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em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El contenido de protección dispuesto, tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en el Protocolo de 1967, deja a los países partes, la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación y garantía del goce y ejercicio del derecho, dentro de cada una de sus jurisdicciones, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, lo que implica la promulgación de leyes o reglamentos, la creación del (los) órgano (s) administrativos competentes para recibir, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto y el respeto al ejercicio de recursos tanto administrativos, como jurisdiccionales en protección del derecho. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano, consagró en su Constitución nacional el derecho al refugio o asilo en su artículo 69 y estableció mediante la Promulgación de la Ley Orgánica sobre refugio y asilo los mecanismos estatales para dar aplicación a sus contenidos, mediante la creación, de la instancia administrativa competente para decidir las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (a), denominada “Comisión Nacional para los Refugiados”, así como, el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado (a).

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En este libro se explican las condiciones que posibilitaron las dinámicas de reproducción de las prácticas letradas en Guayaquil entre 1895 y 1920, particularmente en la conformación de un campo literario que puede ser considerado "moderno". La historia de la literatura ecuatoriana ha recalcado el papel innovador de los escritores y poetas modernistas en relación a la búsqueda de nuevos lenguajes. Sin embargo, no se había reflexionado sobre la constitución de los espacios y prácticas de sociabilidad letrada, cuya novedad radica en que, durante el período aquí estudiado (1895-1920), por primera vez fue viable el desarrollo de procesos creativos autónomos, separados del peso definitorio de la moral y la política. Los escritores de fines del siglo XIX e inicios del siglo XX se diferenciaron de los anteriores porque crearon revistas literarias y círculos de reflexión sobre su oficio, con un sentido de autonomía radical, en nombre del “ideal” de ser modernos. Para ellos la crítica literaria desempeñó un rol primordial en la formación de nuevas sensibilidades culturales. Su actitud frente al hecho artístico los convirtió en escrutadores letrados de su medio, al mismo tiempo que en artífices de su propio campo de creación intelectual.