54 resultados para Administración pública--Tesis
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.
Resumo:
Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.
Resumo:
La presente investigación se enmarcó dentro del estudio científico del campo de la Administración Pública. La atención recayó sobre el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en Ecuador y la participación ciudadana dentro de sus procesos de toma de decisión en la elaboración, y posterior implementación, de políticas públicas para combatir diferentes posibilidades de desastre. Para el efecto de este estudio, el objetivo fue iluminar y explicar las falencias e incoherencias dentro del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en Ecuador a través del uso de los conceptos aplicables al espacio de la Administración Pública. De hecho, se partió de la teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas, especialmente de su componente político de la ‘ciudadanía deliberativa’, y de los aportes investigativos en el campo de la gestión social de Fernando Tenório. Metodológicamente, se hizo uso del análisis del discurso para poder evidenciar y comprender cómo se define y ejerce el rol ciudadano dentro de este sistema, así como la importancia que la misma tiene en un sector en dónde la ciudadanía entra en relación con los representantes del componente científico-técnico y del político en la estructuración de planes comunitarios de acción contra el riesgo. Como resultado, puede evidenciarse que se dio un proceso de ordenamiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos a través de la introducción de ciertos principios operativos a partir de 2007: la descentralización operativa y decisional, la incorporación social de una cultura de prevención de riesgos, y la centralidad de la participación ciudadana. Pero, el reconocimiento formal de estos principios no aparece como condición suficiente para un ejercicio real de participación ciudadana por la conjunción con ciertos factores que influencian de manera negativa en el funcionamiento del sistema: por ejemplo, la falta de delimitación de competencias claras entre los diferentes actores y la escasez de recursos de diferente tipo. Por último, cabe recalcar la importancia de este tipo de estudios sobre los diversos sistemas de Administración Pública en el país, pues es de vital importancia para comprender las condicionantes que limitan, así como las potencialidades, de los procesos políticos en Ecuador.
Resumo:
La presente investigación académica procura demostrar que el principio jurídico de interdicción de la arbitrariedad, está contenido implícitamente en la Constitución de la República vigente en el Ecuador, misma que es de directa e inmediata aplicación por las autoridades de la Administración Pública, al momento de emitir actos administrativos. Para ello, en el primer capítulo se presenta un estudio inicial sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad referido, su definición, historia, referencia normativa y jurisprudencial. Posteriormente, se estudia al nuevo marco constitucional ecuatoriano, así como la vinculación que existe entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional conforme la nueva Ley Suprema. Se aborda el tema de las potestades y competencias como medio que permite la actuación de las autoridades públicas, y también se estudia al instrumento que sirve para expresar la voluntad de la Administración Pública, me refiero, al acto administrativo. En un segundo capítulo, se enfatiza y explora a los derechos y garantías constitucionales que en el Ecuador contribuyen a que exista la prohibición de la arbitrariedad en la emisión de actos administrativos, me refiero a la motivación, legalidad actual juridicidad, respeto al debido proceso y tutela judicial efectiva. Por último en el tercer capítulo, el bagaje teórico expuesto será aplicado en el estudio de la arbitrariedad con temas como el desvío de poder, la discrecionalidad, la razonabilidad y sobretodo como el tema central de este trabajo de investigación que es la prohibición constitucional de arbitrariedad en la emisión de actos administrativos. Al final, se anotan las conclusiones generadas como resultado de la investigación jurídica realizada.
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En el Perú, por regulación constitucional el Estado se obliga a realizar una serie de servicios a favor de los ciudadanos a efectos de cumplir en forma prioritaria, con los tres primeros artículos constitucionales (dignidad, fin supremo, derechos fundamentales) obligación que parte del principio de creación del Estado como figura jurídica. Sin embargo una serie de factores han impedido que múltiples derechos constitucionales y algunos fundamentales tengan una viabilidad positiva en la realidad nacional. Entre estos factores encontramos aquellos de carácter objetivo, que están vinculados al ámbito económico, los cuales se producen por la situación de crecimiento económico de naciones como la peruana, que enfrenta situaciones de pobreza extrema, así como la falta de servicios públicos como: salud, educación, vivienda, seguridad ciudadana, que puedan mejorar la calidad de vida de población.
Resumo:
Esta investigación consta de dos partes perfectamente delimitadas, la primera parte consiste en estudiar, analizar y proponer los conceptos sobre delegación y concesión de obra pública. Planteados los conceptos, se realiza una diferenciación entre lo que se denomina concesión como acto administrativo y concesión como contrato administrativo, se estudia la naturaleza jurídica del contrato de concesión y cuales son sus clases, para de esta manera determinar el objetivo y la forma de extinción de la concesión de obra pública. Finalmente se determinará cual es el marco jurídico del contrato de concesión de obra pública en nuestro país y la forma como el Estado a través de la Administración Pública y Seccional hace efectiva la contratación de la concesión, es decir, del proceso precontractual y contractual de las concesiones en el país. En la segunda parte de este trabajo se enmarca doctrinariamente, que es y como se aplica la teoría de la imprevisión. Se realiza así mismo una diferenciación de esta figura jurídica con otras como: renegociación contractual, teoría del Hecho Príncipe y Fuerza Mayor. Para de esta manera saber adecuadamente en que momento podemos aplicar cada una de estas figuras en los procesos contractuales administrativos. Está visión nos dará una nueva manera de solventar los imprevistos que puedan suceder al momento de contratar una concesión de obra pública.
Resumo:
El objetivo central de la presente investigación se enfoca en explicar si el no sometimiento al impuesto a la renta de las ganancias ilícitas en el Ecuador, podría atentar contra la moral del Estado y del Derecho Tributario, e incluso lesionar los más importantes principios de la tributación como el de igualdad, generalidad, legalidad y capacidad contributiva. Con este propósito, realizaré una revisión de la finalidad que cumple la Administración Pública, el objetivo del Derecho Tributario y el aporte de los Principios Tributarios y su vinculación con la moral. Se estudiará además si el sistema jurídico ecuatoriano somete a tributación las rentas provenientes de actividades ilícitas, para luego analizar a través de casos concretos, si la renta proveniente del narcotráfico, contrabando y usura puede ser sujeta a imposición. Sobre la base de argumentos doctrinarios y normativos, complementados con un aporte personal, presentaré las posturas a favor y en contra de la tributación de rentas provenientes de fuente ilícita, para luego ubicar mi perspectiva al respecto.
Resumo:
Si consideramos que el objetivo primordial del nuevo Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es generar un cambio en la contratación aplicando entre otros los principios de transparencia y publicidad, adquiriendo bienes y servicios de mejor calidad, a menor precio y en el menor tiempo, fomentando la demanda interna de bienes y servicios para diversificar la producción nacional, impulsando la economía local, la libre ciencia, vigencia tecnológica, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa, es importante analizar que incidencia tienen estos principios, particularmente en los procesos de licitación, puesto que éstos son los procesos de contratación que representan mayor inversión de fondos del Estado. Dentro de este contexto, los principios de transparencia y publicidad se constituyen en medios para proteger la integridad de las actuaciones de la Administración Pública, es decir, su aplicación se traduce en mecanismos para cumplir con los valores y bases de toda democracia y para evitar la temida corrupción. Por lo que, en el presente trabajo se ha realizado un análisis de la injerencia de estos principios de transparencia y publicidad en los procesos licitatorios, partiendo de un análisis histórico de las normas de contratación pública en el Ecuador, para posteriormente realizar un estudio comparativo con la ley vigente.
Resumo:
El objetivo central de este trabajo es analizar la relación existente entre los principios de la contratación pública y el procedimiento dinámico de la Subasta Inversa tipificada en la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En el primer capítulo se desarrollan conceptualmente, y con un ligero análisis de su vinculación con la Subasta Inversa, a los principios de la contratación pública, para culminar refiriéndonos al contrato administrativo, que debe suscribirse al concluir con la adquisición de bienes o servicios. En el segundo capítulo nos adentramos ya a lo que es la Subasta Inversa como tal, explicando sus antecedentes, base legal, así como las ventajes y desventajas que encontramos al aplicar este procedimiento contractual; lo cual está directamente vinculado con lo que se analiza en el capítulo tercero en donde se estudian las clases de Subasta Inversa que prevé la nueva Ley de Contratación Pública. Culminamos este trabajo, haciendo un análisis crítico sobre la relación que existe entre los principios de la contratación pública y el procedimiento de la Subasta Inversa, lo cual tiene como propósito final, el de definir finalmente si los principios analizados y estudiados se presentan o son aplicables durante el desarrollo de este procedimiento precontractual, como es la Subasta Inversa.
Resumo:
La administración pública para la consecución de sus fines, entre otras actividades debe efectuar actos contractuales a fin de contratar obras, bienes o servicios que aseguren el bienestar de la colectividad. Con ese propósito, los actos preparatorios y precontractuales deben ser los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes a la época de la contratación. Nuestra Legislación en materia de contratación pública ha sufrido un cambio profundo con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la implementación del portal de compras públicas, lo que ha modernizado el sistema de compras públicas en el Ecuador. La licitación es un procedimiento precontractual previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya finalidad es elegir al proponente que realice la oferta más ventajosa para el Estado. Es un procedimiento legal y técnico al que deben sujetarse tanto la entidad contratante, cuanto los interesados en participar con el propósito de relacionarse jurídicamente con el Estado. La licitación pública en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, surge como una exigencia de la buena administración, como una condición de moralidad y también como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de interés para la administración y a través de ella, del Estado, es decir, del interés general.
Resumo:
La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.
Resumo:
El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.
Resumo:
La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.
Resumo:
La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.