205 resultados para ECUADOR. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.

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Tiene como propósito determinar si ¿ha funcionado correctamente la inaplicabilidad de preceptos contrarios a la Constitución por parte de los jueces ordinarios ecuatorianos frente a la tutela efectiva de los derechos ciudadanos?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante la confrontación de dos tendencias - legalismo vs. constitucionalismo- en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes, observar su apego al texto constitucional y si fuere el caso declararlas inaplicables. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico de las debilidades y fortalezas que cada una de estas Cartas Políticas presentan. Los principales temas abordados en la tesis los podemos sintetizar en: la tensión existente entre jueces y legisladores, asumiendo un estudio del "principio contramayoritario" según el cual los jueces no gozarían de una legitimidad democrática; lo cual conlleva a realizar un análisis de la democracia procedimental propia de la denominada "soberanía parlamentaria", y la democracia sustancial en donde hace su aparecimiento la llamada "soberanía constitucional". Partimos de un estudio de la institución del control constitucional de manera general para luego direccionarnos hacia el análisis del control difuso de constitucionalidad. También recurrimos a la revisión de casos emblemáticos de inaplicación de preceptos inconstitucionales, mismos que de manera sumaria los exponemos ejemplificadamente.

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Este trabajo se enfoca en las luchas de las mujeres para convertirse en actores políticos en tres países latinoamericanos: Brasil, Argentina y Ecuador. Analiza la educación de las mujeres como un factor decisivo para obtener el derecho al voto e ingresar a la arena pública mediante la publicación de periódicos. Se estudia la manera como las mujeres crearon sus propias organizaciones políticas,muchas de las cuales fueron respaldadas por liberales, conservadores e incluso socialistas. A pesar de que la lucha para conquistar el voto femenino fue una combinación entre las organizaciones de derechos femeninos, el diálogo interamericano y el apoyo de figuras públicas masculinas, fueron los líderes populistas quienes aprobaron el derecho al voto femenino. Ellos usaron este derecho para atraer el voto femenino en sus reelecciones presidenciales.

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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.

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Toda forma de tributación ha exigido un tipo de presencia fija para que el sujeto pasivo se someta a la jurisdicción de un Estado. El establecimiento permanente en la fiscalidad internacional es un instrumento de atracción al territorio del Estado de las rentas producidas por un sujeto extranjero en aquel Estado, se fundamenta en un principio de materialidad (presencia física). Las actividades que se desarrollan en el comercio electrónico plantean nuevos retos para el Derecho Tributario, por sus características de deslocalización y desmaterialización, dificultan la posibilidad de establecer dónde se desarrollan las operaciones económicas. La aplicación de reglas en materia de fiscalidad en el comercio electrónico exige un profundo estudio de las construcciones jurídicas tradicionales, que en muchos casos se han visto superados por esta nueva realidad económica y de negocios. A la luz de la doctrina actual existe establecimiento permanente en Internet, el servidor es considerado un punto de conexión en tanto cumple esta condición: cuando la actividad realizada a través de los medios telemáticos vaya más allá de la actividad preparatoria o auxiliar. La solución actual que se ha planteado para la configuración del EP en las operaciones realizadas en el ciberespacio se mantiene fielmente adherida a los orígenes de la institución del EP, por ello no renuncia del todo al elemento de presencia física en el territorio de ubicación del equipo informático, para asignar a este lugar la potestad de imponer en la fuente por la operación realizada en el comercio electrónico. La imposición directa en materia de comercio electrónico, es una cuestión jurídica que se funda en la idea de soberanía fiscal de los estados, donde el ámbito espacial de su territorio constituye su límite geográfico, muchas veces este límite se extiende fuera del territorio del estado cuando las rentas provienen de rentas obtenidas fuera del mismo. Se discute acerca de si se puede hablar de sede o dirección efectiva de negocios en el comercio electrónico, por su realización en un espacio virtual.

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Parte del análisis conceptual de medio ambiente, con el propósito de velar por su tutela por parte de los municipios que como gobiernos locales en el Ecuador, en uso de su poder tributario pueden expedir ordenanzas orientadas al establecimiento de tasas e incentivos de carácter ambiental, para cuyo efecto, se analizan las disposiciones de la Constitución Política, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social. A continuación, se analiza que son las tasas ambientales y sus fines extrafiscales, y se realiza un estudio de algunos tipos de ordenanzas ambientales, expedidas por los municipios, que fijan tasas, a fin de establecer si cumplen con los principios que informan el régimen tributario, de acuerdo con la normatividad vigente y el criterio de la doctrina especializada. Finalmente, se determina que son los incentivos fiscales de tipo ambiental, y se cumple una revisión de algunos de aquellos fijados por los gobiernos municipales en el Ecuador, mediante ordenanzas.

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Tiene como objetivo fundamental estudiar en qué medida la evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han permitido la transnacionalización de las formas de participación política en el contexto democrático de los países de América Latina, enfatizando el caso ecuatoriano. Para lograr el objetivo planteado, se ha realizado un sucinto recorrido teórico sobre la democracia, el estado y la ciudadanía desde la mirada de la Ciencia Política. Además se ha desarrollado el análisis de la transnacionalización de la participación política en el marco del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. La metodología utiliza la información aportada por tres variables, la conceptual y la recabada a través de entrevistas a profundidad y encuestas realizadas a actores estratégicos en materia de sociedad y tecnología. El estudio analiza las prácticas que en este campo han experimentado los países de América Latina, profundizando el razonamiento en el caso ecuatoriano. Para este fin se ha tomado varias iniciativas de e-participación política en el Ecuador subrayando el modelo planteado por la Plataforma Virtual "Bienvenidos a Casa" que lidera la Secretaría Nacional del Migrante de este país. Finalmente, se discuten las posibilidades empíricas de ampliar el ejercicio en la actualidad de la participación política en este contexto analítico.

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Describe a la música y la innovación en la forma de comercializarla, se inicia con los primeros pasos para grabar y reproducir sonidos, hasta llegar la era del Compact Disk. Se explica la cadena de valor tradicional de la música y se describen a sus diferentes actores, también detallamos cual es la distribución de los ingresos provenientes de la venta de discos compactos. La segunda parte analiza la Industria Discográfica en el mundo y en nuestro país, sus estructuras son explicadas y también se analiza como el irrespeto a las leyes de derechos de autor y propiedad intelectual vienen afectando su desenvolvimiento con un razonamiento del efecto de piratería en el Ecuador. En el tercer capítulo investigamos el cambio que se estaá dando en la forma de entretenernos y comunicarnos, la tecnología y el Internet están desplazando a muchas industrias relacionadas con este tan importante campo económico y social y también referimos cómo la Industria Discográfica está asumiendo este cambio, esta última parte derivada del advenimiento de las nuevas tecnologías que han evolucionado a la comunicación digital. Para culminar el presente trabajo se plantean conclusiones y recomendaciones que emanadas de la investigación que realizamos presentan un panorama más alentador para la Industria Discográfica en nuestro país. La tecnología creciente qpunta a que se considere un espacio para la economía digital y se la considere una nueva oportunidad para alcanzar la prosperidad.

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Con el propósito de aportar al análisis académico y político sobre el sistema electoral más adecuado que permita mejorar la calidad de la representación parlamentaria en el Ecuador, presento este trabajo. Con el fin de contar con elementos conceptuales se estudian los conceptos generales de sistemas electorales y sus componentes esenciales, esto es, la división de las circunscripciones electorales, así como las fórmulas de asignación de escaños parlamentarios y los efectos políticos que ocasionan. No es posible diseñar una propuesta sin tener un diagnóstico de la realidad local, por eso realizo una evaluación del sistema electoral aplicado en el Ecuador desde el retorno a la democracia y los efectos ocasionados con especial énfasis en la desproporcionalidad de la representación parlamentaria. Finalmente realizo una propuesta que considero podría contribuir a mejorar la calidad de la representación que produzca como efectos una mejor calidad legislativa y fiscalizadora que legitime a la institucionalidad parlamentaria y responda en forma eficaz al fortalecimiento de la democracia. Inicié este trabajo con la idea de proponer la elección de diputados en distritos uninominales con mayoría absoluta a doble vuelta; luego del estudio he llegado a concluir que conviene más un sistema mixto, esto es, deistritos uninominales o binominales que den origen a la representación territorial y distritos plurinominales más grandes que las provincias, es decir, distritos regionales conformados por la agregación de varias provinicas equiparables en su población, o en una circunscripción única nacional. La nueva constitución no supera los defectos del sistema electoral y por su condición reglamentarista no permite desarrollar un sistema electoral mixto.

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La presente es una investigación de carácter doctrinario, sobre los fundamentos del derecho de la competencia y su aplicación a un sector de la economía sumamente importante y por ello extensamente regulado, como lo es el mercado bancario. En el ámbito mundial ha sido frecuente la discusión sobre si las normas que se promulgan de forma general para regular los mercados, pueden o deben ser aplicadas a un mercado tan sensible como el financiero, tal discusión se da por varias consideraciones que van desde el entender a los servicios bancarios como un servicio público y no como un servicio al público hasta el señalar que las entidades bancarias son instrumentos, en muchos casos, de la política monetaria o crediticia de un Estado, lo que impediría aplicarle en términos generales las normas sobre competencia. La discusión a la que se alude, ha sido zanjada a través de varios fallos de jurisprudencia, ello en el ámbito de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América, sin embargo en nuestro país es aún un tema que debería ser parte de las discusiones de la elaboración de una política de competencia, discusión a la que pretendería, en algo, contribuir este documento.

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El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. En este trabajo se va a analizar la figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica. El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional. El presente trabajo pretende estudiar la actuación de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, en cuanto son los entes especializados para administrarlas, y analizar si estas compañías cumplen con la administración prudente y diligente que la Ley de Mercado de Valores dispone para su adecuado funcionamiento.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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El presente trabajo investigativo constituye un estudio del correo electrónico y su aplicación en el ámbito judicial de nuestro país. Para este estudio, me enfocare en tres capítulos correspondientes a: El Primero hace referencia al marco conceptual, en el que revisare la evolución histórica del correo electrónico, lo conceptos que existen del mismo, sus características, elementos y utilidad; en el segundo capítulo me centrare el marco legal, en este analizaré el Art. 56, del Capitulo I, del Título IV de la Ley de Comercio Electrónico, la notificación judicial por correo electrónico en Ecuador, sus definiciones, regulaciones y surgimiento en el Ecuador, su forma de implementación de este y la validez que pueda tener esta en nuestra legislación; y finalmente en el tercer capítulo haré referencia al correo electrónico a la luz de la experiencia nacional e internacional, basándome en criterios de autoridades judiciales sobre el correo electrónico y su aplicación en el ámbito procesal judicial y en las experiencias internacionales respecto de la aplicación de medios electrónicos en el proceso judicial. Los capítulos señalados me servirán para que al fin de mi tesis, pueda responderme la pregunta que me planteo en mi tesis: ¿Es jurídica y administrativamente eficaz la utilización del correo electrónico en nuestro país y su aplicación en el proceso de notificación judicial?