4 resultados para Administrative law (Roman law)
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
Este artículo busca generar debate académico sobre la naturaleza jurídica de los pronunciamientos del Procurador General del Estado en el Ecuador, y determinar si se trata de un acto normativo, de un acto administrativo, de un acto de simple administración, de un acto complejo o de un acto de naturaleza sui géneris, asunto que nos permitirá establecer a su vez la o las vías de impugnación de estos pronunciamientos, sean estas acciones constitucionales como de inconstitucionalidad de acto normativo, de acto administrativo o de amparo, o las acciones contencioso administrativas objetiva o de anulación, o subjetiva o de plena jurisdicción.
Resumo:
El trabajo analiza el pensamiento de distinguidos profesores como Griziotti y Ranelletti: el primero, fundador de la escuela económica y jurídico-finaciera de Pavía, la que sostenía la unidad de la cátedra de ciencia de las finanzas y derecho financiero, en cuanto ambas tendrían como objeto el mismo fenómeno financiero, el segundo, fundador de la escuela jurídico-finandera napolitana, partidaria de la enseñanza del derecho financiero como rama del derecho administrativo. Profundiza además en el estudio de las dos corrientes en la enseñanza de la ciencia de las finanzas y del derecho financiero impartida por los juristas, la autonomía del contenido conceptual destacado por D'Alessio e Ingrosso como objeto de la enseñanza del derecho financiero, el pensamiento de Sainz de Bujanda y su influenda en la institución de las cátedras de "Derecho financiero y tributario" en España, la contribución de Romanelli-Grimaldi a la individuación del fenómeno jurídico financiero como objeto de la enseñanza del derecho financiero, los aportes de Sica y Abbamonte para reconducir el fenómeno jurídico financiero a los principios constitucionales y, finalmente, la influencia de dichas contribuciones sobre el actual reconocimiento de la autonomía de la enseñanza del derecho financiero.
Resumo:
El concepto de servicio público, a pesar de las muchas polémicas que despierta en la doctrina, es una de las nociones que más interés despierta en los estudios del Derecho Administrativo. En efecto, se trata de una prestación técnica que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario. En tal virtud, como competencia de la Administración Pública, contribuye a la realización de los cometidos estatales y de los fines públicos. El presente trabajo aborda los principales aspectos que rodean a la temática del servicio público, de modo que brinda una introducción sumamente útil sobre la materia.
Resumo:
El arte de la negociación es una estrategia fundamental en la toma de decisiones y un proceso mediante el cual las partes, en todas las áreas de la vida y en todas las disciplinas y profesiones, intentan resolver conflictos y llegar acuerdos, compatiblemente con sus necesidades e intereses. De una forma más sencilla, la negociación podría definirse como: “…cualquier comunicación entre dos o más personas con la intención de influenciar o persuadir” (R. Bordone, Harvard Law School, MA). Todos estos elementos destacan la importancia de desarrollar destrezas y competencias que fortalezcan este tipo de habilidad y la necesidad de conocer las reglas del juego de esta poderosa herramienta. Según la Escuela de Harvard, la forma más exitosa y provechosa de negociar es la recogida por el modelo integrativo-cooperativo, el que se base sobre premisas muy diferentes del tradicional modelo distributivo. Este último responde a nuestra forma de negociar más espontánea y lamentablemente desacertada, es decir, una forma de negociar que se reduce a un simple reparto de lo que haya sobre la mesa, sin visualizar, analizar posibles opciones negociadoras más allá de este simple reparto. Es un esquema que responde a una negociación “dura”, que se fundamenta en una concepción adversarial de las relaciones humanas (homo homini lupus, T. Hobbes), en donde hay un ganador y un perdedor, sin tintes intermedios. Al contrario, la idea con el modelo que propone la Escuela de Harvard, -el modelo integrativo-cooperativo-es uno por el que una negociación exitosa es aquella que “crea valor sobre la mesa” y que genera beneficios para todas las partes, no solo una de ellas. En otras palabras, el enfoque no es aquel por el que si uno pierde, el otro gana sino uno en el que la otra parte debe alcanzar un razonable nivel de satisfacción en sus requerimientos y demandas. Este modelo crea valor sobre la mesa inclusive más allá de los posibles beneficios que puedan conseguirse a partir de un determinado acuerdo; por ejemplo, ataja el conflicto y preserva las relaciones humanas, las que a menudo, en base al modelo tradicional (ganarperder) quedan perjudicadas. Finalmente, el modelo cooperativo es uno que abre la puerta a la empatía, la escucha activa, la transparencia y confianza; todos elementos que sin lugar a dudas facilitan las complejas relaciones interpersonales.