8 resultados para Argentina. Comisión Nacional de Energía Atómica

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Presenta las reseñas de los siguietnes libros: FERNANDO ALBÁN, CRISTINA BURNEO, SANTIAGO CEVALLOS E IVÁN CARVAJAL, LA CUADRATURA DEL CíRCULO. CUATRO ENSAYOS SOBRE LA CULTURA ECUATORIANA Quito: Corporación Cultural Orogenia, 2006, 297 pp. -- JUAN VALDANO, IDENTIDAD y FORMAS DE LO ECUATORIANO Quito: Eskeletra, 2006, 474 pp. -- CECILIA MAFLA BUSTAMANTE, ARí-sí-YES. ANÁLISIS LINGüíSTICO y EVALUACiÓN DE LAS TRADUCCIONES DE HUASIPUNGO AL INGLÉS Quito: Ediciones Abya-Yala, 2004. -- ROBERTO BOLAÑo, 2666 Barcelona: Anagrama, 2005, 1.125 pp. -- LUCRECIA MALDONADO, SALVO EL CALVARIO Quito: Planeta, 2005, 237 pp . -- RAÚL ARIAS, DUENDE ESCAPADO DEL ESPEJO Quito: Machete Rabioso Editores, 2006, 119 pp. -- JORGE ICAZA, TEATRO Quito: Comisión Nacional Permanente de Conmempraciones Cívicas I Libresa, 2006, 119 pp. -- MARíA LEONOR BAQUERIZO, LAs GRANDES COSAS SE PIERDEN EN LA NIEBLA Guayaquil: [s.i.1, 2005, 87 pp. -- RAÚL SERRANO SÁNCHEZ, CATÁLOGO DE ILUSIONES Quito: Eskeletra, 2006, 152 pp. -- CARLOS MARTíNEZ SARASOLA, NUESTROS PAISANOS LOS INDIOS Buenos Aires: Emecé Memoria Argentina, 2005. -- STALIN ALVEAR, EL REINO DE LOS VENCIDOS Quito: Libresa, Colección Crónica de sueños, 2006, 157 pp. -- MARCELO BÁEZ, DALTON OSORNO, EDITS., EL ESCOTE DE LO OCULTO: ANTOLOGÍA DEL RELATO PROHIBIDO Quito: b@ez.editor.es I Libresa, 2006, 183 pp. -- ALEYDA QUEVEDO ROJAS1 SOY MI CUERPO Quito: Libresa, 2006, 89 pp.

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La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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Este documento compara dos experiencias de comisiones creadas para enfrentar la reparación a víctimas de conflictos armados internos: la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, creada en junio del año 2001 por el presidente Valentín Paniagua y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia, creada en el año 2005 por el presidente Álvaro Uribe Vélez. El análisis comparado de estas experiencias tiene como propósito responder a un interrogante: ¿Cuáles son los estándares de reparación adoptados por dichas comisiones? O dicho de otra forma ¿cuáles son los referentes a partir de lo cual se materializa la reparación a las víctimas y cuales son los contenidos del concepto de reparación priorizados? El argumento que se desarrolla a lo largo de estas páginas, sostiene que los estándares de reparación están determinados en buena medida por dos aspectos del marco normativo interno: a) la legislación que regula la función de las Comisiones así como la desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil de los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley; b) el marco jurídico interno sobre medidas de restablecimiento o políticas de reparación integral a víctimas del conflicto armado interno.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: GALO GARCÍA IDROVO, EL FERROCARRIL MÁS DIFÍCIL DEL MUNDO, ALAUSÍ-QUITO, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y CULTURA POPULAR “NUEVO ALAUSÍ”/COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE CONMEMORACIONES CÍVICAS, 2008, 320 PP. -- RAÚL HERNÁNDEZ ASENSIO, EL MÁTEMÁTICO IMPACIENTE. LA CONDAMINE, LAS PIRÁMIDES DE QUITO Y LA CIENCIA ILUSTRADA, 1740-1751, LIMA, INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANOS/ UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR, 2009, 316 PP. -- SONIA FERNÁNDEZ RUEDA, COMP., EL FERROCARRIL DE ALFARO. EL SUEÑO DE LA INTEGRACIÓN, QUITO, TALLER DE ESTUDIOS HISTÓRICOS/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, COLECCIÓN TEMAS, NO. 13, 2008, 290 PP. -- JAIRO GUTIÉRREZ RAMOS, LOS INDIOS DE PASTO CONTRA LA REPÚBLICA (1809-1824), BOGOTÁ, INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, 2007, 276 PP.

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La presente investigación contiene el análisis jurídico de: servicio público; servicio público de energía eléctrica; seguridad jurídica; inseguridad jurídica; concesión; contrato de concesión. Se realiza un estudio del Contrato de Concesión suscrito entre el CONELEC y MachalaPower, a fin de verificar si existe o está estipulado la figura de seguridad jurídica, así como también las estipulaciones contractuales que permitan reestablecer la ruptura del equilibrio económico, en caso de presentarse. De igual manera se realiza un análisis comparativo entre la Constitución vigente de 1998 y el Proyecto de Constitución que se somete a referéndum el 28 de septiembre de 2008 sobre el servicio público y seguridad jurídica

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En la Argentina del Centenario de la Revolución de Mayo, al tiempo que se recorta la especificidad de la labor intelectual en relación con el área de las actividades del “espíritu” y se especializan las funciones de la política estatal, emerge una nueva representación de la cultura nacional como espacio de intervenciones estratégicas dirigidas a atender tanto de las nuevas necesidades del Estado oligárquico en crisis como los requerimientos de los escritores que aspiran a la autonomía profesional. La convergencia de las respuestas de los escritores involucrados en esta nueva alianza con el Estado no responde a una coartación de su autonomía, sino a la coincidencia entre los interrogantes que el Estado les formula y las preguntas que, desde la situación histórica específica de la actividad literaria, han venido planteándose.