, conclusiones y recomendación, en el que se incluyen ciertas reformas principalmente al Art. 5to. del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, a los que se llega en el desarrollo de esta Tesis, es procurar que las Entidades que conforman el Sector Público, para contratar bajo el régimen de excepción, cuenten con parámetros claros y determinados para que se uniformice el procedimiento de contratación bajo excepción, coartando la ambigüedad y la interpretación antojadiza que al momento contempla el Reglamento General a la Ley de Contratación Pública, lo que en cierta forma y a mi criterio, a dado lugar para que una determinada contratación vía emergencias, adolezca de transparencia.