6 resultados para Afiliados

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, dentro de su misión de servicio social otorga a sus afiliados, militares activos y pasivos, sus dependientes y derechohabientes, diferentes tipos de prestaciones y servicios, dentro de los cuales se encuentran los préstamos quirografarios e hipotecarios, los mismos que, a pesar de contar con una eficiente administración por procesos y el retorno a través del descuento por rol de pagos, mantiene un cierto porcentaje de cartera vencida, debido a la inadecuada calificación del sujeto de crédito, ocasionando que por definición no se puedan trasladar las pérdidas generadas del incumplimiento de pago y sean absorbidas consecuentemente por el patrimonio de la Institución. El objetivo de este trabajo es lograr por tanto, que el ISSFA, a través de la implementación de un modelo de Score de Calificación de Cartera para sus afiliados, logre en primer lugar, identificar las variables y factores de riesgo de crédito que alteran el normal funcionamiento del negocio, a través de un análisis estadístico minucioso de la base de datos institucional, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para la identificación, medición, mitigación y control del riesgo crediticio, y, en segundo lugar, ponderar las diferentes características de un prestatario, un prestamista y un préstamo, a fin de minimizar las pérdidas esperadas y dar cumplimiento a lo establecido y normado por la Superintendencia de Bancos y Seguros como su entidad de control.

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Los ancianos y ancianas, en cuanto tales, luego de su vida laboral se encuentran en situaciones de marginalidad y exclusión, con planes de jubilación que no siempre están orientados a cubrir sus necesidades, si a esto se suman a aquellos que no han estado afiliados o que por el ejercicio de sus actividades se han desempeñado en el sector informal, las condiciones de vida son críticas, muchas veces sin servicios básicos y con grandes deficiencias alimenticias y sanitarias.

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La presente investigación, nace por la carencia dentro de la doctrina contemporánea de estudios que definan y describan al régimen simplificado, así como de la problemática que gira en torno de los pequeños contribuyentes adscritos a éste, luego de cinco años de su implementación en nuestra legislación. En la actualidad, no hay estudios que demuestren como se viene desarrollando el comercio informal en el Ecuador, por lo que no podríamos comprobar si el RISE y las demás normas jurídicas atinentes al tema, creadas hasta la actualidad, llegan a ser realmente efectivas para la regularización de este grupo social, pues la bibliografía ecuatoriana que trata sobre el tema es de los años noventa. Además, cabe la posibilidad de que el RISE esté siendo mal aplicado tanto por parte de la Administración Tributaria como de sus afiliados, lo que generaría problemas prácticos y jurídicos; a éstos se debe presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades actuales del Ecuador. Es necesario realizar un estudio en que se cotejen cifras para verificar si el RISE se constituye como un instrumento efectivo para regular el comercio informal en el Ecuador. Por ello, el presente estudio tratará de determinar ¿Cuál ha sido la incidencia del Régimen Simplificado Ecuatoriano, como medio para regularizar la informalidad en el país, desde su implementación en el año 2007 con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador?; para dilucidar la pregunta planteada deberemos estudiar tanto al sector informal como al régimen simplificado, desde el punto de vista social, estadístico y por supuesto legal.

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Cualquier decisión que afecte a la seguridad social del puerto principal y comprometa sus fondos, no sólo afecta a los afiliados de Guayaquil, sino a toda esa importante ciudad y al país en su conjunto. El ahorro social contenido en las arcas del Seguro Ecuatoriano es un recurso vital, de cuya solidez depende buena parte de la construcción y sostenimiento de los derechos sociales y la seguridad colectiva de la población derecho habiente.

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El Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, protege a sus afiliados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad en caso de enfermedad; maternidad; riesgos del trabajo; vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y cesantía. La Ley de Seguridad Social posibilita que dichos asegurados efectúen ahorros adicionales para mejorar las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio acordado entre los trabajadores y sus empleadores, de ser el caso, por el cual, los primeros constituyen entidades gestoras denominados fondos complementarios previsionales cerrados, que al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los estatutos, otorgan a sus partícipes la prestación complementaria correspondiente. Políticas de gobierno y resoluciones administrativas, en torno al aporte del Estado como empleador, modificaron el esquema de financiamiento de los fondos complementarios previsionales, generando en los partícipes incertidumbre en la viabilidad financiera para el otorgamiento de las prestaciones y el retiro del ahorro previsional efectuado sin cumplir los requisitos previstos para el efecto, dilucidándose la consolidación de derechos ante la expectativa del ahorro pensión y la titularidad del aporte efectuado con recursos públicos regulados por la Ley.

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La tarjeta de crédito se trata de un instrumento financiero mediante el cual el emisor le otorga una línea de crédito al tarjetahabiente, que le permite realizar consumos en los establecimientos que se encuentran afiliados a la red de tarjeta de crédito correspondiente. Las relaciones que existen dentro de la operación de tarjeta de crédito son principalmente tres, la primera entre el emisor y el tarjetahabiente que se trata de una operación de línea de crédito, la segunda relación es la que se origina entre el emisor y cada uno de los establecimientos afiliados, con la finalidad de que los mismos recepten como medio de pago a la tarjeta de crédito y la tercera relación es de compra venta o prestación de servicios entre el establecimiento afiliado y el tarjetahabiente. Los avances tecnológicos han permitido que las personas puedan realizar consumos con tarjetas de crédito por medios que no requieren la presencia física de la tarjeta ni del tarjetahabiente, en este tipo de consumos cada una de las partes tiene obligaciones encaminadas a que se puedan realizar los consumos en ambientes seguros. En función a la legislación vigente, si bien no existen normas específicas que regulen estos temas, con la normativa vigente en el campo civil, financiero, así como en función de las obligaciones contractuales asumidas por cada una de las partes, se encontraría cubiertos los posibles conflictos que podrían originarse por este tipo de relaciones.