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em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El tráfico de personas y particularmente de mujeres es unA actividad presente en la historia de la humanidad. Miles de seres humanos han sido objeto de esta inhumana actividad, y siendo esclavizados han enriquecido a otros seres humanos, en el caso de las mujeres además su tráfico y comercio ha estado ligado a su objetivación sexual. En América Latina, durante la conquista de los españoles, a las mujeres se les tomaba o se transfería como botín de guerra, dando lugar al comercio sexual, luego en la época colonial, se sancionó el proxenetismo, inclusive con la pena de muerte

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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.

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Este estudio tiene como fin el analizar en profundidad la Decisión 608 de la Comunidad Andina desde un doble aspecto, la investigación se la realizará tanto desde una perspectiva comunitaria, es decir como norma de la Comunidad Andina; como desde la perspectiva de normativa interna en materia de derecho de la Competencia en el Ecuador, mediante la Decisión 616 y el Decreto Ejecutivo 1614. Es así que, en el Primer Capítulo se analiza la Decisión 608 desde dos enfoques, el primero es desde el punto de vista estricto del derecho de la competencia. Al efecto, se revisan las diferentes prácticas restrictivas de la competencia que la Decisión contempla, se estudia el ámbito de aplicación de la Decisión y el proceso para conocimiento y sanción de las prácticas atentatorias de la competencia. Desde un segundo enfoque, se aborda el estudio de la Decisión 608 a la luz del derecho comunitario, en busca de determinar la naturaleza jurídica de esta normativa comunitaria. El Segundo Capítulo se concentra en la Decisión 608 como norma de aplicación interna en el Ecuador. Se analiza en primer lugar si la Comunidad Andina tenía la competencia para expedir una norma de carácter interna para el Ecuador y Bolivia, mediante las disposiciones de las Decisiones 608 y 616. Posteriormente se analiza el Decreto Ejecutivo 1614 de 2009 y los pasos seguidos para la implementación de la Decisión 608 como norma de derecho interno en el Ecuador. El Tercer y último Capítulo se estudia y busca evaluar cual ha sido el resultado y la experiencia de la aplicación de la Decisión 608 tanto a nivel comunitario como en el Ecuador. En razón de la poca o nula aplicación de la Decisión en la Comunidad Andina, se investigarán las posibles razones de esto.