73 resultados para Administración estatal

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. Este artículo señala las características relevantes del tema, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.

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Los estudios sobre mass-media tienden a suponer que un medio de comunicación estatal es o debe ser, por su determinación de propiedad, un medio público y, bajo esta segunda denominación, acumulan características que parten de distintas definiciones de lo público y también de diferentes conceptos de Estado. Este ensayo explora cuatro elementos distintos en la forma como los medios de comunicación de propiedad estatal se articulan a los procesos de control ideológico que posibilitan la reproducción de las relaciones de poder y que suponen formas específicas de concebir al Estado y a lo público: medios con administración gubernamental, servicio o bienes públicos, espacios de participación ciudadana, productos de la globalización. Se concluye en que la construcción de lo público no tiene vínculo directo con la propiedad del medio. La determinación no está en la discrepancia entre lo privado y lo público, como tampoco debe buscársela entre lo privado y lo estatal, sino en la naturaleza de clase que conduce al Estado y sus formas de reproducción ideológica.

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The mineral sector has an extreme strategic relevance for the social and economic development of any country. Therefore, proper management of existing mineral resources in a given area is closely linked to the full exercise of sovereignty. Thus, in pretending to guarantee efficient control of resources, the majority of the countries classify mineral resources as state property; however, because of the high cost and the risk involved, the economic exploitation of these resources is more efficient when driven by private initiative. Hence, the basic resource exploitation model is a modern legal concept in which the control over resources belongs to the State, but the direct economic exploitation of this heritage belongs to some individuals according to law and by offering the necessary social and economic counterparts.

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La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.

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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.

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Las organizaciones indígenas han hecho una rigurosa defensa de su cosmovisión y concepción de justicia, remarcando diferencias con el derecho estatal moderno. Las expresiones del ejercicio del poder interpuestas ante el Estado, permiten entender las formas de poder étnico como factor constitutivo de la cuestión étnica. Los derechos humanos de los Pueblos indígenas deben hacer parte integral de una política de Estado, que armonice con el resto de políticas, especialmente con las de desarrollo económico.

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El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano lleva implícito el respeto a las formas de organización social y de control del comportamiento de los miembros de los pueblos indígenas, para mantener la armonía interna y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo jurídico.

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El reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

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La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.

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La presente investigación, trata de conocer al servidor público, su naturaleza jurídicaadministrativa, clases, así como su rol frente a la administración pública; se estudia el servicio público como actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general, bien sea que su prestación este a cargo del Estado directamente, de concesionarios o mediante procedimientos peculiares del derecho público. Trata de las disposiciones constitucionales referente a la función pública, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal, las competencias y facultades que les atribuye la Constitución y la ley. Dentro de las responsabilidades se puntualiza las tres principales que son: La administrativa, civil y penal y la competencia que ejerce la Contraloría General del Estado en estos casos. En lo referente al peculado, se realiza una síntesis histórica, citando varios conceptos y los comentarios, su clasificación en peculado propio, impropio, por uso oficial diferente, lo que permite conocer de manera objetiva cada uno de estos delitos. Se presenta el peculado en el Ecuador, su evolución a través de los Códigos Penales y los cambios que se han venido presentando a través del tiempo, se ha identificado el peculado bancario en nuestra legislación, el que se aparta de la figura de la malversación de fondos. En esta tesis se ha determinado que el delito de peculado es eminentemente doloso, por cuanto agota toda la fase del iter crimines; mientras que, lo que conocemos como peculado culposo, que está inmerso netamente dentro del campo administrativo. Se concluye con las conclusiones y recomendaciones de rigor.

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Esta tesis se divide en tres capítulos que buscan englobar en forma sucinta, pero profunda, cómo actúan los órganos de la administración tributaria central en el trámite del recurso de revisión, tal como se encuentra previsto en nuestra legislación actual. Para ello, en el Capítulo I se abordarán los aspectos teórico-jurídicos de los actos administrativos, propendiendo a definir cuáles de estos son susceptibles de ser revisados. Posteriormente, dentro del mismo primer capítulo, se analizará a los recursos administrativos en general, pero enfocándonos en el recurso de revisión en particular. En el Capítulo II, nos centraremos en el estudio del marco jurídico del recurso de revisión en el Ecuador, relacionándolo, en primer lugar, con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario ecuatoriano; continuaremos con el análisis del tratamiento que recibe este mecanismo legal dentro del Código Tributario y en otras normas que le son aplicables, especialmente aquellas que se relacionan con los cuerpos legales que norman a cada una de las instituciones de la administración tributaria central. Finalmente, se analizarán precedentes jurisprudenciales que abordan importantes temas referentes a esta tesis. En el Capítulo III se analiza ya en forma central el tema medular de esta tesis, esto es, la actuación de la administración tributaria en el recurso de revisión. En las conclusiones y recomendaciones se expresa el criterio de quien escribe el presente trabajo investigativo, con el que se persigue como fin el conseguir un instrumento de análisis, estudio y crítica también, por parte de abogados y estudiantes interesados en el derecho tributario.

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El objetivo de la presente investigación es responder la inquietud de qué implicaciones tiene la nueva política de seguridad energética de los EUA frente a sus relaciones con Latinoamérica. Para abordar esta pregunta y darle una respuesta, la presente investigación está conformada por tres partes. La primera analiza la situación internacional de la oferta y la demanda de petróleo, su disposición geográfica, la cantidad remanente de reservas, los riesgos a los que se enfrenta el mercado internacional de crudo y la tendencia de los precios en los últimos 5 años, para demostrar que existe una amenaza de escasez de este bien estratégico en el mundo. El segundo capítulo se concentra en explicar la dependencia de los EUA hacia las importaciones de petróleo como fuente energética primaria y las dificultades que enfrentan en un contexto internacional donde existe tanto una tendencia de largo plazo de incremento en los precios internacionales del crudo, como una competencia geopolítica con otros Estados poderosos por asegurarse el control político y el acceso a las principales reservas de petróleo del mundo. Sobre esta base explicamos el giro que ha tomado la política de seguridad energética de los EUA bajo la administración Bush y la repercusión de este hecho en el diseño de su política exterior. El tercer capítulo analiza la forma en la que la nueva política de seguridad energética ha modificado la política exterior de los EUA frente a los países Latinoamericanos. Para tal efecto hemos tomado como referentes de análisis a México, Venezuela y Brasil, Estados con los sectores energéticos más importantes de la región: México y Venezuela por su producción y reservas petroleras, y Brasil por su experiencia pionera en la transformación de la base energética hacia una economía menos dependiente de importaciones petroleras. Sobre la base del análisis de las relaciones entre EUA y estos tres Estados latinoamericanos, concluimos el papel que la región pasa a ocupar en el diseño de la estrategia geopolítica de la administración Bush.

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Desde los años setenta, los gobiernos centrales de América Latina, en su proceso de hacer frente a las crisis fiscales, implementaron las más grandes reformas tributarias, enfocadas principalmente, en reformas legales. Con sistemas tributarios más sólidos, desde los años noventa la preocupación se enmarcó en las estructuras organizacionales que estas administraciones deberían tener. En el caso ecuatoriano, a finales de los años noventa se implantó una importante reforma del sistema tributario, tanto en el ámbito normativo, como en la administración de los tributos internos; pues a partir del año 1999 se crea, por Ley, una administración tributaria autónoma, en reemplazo de la Dirección General de Rentas (unidad orgánica del Ministerio de Finanzas), iniciando así un proceso total de cambio en la política tributaria. En la actualidad, la estructura organizacional de la administración ecuatoriana es rígida y no ajusta a las tendencias de las administraciones más desarrolladas, sobre todo en lo referente a los procesos primarios de una administración, los procesos del control tributario. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar el marco teórico existente sobre las consideraciones que los responsables de una administración tributaria deberían tener en cuenta al momento de definir su estructura, posteriormente analiza las tendencias de las administraciones más desarrolladas respecto a las definiciones de sus unidades de control y por último plantea una estructura adecuada, ajustada a las mejores prácticas internacionales y a las circunstancias especiales del Ecuador, para una redefinición de las unidades de control, tanto de la administración central como de las administraciones regionales. En la propuesta elaborada, se considera una Dirección Nacional que, mediante dos unidades principales, administre los procesos relacionados con los servicios y el control tributario, y que a diferencia de la situación actual, su estructura sea matricial en lugar de funcional.

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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.

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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.