141 resultados para Acuerdos de licencias


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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.

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La crisis alimentaria mundial de 2007-2008 marca una nueva etapa en la inseguridad alimentaria mundial y presenta una naturaleza bien distinta a la de crisis anteriores. Dos son las principales características que definen la naturaleza de la actual crisis alimentaria mundial: factores de corto plazo y factores estructurales o de largo plazo. Esta compleja naturaleza de la actual crisis alimentaria estuvo en la raíz de la enorme dificultad de los Gobiernos y de las instituciones internacionales para afrontar la crisis y aliviar los impactos negativos sobre la seguridad alimentaria mundial. Algunos de los factores que inciden en la crisis están en manos de los Gobiernos, como las políticas, pero otros son muy volátiles y no están en sus manos sino que son dirigidos por los mercados. En los mercados de Sudamérica, aquellos países ricos en materias primas, la crisis se presenta como una oportunidad para el crecimiento sostenido y la posibilidad de pasar a una producción con mayor valor agregado: de las materias primas a la agroindustria. El desafío en Sudamérica hoy por hoy es crecer sostenidamente, al tiempo que se enfrentan las nuevas condiciones globales y regionales. Dentro de Sudamérica han existido, por muchas décadas, iniciativas de integración subregional que buscan profundizar el comercio agrícola. Según la FAO y ALADI una de las regiones que se vería menos afectada es la zona andina (con excepción de Bolivia y Ecuador que tienen mayor grado de vulnerabilidad). Es dentro de ese escenario de desarrollo rural e integración donde se plantean potencialidades que tiene la CAN para enfrentar la crisis alimentaria, mediante políticas compartidas en el sector agrícola que permita mejorar las convergencias de la subregión andina para alcanzar acuerdos mínimos de cooperación, tales como: Organismo Supranacional, Comité de Monitoreo de precios, Intercambio de tecnología e investigación, Ventajas competitivas y Aumento de la Productividad.

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La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.

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La presente investigación analiza la imposición de la salvaguardia cambiaria por parte de Ecuador a Colombia, entre julio del 2009 y febrero del 2010, en el marco de las relaciones bilaterales entre los dos socios andinos. El estudio evalúa el comportamiento de las importaciones ecuatorianas desde Colombia, sobretodo el de 100 sub partidas, afectadas tanto por la salvaguardia cambiaria, como por la salvaguardia de balanza de pagos; además, las reducciones más significativas en cuanto a volúmenes y a valores, en 67 productos durante la vigencia de las dos salvaguardias. El deterioro de las relaciones entre Colombia y Ecuador, a raíz de marzo del 2008, marca el contexto de la investigación. Tras una incursión militar en territorio ecuatoriano, el 1 de marzo de ese año, el gobierno colombiano logró la captura y muerte del segundo líder de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), alias Raúl Reyes; pero, al mismo tiempo, el ataque provocó días después la ruptura de relaciones diplomáticas con Ecuador. Si bien la crisis no se ha trasladado completamente al plano comercial, la imposición de la salvaguardia cambiaria fue vista por los sectores productivos de Ecuador y Colombia como una medida inoportuna para el restablecimiento normal de las relaciones e incluso como un factor que dilataba más el acercamiento entre los dos países. Por su parte, el gobierno ecuatoriano defendió la medida como una opción válida para restaurar las condiciones de comercio y competencia para Ecuador, afectadas desde el 2008, por la devaluación del peso colombiano. Además, junto con la salvaguardia de balanza de pagos, la salvaguardia cambiaria fue una opción para enfrentar la amenaza del sector externo y la crisis económica mundial que repercutió en el país, con la disminución de las exportaciones, disminución del precio internacional del petróleo -principal producto ecuatoriano de exportación-, y disminución de las remesas de emigrantes -segundo rubro de ingresos para la economía nacional.

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Existe una creciente tensión y conflictividad entre la lógica estatal de un tipo de uso y explotación de la naturaleza, en regiones ecológicamente frágiles y culturalmente sensibles como la Cuenca Amazónica, y la necesidad del propio Estado por generar excedentes o ganancias económicas que les permitan satisfacer las crecientes demandas de la población. Aquella tensión demanda la búsqueda de varios equilibrios y acuerdos, que en la historia reciente de países como Ecuador y Bolivia parecen estar lejanos. Por el momento entran en tensión los derechos [individuales, colectivos y de la naturaleza] y la razón de Estado. También entran en contradicción las lógicas territoriales del Estado y las demandas indígenas subnacionales, que plantean reconocimiento y derechos autonómicos. En esa dirección también se sobreponen el interés del Estado por sintetizar y expresar la “voluntad colectiva” existente en el conjunto de la nación, la perspectiva nacionalista de gobiernos de amplia base popular, frente a los derechos, demandas y expectativas represadas de pueblos ancestrales, cuya existencia depende del control e integridad de sus espacios de vida o de sus territorios. Alrededor de las interrogantes, ¿de qué manera los Estados –ecuatoriano y boliviano- están garantizando la vigencia plena (o no) de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Y hasta qué punto al hacerlo, contradicen y alteran el modelo económico vigente basado en la extracción de recursos primarios? el presente texto, a lo largo de cuatro acápites, intenta esbozar algunos elementos de respuesta, de cara a facilitar y promover una reflexión colectiva, crítica y urgente.

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Desde las etapas iniciales de la integración subregional andina se destacó la importancia del desarrollo de la capacidad tecnológica para la consecución de sus fines; de allí que se haya instituido un régimen común de propiedad intelectual junto con una estructura institucional y un conjunto de políticas públicas de complementariedad, entre las que se encuentra el régimen de inversión extranjera y derecho de la competencia. No obstante, desde que dichas normas comunitarias entraron en vigencia, generaron controversia por ir en oposición a las corrientes globales; situación que se agudizó a partir de los años 80, cuando los países de la región tuvieron que hacer frente a diversas dificultades, tanto exógenas como endógenas, que provocaron un debilitamiento en el proceso subregional andino e impulsaron cambios de política que fueron plasmados en el ordenamiento comunitario andino, hasta llegar a la Decisión 486, norma que representa la adecuación al sistema multilateral. El autor analiza los cambios de política en materia de propiedad intelectual que se dieron en la CAN en la última década, identificando su impacto en el proceso de integración subregional, al tiempo que estudia las políticas de propiedad intelectual, examinando los efectos de los desarrollos del sistema multilateral y las negociaciones bilaterales sobre el manejo de políticas de propiedad intelectual al interior de la Comunidad Andina, considerando las repercusiones que han tenido los TLC celebrados por Colombia y Perú con los Estados Unidos en esta materia.

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El presente análisis procura revisar los principales aportes y caracterizaciones de la propuesta Modelo de Acuerdo Comercial para el Desarrollo del Gobierno de Ecuador, partiendo desde su concepción y el esfuerzo desplegado para que su texto y formato sean consistentes con los objetivos nacionales de política exterior y las disposiciones constitucionales pertinentes. Sobre la base de dicha apreciación, la investigación se circunscribe en el tratamiento propuesto al régimen sobre las inversiones extranjeras y al comercio internacional de servicios, considerando paralelamente los lineamientos del modelo económico imperante y las principales tendencias internacionales.

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Suscriben la República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente idénticos.

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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.

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La negociación, antes que ser una herramienta de trabajo dirigida a la resolución de conflictos y a la consecución de acuerdos, se caracteriza por una componente fundamental, a veces desestimada o del todo ignorada: el hecho que obliga a un previo proceso de introspección y de autoanálisis, lo que finalmente facilita el proceso de comunicación con nuestro entorno.

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El presente texto realiza acercamientos reflexivos de tipo socio-jurídico frente a distintas perspectivas normativas presentadas por el régimen de propiedad intelectual en instituciones del sistema de comercio global contemporáneo sobre protección de conocimientos tradicionales. Para ello, la presente investigación ha seleccionado como grupo representativo de los denominados conocimientos tradicionales a los pueblos y comunidades indígenas especialmente del sur y centro de la Abya Yala (América) con el objeto de contextualizar y observar las perspectivas planteadas desde una cosmovisión y enfoque distinto sobre el conocimiento y los aspectos vinculados a este -de varios que podrían existir- respecto a aquel paradigma normativo que interpreta al conocimiento como propiedad. Este estudio ha logrado plantear criterios normativos alternativos sobre protección de conocimientos tradicionales con los que se pueden nutrir las discusiones sobre segmentos actualmente descuidados en las relaciones jurídicas y económicas internacionales, en especial, aquel entre pluralismo jurídico y la corriente vigente de universalismo normativo, y por otra parte, criterios que aportan a la reflexión sobre la necesidad de acuerdos de prelación entre los distintos tipos de derecho a nivel internacional acompañados de vínculos de cooperación y coherencia entre distintos sistemas jurídicos. En el documento usted puede encontrar: Explicaciones sobre las prácticas frecuentes entre las comunidades indígenas acerca de los conocimientos que administran junto con la incidencia que estos tienen sobre su organización y vida social, además de las circunstancias históricas externas que aún se encuentran afectando sus posibilidades de existencia y protección. Una radiografía del contenido ideológico y del modelo económico comercial que se encuentra marcando actualmente la normatividad global sobre el intelecto. Una presentación de perspectivas críticas en debate con las perspectivas del régimen de propiedad intelectual en el comercio internacional; y, Conclusiones y recomendaciones para la protección global de los conocimientos tradicionales.

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El arte de la negociación es una estrategia fundamental en la toma de decisiones y un proceso mediante el cual las partes, en todas las áreas de la vida y en todas las disciplinas y profesiones, intentan resolver conflictos y llegar acuerdos, compatiblemente con sus necesidades e intereses. De una forma más sencilla, la negociación podría definirse como: “…cualquier comunicación entre dos o más personas con la intención de influenciar o persuadir” (R. Bordone, Harvard Law School, MA). Todos estos elementos destacan la importancia de desarrollar destrezas y competencias que fortalezcan este tipo de habilidad y la necesidad de conocer las reglas del juego de esta poderosa herramienta. Según la Escuela de Harvard, la forma más exitosa y provechosa de negociar es la recogida por el modelo integrativo-cooperativo, el que se base sobre premisas muy diferentes del tradicional modelo distributivo. Este último responde a nuestra forma de negociar más espontánea y lamentablemente desacertada, es decir, una forma de negociar que se reduce a un simple reparto de lo que haya sobre la mesa, sin visualizar, analizar posibles opciones negociadoras más allá de este simple reparto. Es un esquema que responde a una negociación “dura”, que se fundamenta en una concepción adversarial de las relaciones humanas (homo homini lupus, T. Hobbes), en donde hay un ganador y un perdedor, sin tintes intermedios. Al contrario, la idea con el modelo que propone la Escuela de Harvard, -el modelo integrativo-cooperativo-es uno por el que una negociación exitosa es aquella que “crea valor sobre la mesa” y que genera beneficios para todas las partes, no solo una de ellas. En otras palabras, el enfoque no es aquel por el que si uno pierde, el otro gana sino uno en el que la otra parte debe alcanzar un razonable nivel de satisfacción en sus requerimientos y demandas. Este modelo crea valor sobre la mesa inclusive más allá de los posibles beneficios que puedan conseguirse a partir de un determinado acuerdo; por ejemplo, ataja el conflicto y preserva las relaciones humanas, las que a menudo, en base al modelo tradicional (ganarperder) quedan perjudicadas. Finalmente, el modelo cooperativo es uno que abre la puerta a la empatía, la escucha activa, la transparencia y confianza; todos elementos que sin lugar a dudas facilitan las complejas relaciones interpersonales.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.

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El presente estudio se basa en el análisis de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, lo cual viene a convertirse en el marco jurídico para el establecimiento de inversiones extranjeras; por tanto se analiza en esta investigación la implementación de las Normas internacionales de información financiera (NIIF)como un mecanismo para enfrentar la globalización, la necesidad de conocer a profundidad la materia sobre la doble imposición internacional, con énfasis en los acuerdos que Ecuador tiene firmado con otros países y de manera particular, lo que a las aerolíneas internacionales de carga les concierne y la evaluación de los efectos tributarios que genere la aplicación de NIIF tanto en las aerolíneas internacionales de carga como en los Agentes generales de ventas o General sales agent (GSA), en aras de una planificación efectiva y eficiente, reflejada en los resultados financieros de este tipo de empresas.El análisis demuestra que las empresas internacionales hacen uso eficiente de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en el caso específico de la empresa Líneas Aéreas Suramericanas se demuestra que el impuesto pagado en su calidad de sucursal es igual a cero en vista de que la casa matriz hace uso del Acuerdo de Cartagena Decisión 578, art. No.8.El impacto económico del uso de una GSA, por parte de una aerolínea internacional es importante en vista de que las empresas nacionales se ven obligadas a cumplir con requerimientos laborales y tributarios que incrementan los costos y gastos operativos. Al realizar una comparación entre la empresa Líneas Aéreas Suramericanas y SORCIAIR Cía. Ltda., se puede observar que la empresa internacional obtiene un 53% de utilidades sobre las ventas, mientras que la GSA nacional genera una pérdida del 2% sobre los ingresos. En sus recomendaciones, el estudio aconseja la realización de un análisis sobre el manejo de costos de la empresa SORCIAIR Cía. Ltda., para mejorar el uso de los recursos y generar resultados más altos en utilidades.

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La presente tesis tiene como propósito determinar si la acción extraordinaria de protección ha generado en Ecuador la denominada guerra de cortes, entre las altas cortes de justicia ordinaria y constitucional, a partir de la Constitución de 2008. Sus objetivos son establecer la naturaleza, objeto, características y trámite de la mencionada acción, para poder determinar sus alcances y límites; y conocer los motivos por los cuales se origina una guerra entre cortes, para lo cual se revisará brevemente lo ocurrido en los casos italiano, español y colombiano. Adicionalmente se estudiará el caso ecuatoriano con la finalidad de concluir si tal guerra se da en las circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado la acción extraordinaria de protección. Se utilizó los métodos de investigación: descriptivo, comparativo y analítico, siendo la jurisprudencia una fuente de información muy útil durante todo el trabajo, la cual alimentó los capítulos que componen la tesis. Se concluye que la acción extraordinaria de protección, es una garantía jurisdiccional excepcional, de carácter residual, cuyo objeto es la protección de derechos constitucionales que puedan ser vulnerados a través de fallos judiciales. Esta acción se constituye en un avance en la materia, siempre que no sea tergiversado su propósito, se cumplan sus fines y no se convierta en una nueva instancia. Finalmente, se determina que han existido varias fricciones entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, en un inicio, advirtiéndose la acción extraordinaria de protección como una amenaza a la independencia de la justicia ordinaria; por existir contradicción entre jurisprudencia vinculante; y por considerar que existen algunos casos donde la Corte Constitucional ha invadido indebidamente ámbitos que le conciernen a la justicia ordinaria. Sin embargo, pese a estos problemas, existe voluntad entre las dos altas cortes de justicia del país, para buscar acuerdos a través del diálogo jurisdiccional, no habiéndose conocido enfrentamientos entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, que hayan sido de gran trascendencia, motivos por los cuales se concluye, que no existe “guerra de cortes” en Ecuador a partir de la Constitución de 2008.