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em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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La tesis estudia las representaciones sobre el quechua y el conocimiento quechua en textos de la Reforma Educativa Boliviana y en el Periódico Conosur Ñawpaqman que se distribuye en el Departamento de Cochabamba. Se busca articular las representaciones lingüísticas y epistémicas, en relación al quechua, con las políticas de la diferencia implementadas desde centros de poder y de decisión global y estatal. En este marco, la investigación se pregunta por la manera en que dichas representaciones expresan relaciones de interculturalidad o colonialidad. Para lograr el propósito antedicho, se muestra la manera como se ha estructurado la matriz colonial de valoración en el ámbito andino a nivel lingüístico y epistémico, mostrando las continuidades históricas que devienen del modelo colonial de dominación para comprender las rearticulaciones contemporáneas del mismo. Así mismo, se presenta el marco de funcionamiento de las políticas de la diferencia en el capitalismo colonial global contemporáneo y en las políticas operadas en el Estado boliviano durante la década de los 90. En términos de resultados, se muestran las representaciones sobre el quechua y el conocimiento quechua en los textos mencionados para el análisis. Este análisis es confrontado con las políticas de la diferencia y la discusión sobre interculturalidad y colonialidad elaborada teóricamente.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: ÁMBITO: REVISTA CULTURAL DEL PERIÓDICO -¡AHORA! (Holguin), VII, 9 (Febrero de 1995). -- Guillermo Mariaca Iturri, EL PODER DE LA PALABRA: ENSAYOS SOBRE LA MODERNIDAD DE LA CRÍTICA LITERARIA LATINOAMERICANA. La Paz: Casa de las América, 1993, 160 pp. -- Jorge Dávila Vásquez, CUENTOS BREVES Y FANTÁSTICOS. Quito: Editorial El Conejo, 1994, 166 pp. -- lván Egüez, HISTORIAS LEVES. Quito: Abrapalabra Editores, 1994, 142 pp. -- Juan León Mera, ANTOLOGÍA ESENCIAL, edición de Xavier Michelena. Quito: Abya Yala, 1994, lxx , 428 pp. -- Alexis Naranjo, EL ORO DE LAS RUINAS. Quito: Libri-Mundi, 1994; 92 pp. -- Raúl Pérez Torres, SÓLO CENIZAS HALLARÁS. Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana 1995, 24 pp.

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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).