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em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Presenta las reseñas de los libros siguientes: JENNY LONDOÑO, ENTRE LA SUMISIÓN Y LA RESISTENCIA. LAS MUJERES EN LA REAL AUDIENCIA, EDICIONES ABYA-YALA, QUITO, 1997, 306 PP. -- PILAR PONCE LEIVA, CERTEZAS ANTE LA INCERTIDUMBRE: ÉLITE Y CABILDO DE QUITO EN EL SIGLO XVII, ABYA-YALA, QUITO, 1998, 512 PP. -- FERNANDO SANTOS; FREDERICA BARCLAY, EDITORES, GUÍA ETNOGRÁFICA DE LA ALTA AMAZONIA, VOL. III, INSTITUTO SMITHSONIAN DE INVESTIGACIONES TROPICALES, IFEA, ABYA-YALA, QUITO, 1998, 450 PP. -- SILVIA ÁLVAREZ, DE HUANCAVILCAS A COMUNEROS. RELACIONES INTERÉTNICAS EN LA PENÍNSULA DE SANTA ELEN~ ECUADOR, ABYA-YALA/CENTRO DE ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS y ANTROPOLÓGICOS DE LA ESPOL, QUITO, 1999, 505 PP. -- PATRICIO YCAZA, SOCIEDAD DEPORTIVO QUITO: LA ACADEMIA DEL FÚTBOL, ENFOQUE PUBLICIDAD-COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS y SOCIOS DE S. D. QUITO, QUITO, 1996, 136 PP. -- CÉSAR MONTÚFAR, LA RECONSTRUCCIÓN NEOLlBERAL: FEBRES CORDERO O LA ESTATlZACIÓN DEL NEOLIBERALlSMO EN EL ECUADOR 1984-1988, ABYA-YALA/UASB, QUITO, 2001, 170 PP.

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Fichas didácticas anexas a las guías de comprensión lectora para el trabajo docente. Contiene textos narrativos, cuentos, textos informativos, juegos, recetas de cocina, textos expositivos y ejercicios.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Diego López Medina, El derecho de los jueces, Bogotá, Legis, 2009, 366 pp. por Pablo Alarcón Peña. -- Ramiro Ávila Santamaría, El neoconstitucionalismo transformador: el Estado de Derecho en la Constitución de 2008, Quito, Ediciones Abya-Yala /Universidad Andina Simón Bolívar, 307 pp. por Pablo Bonilla Urbina. -- Agustín Grijalva Jiménez, Constitucionalismo en Ecuador, t. 5, Quito, Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC), 2011, 290 pp. por María Elena Jara V.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.