4 resultados para 301-U1301C

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Eloy Alfaro. Narraciones históricas. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación Editora Nacional, 2012, 368 pp . -- Adolfo León Atehortúa Cruz. Germán Colmenares. Una Nueva Historia. Cali: Universidad del Valle, 2013, 161 pp . -- Fernando Chuquimia Bonifaz. Las Sociedades de Socorros Mutuos y Beneficencia en La Paz, 1883-1920. La Paz: Centro de Estudios para la América Andina y Amazónica, 2013, 255 pp . -- Eliga H. Gould. Among the Powers of the Earth. The American Revolution and the Making of a New World Empire. Cambridge: Harvard University Press, 2012, 301 pp.

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Los Jefes de Estado y de Gobierno y los Representantes Especiales de Brasil, China, así como Costa Rica, Cuba, Ecuador, Antigua y Barbuda, también miembros del Cuarteto de CELAC – y Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Guyana, México, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela, realizamos una reunión en Brasilia, el 17 de julio de 2014, bajo el tema “Igualdad y Beneficio Mutuo, Cooperación Recíproca y Desarrollo Común”, emiten una declaración conjunta reconociendo que el mundo está experimentando por un proceso de globalización económica y cambio político y que nuestros países tienen un rol clave que desempeñar contribuyendo a la paz, la estabilidad, el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible, la prosperidad y para la forja de un mundo multipolar.