136 resultados para Inviolabilidad del domicilio tributario


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La devolución del IVA consiste en un régimen tributario especial que se aplica en función de consideraciones específicas y en atención a la calidad que ostentan los sujetos pasivos que se benefician del mismo. Para que esta devolución proceda –en el caso de empresas públicas–, es indispensable que estas se encuentren constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley orgánica de Empresas Públicas o, en su defecto, hayan cumplido con las disposiciones específicas del régimen de transición contemplado para que las empresas públicas o estatales existen tes, las sociedades anónimas en las que el Estado es accionista, las empresas subsidiarias y las empresas de las Fuerzas armadas y de la Policía Nacional se conviertan en nuevas empresas públicas. En este contexto, el presente trabajo pretende analizar, de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el momento a partir del cual se genera el derecho a la devolución del Impuesto al valor agregado, para las empresas públicas, así como cuestionar ciertas inconsistencias que se desprenden de esta Ley.

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La presente investigación realiza un estudio de las posibles distorsiones existentes en el anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador. Partiendo del análisis teórico y doctrinario correspondiente a la imposición sobre las rentas. Concomitantemente, se analiza el tratamiento que la doctrina otorga a las figuras de los pagos a cuenta en particular, su definición y su naturaleza jurídica, concebida desde diferentes puntos de vista. En base a estas consideraciones, se pretende finalizar la investigación, haciendo referencia a la estructura jurídica y a la regulación que nuestro sistema impositivo establece para el anticipo del impuesto a la renta. De tal manera, se explica la forma en la que se calcula y las posibilidades de devolución que admiten las normas. Para finalizar, se plantean varias ideas a modo de conclusión, determinando principalmente la existencia de elementos que distorsionan la naturaleza primaria del impuesto a la renta y su anticipo, mediante un análisis integro que no se centra únicamente en el enfoque constitucionalista, sino que también hace referencia a su metodología, naturaleza jurídica y efectos.

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La complejidad en las relaciones jurídico – tributarias entre los contribuyentes y el Estado, se ha ido incrementando en los últimos años, la desconfianza de los particulares en el sistema administrativo tributario ha originado la búsqueda de medios evasivos de las obligaciones tributarias e inclusive la falta de inversión productiva interna y la exploración de nuevos mercados que ofrezcan mayores garantías para el ejercicio de diferentes actividades económicas, ante este problema es necesario arraigar la cultura tributaria, de tal forma que la percepción de seguridad de los contribuyentes frente a la Administración Pública se vea incrementada en alto grado y nada mejor que el resguardo de sus derechos y garantías frente a posibles arbitrariedades a través de la correspondiente ley confirmando así el principio de igualdad entre el Estado y los sujetos pasivos.

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La presente investigación, nace por la carencia dentro de la doctrina contemporánea de estudios que definan y describan al régimen simplificado, así como de la problemática que gira en torno de los pequeños contribuyentes adscritos a éste, luego de cinco años de su implementación en nuestra legislación. En la actualidad, no hay estudios que demuestren como se viene desarrollando el comercio informal en el Ecuador, por lo que no podríamos comprobar si el RISE y las demás normas jurídicas atinentes al tema, creadas hasta la actualidad, llegan a ser realmente efectivas para la regularización de este grupo social, pues la bibliografía ecuatoriana que trata sobre el tema es de los años noventa. Además, cabe la posibilidad de que el RISE esté siendo mal aplicado tanto por parte de la Administración Tributaria como de sus afiliados, lo que generaría problemas prácticos y jurídicos; a éstos se debe presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades actuales del Ecuador. Es necesario realizar un estudio en que se cotejen cifras para verificar si el RISE se constituye como un instrumento efectivo para regular el comercio informal en el Ecuador. Por ello, el presente estudio tratará de determinar ¿Cuál ha sido la incidencia del Régimen Simplificado Ecuatoriano, como medio para regularizar la informalidad en el país, desde su implementación en el año 2007 con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador?; para dilucidar la pregunta planteada deberemos estudiar tanto al sector informal como al régimen simplificado, desde el punto de vista social, estadístico y por supuesto legal.

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En el siglo XXI la protección del Medio Ambiente constituye un tema de real importancia, en donde si no tomamos medidas adecuadas estaríamos poniendo en riesgo nuestra raza humana. Por ello, es necesario plantear desde el derecho una propuesta de cambio de conductas frente a la indiscriminada explotación de los recursos naturales y más bien recurrir a una relación armónica entre el ser humano, medio ambiente y economía. Partimos entonces de una triple visión ecológica, económica y jurídica, en la que es necesario dar soluciones que aseguren el cuidado y protección ambiental. El propósito de nuestra investigación es entender el desafío al que nos llama el Derecho Ambiental y su trascendencia de aplicación respecto a su transversalidad en las diferentes ramas del derecho entre las que se encuentra el Derecho Tributario. Para ello, hemos desarrollado nuestra labor en base a la combinación de las materias Constitucional, Ambiental y Tributario, con el fin de dar alcance doctrinario y jurídico a aquellos aspectos relacionados con los diferentes métodos de protección ambiental. A razón de lo mencionado, la presente investigación tiene como objetivo mostrar los puntos de acuerdo y desacuerdo sobre la tributación ambiental, plantear sus problemas de aplicación y mostrar su efectividad sobre el cuidado ambiental, que puede generarse a partir de la creación de tributos ambientales que buscan mitigar el daño ambiental y crear nuevos comportamientos de producción, pretendiendo hacer coincidir los intereses económicos y ambientales, como respuesta a una verdadera conjugación de la parte económica, social y cultural.

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Ante el anuncio de las autoridades del Servicio de Rentas Internas del Ecuador en el sentido de que en las próximas semanas se enviará desde el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma integral al Código Orgánico Tributario, el miércoles 17 de julio de 2013 se realizó en el Paraninfo de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el Conversatorio.

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Concebir al emprendimiento como un mecanismo de desarrollo, constituye un objetivo de los países que apuestan a su crecimiento económico sostenido; por lo que, establecer un entorno favorable para su ejecución en el Ecuador, requiere cumplir un ordenamiento jurídico diseñado en base al modelo económico y social propuesto por el gobierno. Para viabilizar este propósito, se promulgó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el cual es analizado en la presente investigación desde un enfoque práctico al contemplar la posibilidad de aplicar y aprovechar los incentivos y beneficios tributarios en un emprendimiento productivo que busca crear una empresa productora y comercializadora de un snack de frutas deshidratadas y frutos secos. En este trabajo se interrelacionan la normativa tributaria y los seis estudios necesarios para el desarrollo de un proyecto (mercado, técnico, organizacional y legal, económico, evaluación financiera e impactos); por lo tanto en la presente investigación se aborda en primera instancia, el entorno económico del país y de forma sustancial la revisión del conjunto de normas de índole tributario contenidas en el COPCI en materia de incentivos y beneficios tributarios, identificando las principales reformas que mediante este cuerpo legal se introdujeron a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación. En segunda instancia con el desarrollo de esta investigación, se visualiza entre otros aspectos que es factible en la práctica obtener resultados financieros favorables para los emprendedores, siempre y cuando los réditos obtenidos por los incentivos sean reinvertidos, que las entidades gubernamentales coordinen sus competencias y que se evite cambios constantes en la ley que ponga en riesgo su seguridad jurídica. Por último, esta investigación pretende ser una guía para que los emprendedores utilicen los incentivos tributarios que promueve el COPCI.

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Este trabajo investigativo pretende realizar un aporte sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto al aspecto normativo y jurisprudencial, a fin de evidenciar cuál ha sido la tendencia de la Administración de Justicia en la aplicación de interpretación de la normativa referente al tema. Introductoriamente realizo un aporte normativo de forma general sobre el Impuesto al Valor Agregado, a fin de centrarnos en los parámetros de este tributo, para posteriormente centrarme en la normativa aplicable a la devolución del IVA a diferentes grupos en atención a distintas razones que son referidas en su análisis. Concluyo la tesis realizando un aporte sobre los principales fallos de casación. El desarrollo completo y pormenorizado del análisis de la evolución jurisprudencial en materia de devolución de IVA en el Ecuador, resulta imposible de realizarlo en una Tesis de postgrado, dada su limitada extensión (en cuanto a número de páginas permitidas), sin embargo, el presente trabajo investigativo, pretende demostrar ejemplificativamente cuáles han sido los principales pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia –en su momento- y de la actual Corte Nacional de Justicia, relativos a este tema, contrastándolos con la normativa aplicable de acuerdo al período fiscal del cual trate el asunto que fue litigado ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal y cuya sentencia ha sido analizada en Recurso de Casación por la Corte. Realizo también una relación con la normativa comunitaria y las interpretaciones prejudiciales de la Comunidad Andina, en lo aplicable.

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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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Las NIIF, aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de importaciones y exportaciones, los mismos que fueron aplicados hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la práctica internacional de los negocios. Estas normas intervienen dentro del sector social, empresarial, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación o el impacto que a su vez traiga consigo su implementación. Aplicarán a partir de Enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa. El segundo grupo que aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, Holding, compañías de economía mixta y entidades del Sector Público. El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Las empresas que se dedican a la ejecución de contratos de construcción a largo plazo enfrentan la problemática de aplicar un tratamiento contable específico a los ingresos, costos, gastos y pérdidas de operación en los proyectos que ejecutan, ya que el reconocimiento de utilidades no se puede realizar a través de un sistema tradicional de operación. Los proyectos de construcción comúnmente pueden generar ingresos anticipados que deberán ser reconocidos como tales en períodos impositivos posteriores, de la misma forma que ocurre con los costos relacionados con estados de ejecución a futuro. El estudio realizado ofrece, entonces, considerar que para los contratos de obra cuya finalización es medible y se cuenta con los elementos para utilizar el Método de Porcentaje de Avance de Obra para reconocer ingresos, costos y gastos.

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La investigación que en líneas posteriores se presenta, inicia con un estudio breve sobre la evolución de la definición del Estado, hacia el concepto actual definido en la Constitución de la República que otorga un respeto absoluto a los derechos y garantías constitucionales por parte de autoridades administrativas y judiciales con el objetivo de alcanzar la tan anhelada justicia. Continúa explicando que el Estado, por su propia naturaleza, goza de poder tributario, esto es la capacidad para establecer tributos, pero también para establecer exenciones o no sujetar ciertos hechos a imposición, pues es la autoridad la que hace la ley. Es entonces cuando el Estado establece ciertos casos de no sujeción a su favor, lo que se ha denominado como el Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, cuyo fundamento y justificación son analizados desde la óptica doctrinaria. Finalmente se explica que la legislación ecuatoriana no ha contemplado el principio de inmunidad fiscal del Estado de manera expresa, sin embargo, se encuentran en el ordenamiento jurídico vigente, casos de exenciones y no sujeción que demuestran el reconocimiento y la vigencia de dicho principio.

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El concepto de renta ha presentado en todo momento de la historia tributaria un análisis variado no sólo producto del Derecho, sino a su entendimiento han concurrido diversas ciencias, como actores; en las primeras constan la Economía, Finanzas Públicas, Contabilidad; y en los segundos doctrinarios, juristas, empíricos e incluso personas sin experiencia previa en la materia. El Impuesto a la Renta, corazón de un sistema tributario, impuesto dominante de los restantes tributos, desde épocas pasadas como en la actualidad, se debate en avances y retrocesos, experimentos y fuertes críticas; razones impostergables para que en la presente temática se lo examine de manera rigurosa en busca de su concepción, argumentación y aplicación en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN). En vista de los objetivos planteados, hemos desarrollado una investigación en torno al Impuesto a la Renta dentro del ámbito andino como a nivel internacional cuando el caso nos lo ha sido permitido. Esto para cumplir con la basta temática que tuvimos la suerte de desarrollar. Partimos del análisis de las principales tipologías conceptuales de renta, acto siguiente se nos permite escrutar sobre el Impuesto a la Renta en su aplicación tanto en personas y sociedades, con las posibles rentas no clásicas: ganancias de capital, dividendos, regalías, intereses, loterías, hallazgos (caso ecuatoriano) y luego examinar el funcionamiento del impuesto en escala postfrontera para descubrir su interacción en las restantes soberanías andinas, ya sea desde un régimen o sistema tributario y también su acción en el CDI. En consecuencia, sus conclusiones develan cómo el impuesto se regula según las conveniencias administrativas o políticas y no se observa como principal columna vertebral de un conjunto tributario.

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El Gobierno a través de la política fiscal busca la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público y una mejor distribución de la renta en su población. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado el 22 de diciembre de 2010 fue elaborado con el propósito de incentivar la inversión en el Ecuador y de esta forma lograr un crecimiento de aparato productivo. A través de este código, y mediante ley el Estado tiene un objetivo más profundo que es el crecimiento económico de todo un país para lo cual, sacrifica sus ingresos por mejorar la calidad de vida en sectores productivos. Es así que en el Código de la Producción se han establecido una serie de incentivos tributarios que permitirán a los empresarios beneficiarse en el pago de impuestos durante un período de tiempo, con el propósito de que los empresarios que apliquen estos incentivos, generen fuentes de empleo en sectores reprimidos y el desarrollo de la producción en ese sector lo que conlleva a una mejora en el estilo de vida. Se debe tomar en cuenta que estos beneficios tributarios aplican para empresas nuevas, por lo tanto los réditos fiscales que pueda tener el estado por estas empresas serán bajos o inclusive nulos, sin embargo, los sectores en los que se invertirá tendrán desarrollo económico y social de forma más equitativa con lo que se puede identificar que el gobierno al establecer esta norma tiene otros fines en beneficio de los contribuyentes. Con este trabajo se pondrá en evidencia el Gasto Tributario del gobierno como un fin extra fiscal así como también los beneficios empresariales que puede tener un inversionista nuevo con los incentivos tributarios.

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Actualmente, los contribuyentes cuentan con un conjunto de derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, que buscan generar una relación de equidad entre las Administraciones Tributarias y el sujeto pasivo, de manera que, sin violentar los derechos del administrado, el Estado pueda ejercer eficazmente todas las facultades que le otorga la ley, en el ámbito tributario. En el presente trabajo se analiza, si los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) cuentan con normativa constitucional, y a partir de ésta, la configuración de un ordenamiento jurídico procesal que facilite el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Además, si dentro de este ordenamiento jurídico, los procedimientos administrativos con plena observancia de los principios constitucionales, son la herramienta más idónea para asegurar que las actuaciones de la Administración no excedan de lo que está permitido y no transgredan los derechos constitucionales de los ciudadanos. Así, se determina si los derechos del contribuyente aplicados a la luz de derechos constitucionales de los países que conforman la CAN, aseguran el equilibrio entre la Administración y el contribuyente. Además, se analiza si este equilibrio que se pretende lograr entre los contribuyentes y la administración tributaria a través de los derechos del contribuyente, es real y no meramente declarativo, es decir, si se cuentan con recursos procesales idóneos, eficaces y sencillos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos por parte del contribuyente.

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El principio de beneficio se considera eje fundamental de la contribución especial de mejora, al punto que su observancia justifica la creación del tributo. En el presente documento se hará referencia de manera introductora a los tributos y las contribuciones, así como la conceptualización del principio de beneficio y a los distintos tipos de beneficio que pueden existir tras la realización de las obras ejecutadas con intervención estatal y que serán financiadas a través de la contribución especial de mejoras. Así mismo se hará mención al principio de capacidad contributiva y las posibles tensiones que pueden existir entre éste y el principio de beneficio. En el segundo capítulo se tratará sobre la contribución especial de mejoras, el principio de beneficio y otras consideraciones que en la práctica se observan para la determinación de este tipo de tributo, tanto en el Ecuador como en legislación comparada para concluir la importancia que tiene en la práctica el beneficio percibido por el sujeto pasivo al determinar la contribución especial de mejora. Finalmente, tras el análisis doctrinario del primer capítulo y normativo del segundo, se analizará ordenanzas ecuatorianas para constatar la aplicación del principio de beneficio en la contribución especial de mejoras y se procurará llegar a una propuesta que permita la estandarización de criterios para el establecimiento y cálculo de la contribución especial de mejoras en el Ecuador.