166 resultados para LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA
Resumo:
La presente tesis tiene como finalidad hacer una revisión de los aspectos generales de la armonización tributaria y de los procesos de integración, revisando principalmente lo relacionado a la imposición indirecta y el desarrollo del comercio electrónico. Se ha procedido a revisar la armonización del IVA en la Unión Europea, así como en la Comunidad Andina, atendiendo a los principios fiscales aplicables al IVA; los sujetos del impuesto en el Ecuador; así como los sujetos pasivos del IVA en la Comunidad Andina, para finalmente analizar los tipos impositivos vigentes en la Comunidad Andina. Ya entrando en la materia propia de la presente tesis, se hace un complejo análisis de la situación del impuesto al valor agregado en el Comercio Electrónico, revisando de igual manera los principios fiscales aplicables a esta novedosa modalidad del comercio, así como a su clasificación; se realiza un recuento histórico del marco legal del desarrollo del comercio electrónico en Europa, así como en la Comunidad Andina, resaltando de esta manera la discordancia existente entre los países que tienen un mayor desarrollo económico, con los que no lo tienen, centrándose de esta manera la discusión en la forma de gravar al comercio electrónico, así como el rol que tienen que adquirir las administraciones tributarias frente al desarrollo de este fenómeno comercial.
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El presente trabajo gira en base a dos elementos principales; en primer lugar se pretende dejar claramente especificada y analizada la definición y características de la declaración tributaria, su trascendental importancia como un deber formal respecto de la determinación tributaria, y su consecuente utilidad frente a los principales impuestos relacionados con la administración tributaria central ecuatoriana. El segundo elemento de carácter trascendental, es el análisis de los fundamentales aspectos relacionados con la declaración tributaria realizada por medios electrónicos, como son, entre otros, el principio de neutralidad tecnológica y el tratamiento de la firma electrónica. De una manera más bien crítica, analizamos además en el segundo capítulo, cierta documentación constante en soportes físicos o electrónicos desarrollada íntegramente por el Servicio de Rentas Internas, relacionada con el proceso mismo de las declaraciones electrónicas, así como, las múltiples resoluciones emitidas el efecto, por la administración tributaria. Lo anterior, debidamente apoyados en la más reciente doctrina internacional aplicable. Las conclusiones de este trabajo persiguen aportar con algunos lineamientos tendientes a viabilizar la legalidad de la declaración tributaria por medios electrónicos en nuestro país.
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En la presente investigación se da a conocer los aspectos mas relevantes de la Ley 108 ¨Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas¨ sus virtudes y falencias, especialmente en las áreas de Administración de Bienes en Depósito, Control y Fiscalización de los Químicos en el Ecuador. Así como también de la situación financiera entre 1991- 1996, y el nivel de cumplimiento de las metas y proyectos. Se hace un análisis de los ingresos y gastos realizados por el CONSEP. Se da a conocer el uso y control de los químicos en el Ecuador, la industrialización, la coordinación con otros organismos del Estado como son los Ministerios de Salud, Gobierno y Policía, Defensa Nacional, se da una visión general del control de los estupefacientes y psicotrópicos de los bienes aprehendidos, decomisados e incautados su uso y destino por infracción de la Ley entre 1991- 1996. Posteriormente se analizan las causas y efectos del inadecuado sistema de Administración de los bienes que se encuentran en depósito. Se estudia las normas y reglamentos vigentes, se cuantifica todos los bienes incautados. Se estudia los rendimientos de las monedas nacionales y extranjeras que se encuentran en las cuentas especiales del Banco Central, y finalmente se propone algunas alternativas para una adecuada administración de los dineros y bienes incautados.
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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.
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Durante los últimos años, ciertas compañías extranjeras han realizado pagos de impuestos que, mediante una adecuada gerencia de contabilidad e impuestos, no habría sido necesario su desembolso. El presente estudio pretende optimizar el manejo de los impuestos en nuestro país con la finalidad de que tanto la Administración Tributaria como los contribuyentes manifestemos nuestra satisfacción por el buen uso de los recursos mediante la aplicación de las leyes vigentes. En la presente tesis planteamos la optimización del manejo tributario en compañías extranjeras que desean invertir en el Ecuador en el área de telecomunicaciones. Se incluyen el impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado (IV A), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y otros impuestos locales. La relación existente entre las políticas de contabilidad y el tratamiento de los impuestos es determinante en la optimización del manejo de los tributos. El contribuyente tiene la posibilidad de acudir a políticas y procedimientos contables que no han sido exigidos en la Ley pero que favorecen su desempeño financiero siempre enmarcados en la moral y el cumplimiento con la sociedad y el estado.
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La falta de definición de las normas para juzgamiento de los delitos tributarios, ha producido conflictos de competencia, concretamente a partir de la vigencia de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; y, posteriormente el problema toma mayores magnitudes con la aplicación del actual Código del Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No. S-360 /13 de enero de 2000) que empezó a regir a partir dell3 de julio del2001, con el cual el sistema procesal penal en nuestro país experimentó un cambio estructural al sustituirse el sistema inquisitivo por el acusatorio. Este cambio reestructuro también el juzgamiento de los delitos tributarios en donde se evidencia graves problemas de aplicación de las normas procesales. El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal determinar cuales son los conflictos de competencia que se están presentando en el juzgamiento de los delitos tributarios. Además establecer cual es la normativa que debe aplicarse en el juzgamiento de esta clase de delitos, por los órganos de encargados de administrar justicia en materia penal tributaria, luego de la expedición del nuevo Código de Procedimiento Penal. En la presente investigación analizaré las principales reformas al Libro IV del Código Tributario con la Ley 99-24 y la resolución de la Corte Suprema, que estableció un giro en cuanto a la competencia y jurisdicción en materia penal tributaria, provocando con ello claras incoherencias con preceptos constitucionales, normas sobre la competencia en materia penal y sobre todo normas procesales respecto al juzgamiento de los delitos tributarios previstas en el Código Tributario. Otro de los temas analizados es la legalidad de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia en contra de normas constitucionales que garantizan el debido proceso, el derecho a una justicia sin dilaciones, y otras discordancias normativas. Esta problemática se aborda en la investigación que pongo a consideración, en la que examinaré conceptos centrales referentes al delito tributario, naturaleza de las normas tributarias, la competencia en materia penal-tributaria, las normas previstas para el juzgamiento del delito tributario, análisis de jurisprudencia, resultados de encuestas y entrevistas realizadas, para luego proponer las conclusiones y recomendaciones respectivas.
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El principal propósito de nuestra investigación es comprobar dentro de la realidad ecuatoriana, cómo la falta de conocimiento de nuestras autoridades, una técnica legislativa deficiente, la gran controversia existente entre los estudiosos del derecho tributario respecto de la tasa, entre otras cosas; han llevado a la desnaturalización de este tributo, convirtiéndola en algunas ocasiones en una institución distinta, violando con ello los derechos de los particulares, pues no olvidemos que al tratarse de tributos el Estado tiene ciertas prerrogativas como la coacción, la unilateralidad, etc. Para el desarrollo de nuestra labor, hemos dividido nuestro trabajo en tres capítulos: el primero, en el que analizaremos la teoría general de la tasa y en el que examinaremos los conceptos formulados acerca de esta institución por la doctrina tributaria más relevante, sus característica comunes a las otras especies tributarias y sus elementos esenciales particulares, para al final contrastarla con otras figuras similares; el segundo, que estará dedicado al estudio de la legislación ecuatoriana en todo lo concerniente a la tasa; y, el tercero, en el que nos adentraremos en la realidad ecuatoriana y en el que revisaremos dos casos particulares, en los que en nuestra opinión se ha producido por los diversos motivos que expondremos en su momento, una desnaturalización de este tributo. Esperamos que sea un valioso aporte para todos quienes hacemos del derecho tributario nuestra profesión.
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Considerando que el sector maderero contribuye de manera importante a la economía nacional, este trabajo se ha centrado en un análisis del mismo en torno a aspectos fundamentales los cuales son analizados como se indica a continuación: Capítulo Uno.- Incluye un conocimiento y comprensión del sector maderero nacional a través de la una definición de la industria, su importancia, los tipos de productos, el comportamiento de las exportaciones, y un análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas así como los riesgos y oportunidades de la industria maderera desde el punto de vista ambiental. Capítulo Dos.- Corresponde a un análisis de la incidencia tributaria en el aprovisionamiento de materia prima y en la elaboración del producto terminado del sector. Se consideran aquellos aspectos tributarios que deben ser observados al realizar la adquisición local de materia prima, y de mano de obra, indispensables para el proceso productivo. Como efecto de lo mencionado, adicionalmente, se realiza un análisis de la incidencia tributaria en los principales grupos de cuentas contables tanto del Balance General como del Estado de Resultados. Capítulo Tres.- Se realiza un análisis de las alternativas a las cuales pueden acceder las compañías del sector a fin de comercializar el producto terminado, esto es, a través de venta local o, a través de exportaciones, se incluyen los aspectos tributarios vinculados con cada uno de los desembolsos relacionados con la comercialización, esto es: comisiones, seguro, transporte. Finalmente en lo relativo a las exportaciones se analiza la devolución de IVA así como los convenios de doble tributación.
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El Andean Trade Preference Act, ATPA, o Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, es el componente comercial del programa de la Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el4 de diciembre de 1991. Estas preferencias se hicieron efectivas a partir de 1992 para Colombia y Bolivia y posteriormente en 1993 para Ecuador y Perú. Sin embargo, el ATPA venció el4 de diciembre de 2001, lo que llevó a los gobiernos de los países andinos beneficiarios, a una vigorosa campaña para lograr su prórroga y ampliación. De esta manera, el 6 de agosto de 2002, el Presidente Bush firmó la Ley Comercial de 2002, la cual incluye dentro del Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, prorrogando y ampliando las preferencias del ATPA. Los países beneficiados por estas preferencias arancelarias son Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, cubre a más de 6500 productos, los beneficios comerciales que se otorgaron a través del ATPA y el ATPDEA son un reconocimiento a la lucha que se adelanta desde hace décadas contra la producción de las drogas ilícitas, este conjunto de preferencias arancelarias son una expresión del principio de corresponsabilidad acogido por la comunidad internacional para hacer frente al problema mundial de drogas. Colombia se ha caracterizado por tener unas magnificas relaciones comerciales con Estados Unidos, y es uno de los países beneficiados que más le ha sacado provecho a los diferentes acuerdos como el ATPA Y ATPDEA, uno de los principales sectores que se destacaron fue el florícola el cual esta amparado por los beneficios arancelarios desde el ATPA.
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El propósito de esta tesis es aportar elementos para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo, como un mecanismo para que el contenido material de los proyectos de ley esté adecuado a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Esta adecuación constituirá una evidencia de la realización de la justicia a través de la creación del Derecho y de la vigencia de una democracia sustancial. En el caso de que el derecho a la participación en el procedimiento legislativo no sea respetado, ni garantizado por el Estado, es necesario institucionalizar un nuevo mecanismo de control constitucional, como el control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley, a fin de que sea la Justicia Constitucional la encargada de dar cumplimiento a la obligación estatal de prevenir violaciones a derechos humanos que pueden derivarse de la expedición de leyes inconstitucionales. Para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo he ubicado diversos elementos histórico-políticos, entre los que destaco los elementos de la democracia de la comunidad originaria, de los Estudios Decoloniales, de los modelos de democracia diseñados por la Teoría Política, que permiten establecer criterios para reformular el marco normativo vigente. Realizo el análisis del caso del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Minería, estableciendo las limitaciones que determinaron su impugnación por inconstitucionalidad; y el rol de la Corte Constitucional al resolver sobre el tema. Finalmente, establezco los criterios para el diseño de la institución del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley.
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El propósito de esta tesis es realizar una nálisis pormenorizado de la Ley de Participación Popular, vigente en Bolivia desde abril de 1994, y su aplicación dentro del marco de las reformas orientadas a lograr un crecimiento productivo y equitativo. Se realiza el análisis partiendo del hecho de que se trata de uno de los pilares fundamentales de la nueva política económica y que constituye el más importante intento de redistribución del poder político y económico llevado a cabo desde la Reforma Agraria de 1952. Colateralmente ser ealizará un análisis del contexto social, económico y político en cuyo marco se introdujeron las reformas, puesto que es un sistema que ha favorecido la gobernabilidad, lográndose también una descentralización de decisiones que favorece la creación de ciudades intermedias, desestimulando una excesiva migración hacia las grandes urbes, ya que se crean condiciones de trabajo y mejores servicios en las áreas rurales del país pra lo cual se cuenta con la participación de toda la población boliviana.
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La administración pública para la consecución de sus fines, entre otras actividades debe efectuar actos contractuales a fin de contratar obras, bienes o servicios que aseguren el bienestar de la colectividad. Con ese propósito, los actos preparatorios y precontractuales deben ser los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes a la época de la contratación. Nuestra Legislación en materia de contratación pública ha sufrido un cambio profundo con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la implementación del portal de compras públicas, lo que ha modernizado el sistema de compras públicas en el Ecuador. La licitación es un procedimiento precontractual previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya finalidad es elegir al proponente que realice la oferta más ventajosa para el Estado. Es un procedimiento legal y técnico al que deben sujetarse tanto la entidad contratante, cuanto los interesados en participar con el propósito de relacionarse jurídicamente con el Estado. La licitación pública en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, surge como una exigencia de la buena administración, como una condición de moralidad y también como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de interés para la administración y a través de ella, del Estado, es decir, del interés general.
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El presente trabajo investigativo titulado “Efectos jurídicos por la falta de motivación de los Actos de Determinación Tributaria del SRI” tiene como propósito realizar un estudio descriptivo y ejemplificativo los efectos jurídicos de la motivación vista desde su inaplicación en la esfera administrativa tributaria, la cual constituye una institución primordial en la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria cuando esta última realiza un procedimiento que derivará en una acto administrativo, dentro del ejercicio de la Facultad Determinadora de impuestos. Esta facultad si bien está establecida dentro de las normas jurídicas, constituye un actividad eminentemente discrecional, que se regirá por parámetros razonables de juridicidad, adquiriendo, por tanto, la motivación, una importancia fundamental que significará que su vulneración, convierte a la actividad determinadora de impuestos en una vía de hecho carente de contenido jurídica que deja al sujeto pasivo en estado de completa indefensión y a la Administración Tributaria en una situación de supremo y desorbitante poder arbitrario que deslegitima su actuación.
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El tema contable y tributario en la actividad petrolera manifiesta un proceso completamente igual a la contabilidad de cada empresa dedicada a generar ingresos. En el caso puntual de esta tesis relacionada al tema petrolero, podemos indicar que por tener una elevada relación con terceros en la prestación de servicios para la exploración y explotación de petróleo en los diferentes campos, esta debe cumplir con una normativa contable, tributaria y ambiental en un proceso conjunto. Sin embargo, nos inclinamos con mayor énfasis a la parte financiera mencionando lo relacionado al proceso de pagos y retención de impuestos. La incidencia tributaria a través del Organismo regulador, el Servicio de Rentas Internas (S. R. I), se refiere a la información que esta operación aporta como Agente de Retención de Impuestos y como Contribuyente Especial, además de la realización de consultas por resoluciones emitidas y/o casos puntuales de la empresa, reclamos y procesos fiscales, etc. Al fusionar la parte contable y la tributaria, se transmite posibles soluciones que agiliten el acostumbrado proceso de pago y mermen el desconocimiento de los procesos que deben realizarse ante el Servicio de Rentas Internas difundiendo los cambios realizados en lo relacionado a la presentación de la información externa mediante levantamientos de procesos en flujos contables (movimiento interno) como ocasión de la necesidad de agilitar pagos y declaración de impuestos, pues otorga facilidades a todos los involucrados en el tema.
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Las Zonas Francas son áreas de territorio nacional delimitado y autorizado por el Presidente de la República mediante decreto, sujetos a regímenes de carácter especial determinados por Ley, en temas de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, de capital y laboral, existiendo varios tipos de zonas como las comerciales, industriales, de servicios, turísticas y especiales, estas zonas tienen como ventaja de atraer inversiones, crear empleos y generar ingresos con divisas extranjeras promoviendo las inversiones extranjeras, esperando también inversiones extranjeras directas en temas de transferencia de tecnologías. Las Zonas Francas en el Ecuador estuvieron vigentes hasta el año 2010, regida por la Ley de Zonas Francas, aprobada por el ex Presidente Rodrigo Borja y publicada en 1991, siendo estas cambiadas en diciembre del 2010 reformándolas a Zonas Especiales de Desarrollo Económico. (ZEDES), las zonas francas tenían una estructura basada en administraciones reguladas por el Consejo Nacional de Zonas Francas (COZANOFRA), además estas deberían ubicarse en zonas o áreas deprimidas del país, para impulsar su desarrollo. En la actualidad con el nuevo Código de la Producción existen la Zonas Especiales de Desarrollo Económico, en la que prevalece el aprovechamiento de recursos naturales para la expansión productiva y la generación de empleo, con fines desconcentradores, caracterizado por ser un instrumento para impulsar la economía a corto plazo de estas áreas, así Las ZEDES serán destinos aduaneros donde se buscará desarrollar las actividades de logística, transferencia de tecnología y diversificación de exportaciones cuya autorización es por un plazo de 20 años prorrogables una vez cumplidas las respectivas evaluaciones, estas no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes.