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em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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En el Ecuador los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal, tienen el derecho a producir la prueba necesaria que les permitirá a los jueces de los tribunales de garantías penales determinar si existió o no infracción penal y conforme a esto dictarán la sentencia correspondiente. En el presente trabajo estudiamos diferentes temas relacionados con la prueba, como su conceptualización, actividad probatoria, necesidad de la prueba, objeto, efectos, elementos, medios de prueba, actos de investigación y de prueba, anticipos jurisdiccionales de prueba, pruebas valederas, reglas de exclusión de las pruebas ilícitas, todo esto se lo aborda en los dos primeros capítulos para que el lector tenga conocimientos básicos de la prueba penal y con ello pueda comprender de una mejor manera la parte práctica que se la aborda en el tercer capítulo en donde nos referimos a las audiencias orales de juzgamiento sustanciadas por los tribunales de garantías penales en las cuales algunos operadores de justicia, fiscales y abogados, cometen a veces errores, por falta de conocimiento de la prueba penal, los cuales sacamos a relucir para enmendar los mismos y prevenir problemas futuros; se menciona que en las audiencias debe existir la inmediación de los litigantes con los jueces del tribunal de garantías penales, además los sujetos procesales deben hacer uso de su derecho a la defensa lo que conlleva al derecho a contradecir la prueba formulada por la contraparte. Se hace énfasis a que la carga de la prueba recae en la Fiscalía, además se aborda el tema de la valoración de la prueba y se concluye la investigación con una serie de conclusiones con la finalidad que se tomen en cuenta para que no se vulneren derechos y mejore la administración de justicia.

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El 19 de septiembre de 2013 los ministros de relaciones exteriores de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina (CAN) expidieron la Decisión 792, norma comunitaria jurídicamente vinculante, mediante la cual pusieron en marcha un proceso de “reingeniería” del Sistema Andino de Integración (SAI). El aspecto más resaltado por la prensa fue una supuesta determinación de suprimir al Parlamento Andino, órgano deliberante del SAI. En realidad, la norma aprobada plantea su paulatina salida del Sistema, presumiblemente con miras a su migración hacia el Parlamento Suramericano por establecerse en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), pero también dispone evaluar la permanencia en el SAI de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y el Organismo Andino de Salud. Sin subestimar la trascendencia e implicaciones de estas resoluciones que afectan a cuatro importantes instituciones comunitarias, lo que importa destacar aquí es que la Decisión 792 marca el inicio de un proceso de amplias reformas al esquema y al proceso andino de integración.