159 resultados para Pueblos indígenas -- Derechos civiles


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La presente tesis es el resultado de una investigación realizada en tres comunas indígenas de la parroquia El Corazón; en ella se describe el recorrido de la “Educación Autónoma y Educación Intercultural Bilingüe en Pangua”. Este trabajo tiene como fin el convertirse en un medio para comprender más sobre el proceso educativo desarrollado en este sector y quizá en el país. Debido a que algunos pedagogos consideran que solo se puede hablar de buena educación cuando esta satisface las necesidades del pueblo a quien se dirige, el proceso educativo que se presentó estuvo marcado por las experiencias vinculadas a las necesidades de la comunidad. En efecto, la educación ha sido utilizada como herramienta básica para la vida y liberación de los pueblos indígenas campesinos que han sido oprimidos por los terratenientes. En el primer capítulo, se describe y se diferencia el proceso de la educación autoritaria y de la educación liberadora. Es fundamental contextualizar estos dos procesos para comprender por qué se adaptó algunas corrientes de la educación liberadora planteada por Paulo Freire para ser desarrolladas con el movimiento indígena de Cotopaxi y con las autoridades de élites de la provincia y del país. El segundo capítulo se remite al período histórico de la educación intercultural en Pangua. Esta perspectiva histórica permitirá apreciar cómo las presiones estatales y la dinámica social influyen en la construcción y desarrollo de la educación del país. Finalmente, en el tercer capítulo, se detallan los logros alcanzados en la educación intercultural bilingüe de Pangua. Esto se realiza con el objeto de mostrar cómo esta se convirtió en una herramienta para resolver los problemas de los comuneros con el terrateniente y que les permitió crecer como seres humanos con dignidad.

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La noción de soberanía reflejada en el constitucionalismo de Ecuador y Colombia ha sido construida en base a la idea de superioridad de unos seres humanos sobre otros, ajustándose a las necesidades de las élites políticas, y negando la capacidad de auto gobierno de los pueblos indígenas. Esta negación ha girado en torno a nociones eurocentradas de libertad e igualdad que no encontraron correlato en las prácticas de las sociedades indígenas, y por esta razón estos pueblos han sido inferiorizados y sometidos a procesos de civilización e integración. En esta tesis reviso los antecedentes históricos del lugar jurídico subalternizado que ha sido construido para el indígena en el constitucionalismo de Ecuador y Colombia, y propongo que las asambleas constituyentes de los noventa en ambos países han marcado un punto de inflexión en las políticas de reconocimiento, representando una oportunidad para construir interrelaciones humanas en base a la interculturalidad. Es mi esperanza que poco a poco nuestras sociedades se abran a nuestra verdad histórica y que construyamos sistemas de hacer justicia que no estén enfocados en la noción de soberanía de los estados, sino en la libre determinación de los pueblos.

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Este trabajo analiza la concepción de las políticas públicas en torno a sectores históricamente marginados bajo la óptica de las acciones afirmativas. Se muestra la relación entre los pueblos y nacionalidades y el Estado, enfatizando el caso ecuatoriano y la implementación del Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica cuya propuesta plantea superar la exclusión y la discriminación de la cual han sido víctimas ciertos grupos poblacionales en el Ecuador. De esta manera, “el objetivo fundamental de este trabajo es realizar un balance de la aplicación de las políticas de acción afirmativa contenidas en el Plan Plurinacional para eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica en la provincia de Bolívar, utilizando diferentes fuentes de consulta que van desde documentos de análisis sobre la situación del racismo y la discriminación racial a documentos oficiales y uso de entrevistas”.

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Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por el poder dominante –heterosexual y patriarcal– bajo la premisa de que la sexualidad entre un hombre y una mujer, exclusivamente para fines reproductivos, es la única posible. El presente estudio busca desmitificar y repensar tal concepto, a través de un análisis jurídico y socio lógico de la familia, demostrando que no es una institución fija sino que responde a los intereses del poder dominante, y que, por lo tanto, al cambiar la matriz social, es posible ampliar los sujetos que la constituyen. El autor deconstruye otros conceptos e instituciones –sexo, género, moral, hetero sexismo y sistema patriarcal–, demuestra que todo aquello que se asume como inamovible y natural en las relaciones de poder es producto de la cultura, y afirma que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos. La investigación concluye con que el real y efectivo reconocimiento de derechos presupone un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y de la familia nuclear, para que las personas GLBTT sean reales sujetos de derechos, en lo privado (dentro de la familia) y en lo público (política, cultura, arte...).

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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El derecho a la participación social en el procedimiento legislativo es una expresión de la democracia participativa y deliberativa y contribuye al cumplimiento de la responsabilidad estatal de adecuar materialmente todo proyecto de ley a la Constitución y a los estándares de protección de los derechos humanos contemplados en los instrumentos internacionales. A partir de un diálogo interepistémico entre los conocimientos y las prácticas de la democracia de la comunidad indígena, con los conocimientos occidentales del derecho, de la teoría política y de la perspectiva decolonial, se evidencia el origen y evolución histórica de este derecho, así como los mecanismos para alcanzar su pleno ejercicio ante las limitaciones del contexto planteadas por el modelo económico capitalista y el patrón de poder colonial. Luego del abordaje de los alcances y limitaciones del marco constitucional, legal y reglamentario del derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se evalúa su aplicación en la génesis legislativa de la Ley de Minería, evidenciando las razones que de terminaron su impugnación por inconstitucionalidad y el rol de la Corte Constitucional al actuar sobre el tema. Ante la ausencia del respeto al derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se propone institucionalizar el mecanismo de control previo de constitucionalidad de proyectos de ley por parte de la justicia constitucional.

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La Constitución define al estado como plurinacional y el reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. Pese a ello, durante el año 2009 se violaron los derechos de la naturaleza y los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades en los siguientes casos: el Eje Multimodal Manta Manaos; la iniciativa ITT; la normatividad y políticas para la explotación minera industrial en la Cordillera del Cóndor, concesiones y privilegios para misiones católicas en la Región Amazónica, el cierre de la radio La Voz de Arutam, el ataque de los Pueblos del Yasuní y el caso de Sarayaku. Los casos evidencian que el poder gubernamental continúa atado al modelo preconstituyente, los afanes desarrollistas y extractivistas han llenado de conflictos a los pobladores ancestrales.

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El presente estudio analiza los orígenes, el proceso organizativo e irrupción en la escena nacional del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicos del Ecuador, FEINE, un sector importante del movimiento indígena ecuatoriano que ha sido ignorado por la supuesta escasa significación. Los orígenes de FEINE se remontan al proceso de evangelización protestante. El protestantismo que se asentó y se expandió entre los indígenas es de la tipología evangelical, caracterizada en el primer momento como conservadora y luego de reformista al asumir el compromiso social en su teología. En este sentido FEINE se nutre de la ideología reformista. FEINE tiene sus organizaciones de base en las comunidades indígenas y en barrios urbanos marginales de indígenas que han migrado, agrupado en uniones de iglesias en ámbito local, asociaciones y federaciones en provincias y el país. Primero, FEINE se articula como organización de iglesias (en comunidades), luego como organización social (en provincias y país) y hasta actuar como movimiento social durante los últimos años. FEINE ha recibido cooperación privada externa principalmente de las iglesias. Las organizaciones no gubernamentales de origen evangelical norteamericanas juegan un papel importante a lo largo de los años ochenta y durante los años noventa, FEINE entabla básicamente relaciones y cooperación con iglesias históricas y ecuménicas tanto de Norteamérica como de Europa; aunque también establece relaciones con el Estado y organismos internacionales públicos.

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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.

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El presente libro analiza los orígenes, el proceso organizativo e irrupción del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicos del Ecuador (FEINE), un sector importante del movimiento indígena ecuatoriano que ha sido ignorado por su supuesta escasa significación. Las raíces de FEINE se remontan al proceso de evangelización protestante que se expandió entre los indígenas, caracterizado, en un primer momento, como conservador y, luego, como reformista al asumir el compromiso social en su práctica. Según este estudio, en el desarrollo de FEIN E ha incidido la cooperación privada externa, principalmente de iglesias protestantes, y la de organizaciones no gubernamentales de origen evangélico tanto de Norteamérica como de Europa; aunque también ha recibido fondos del Estado y de organismos internacionales públicos. La investigación evidencia que FEINE cuenta con organizaciones de base en las comunidades indígenas y barrios urbano-marginales de indígenas que han emigrado a las ciudades, y que se articuló, en su primer momento, como organización de iglesias, en las comunidades; luego, como organización social, en las provincias; y, durante los últimos años, ha actuado con características de movimiento social. De esta manera, concluye el autor, FEINE no sólo representa a los indígenas evangélicos agrupados en su seno, sino que, también, disputa la representación indígena y, por tanto, constituye una fuerza movilizadora del movimiento indígena.

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El problema investigado, se basa en la identificación de la forma en que han sido reconocidos los derechos humanos de los afrodescendientes, en las legislaciones de Colombia y de Ecuador. Para ello, considero pertinente realizar un análisis del desarrollo constitucional sobre el tema de los Afro en ambos países; en Ecuador estará enfocado a partir de la Constitución de 1998, y en Colombia a partir de la Constitución de 1991, hasta el momento actual. Esta tesis plantea un análisis crítico de la tensión que surge entre los derechos humanos planteados como derechos individuales, y los derechos colectivos de los afrodescendientes, que, tanto en Ecuador como en Colombia, fueron inicialmente asimilados conceptualmente como derechos indígenas. Es por ello, que considero de vital importancia en estos momentos, analizar la tensión entre la dimensión colectiva e individual de los derechos humanos para el pueblo afro, examinando cómo esta tensión se evidencia en las constituciones y legislaciones de ambos países. Esta tesis se limitó específicamente en las poblaciones fronterizas ubicadas en Esmeraldas (Ecuador) y Tumaco (Colombia). Dichas poblaciones, que comparten los mismos troncos familiares, serán clave para lograr la comprensión que tienen sobre sus derechos humanos. De este modo, el propósito de la investigación es repensar los derechos humanos colectivos, desde una colectividad afro, partiendo de su especificidad y realidad, y en diálogo con los propios sujetos y así generar impactos en las futuras Constituciones y legislaciones.

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La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.

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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.

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La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.