194 resultados para GLOBALIZACION EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS


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Se registran importantes avances legales y constitucionales en el reconocimiento del derecho de las mujeres. Sin embargo, persisten situaciones de inequidad en los temas pobreza, violencia contra la mujer y acceso a la justicia. En el Ecuador, uno de cada cinco hogares pobres está jefaturado por una mujer, alcanzando el 20% de los mismos el nivel de indigencia. Un 41% de las mujeres encuestadas declara haber sido víctima de violencia psicológica, un 31% afirma haber sufrido violencia física y un 12% sexual. En las Comisarías de la Mujer y la Familia se recibieron 60,789 denuncias por violencia intrafamiliar (2005). La Unidad de Estadísticas del Ministerio Fiscal (2005) registró un total de 8,735 denuncias sobre delitos sexuales, de las cuales 3,842, casi la mitad de ellas, fueron violaciones. El sistema judicial no da respuestas efectivas a las denuncias sobre delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

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La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.

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En la República del Paraguay el sistema penitenciario soporta graves deficiencias, y antes que cumplir con el objetivo de reinsertar a la sociedad a las personas infractoras, va perfeccionándose una verdadera escuela de la delincuencia. Los organismos encargados del sistema son teóricamente los correctos, pero la función que realizan no se ajusta a las necesidades reales de las cárceles en nuestro país. Es necesario tomar en cuenta que los adolescentes infractores precisan tener un lugar respetable dentro de la sociedad, donde se puedan desempeñar honradamente para no volver a delinquir. Trataré de demostrar los límites en relación a los mecanismos de protección por parte del Estado Paraguayo para fomentar la reinserción social de los adolescentes infractores en el país y los factores que llevan a dicho grupo a reincidir en prácticas delictivas cuando recuperan la libertad. Investigaré si efectivamente el Estado Paraguayo está cumpliendo con las normativas o lineamientos internacionales referentes a la reinserción de adolescentes infractores. Considero que será fundamental determinar la importancia que tiene la reinserción de estos adolescentes, en el sentido de que, en un futuro inmediato o mediato, formarán parte de la sociedad en la que vivimos, donde deberán interactuar socialmente, ejerciendo sus derechos de ciudadanos, para lo cual deberán estar preparados a fin de que ejerzan una participación responsable y comprometida en los distintos aspectos de la vida comunitaria; por lo cual, considero que deben tener una nueva oportunidad de adaptación, para que logren ser ciudadanos comprometidos con la sociedad a la que pertenecen.

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La educación es un proceso global de la sociedad y como tal una herramienta básica de creación y regeneración de la cultura. Y es esta última, la cultura, el modo de pensar y de operar, lo que permite que las personas nos situemos activa y críticamente en el mundo, vivamos en él y lo construyamos a nuestra medida. La Educación en Derechos Humanos (EDH) forma parte del proceso social en su integralidad. Para los educadores cubanos es un tema que reviste suma importancia; existe total coincidencia en que la escuela está llamada a denunciar y a preparar a sus estudiantes para que luchen por un mundo mejor, donde cada uno de los derechos humanos sea respetado y acatado. La escuela no debe ser ajena a la problemática que vive la sociedad. No se puede perder de vista que los derechos humanos desde un punto de vista egocéntrico e individualista, tienen como pilar fundamental el respeto de los derechos de los otros y hace responsable a cada uno del deber de hacer fructificar ese mismo derecho que nos es dado a los demás. En Cuba se define el trabajo educativo como esencialmente ideológico, que relaciona la formación política, los valores morales aglutinantes como la dignidad humana y la intransigencia ante la dominación extranjera y la solidaridad humana. La política educativa cubana y las perspectivas de los actores involucrados en la formación docente coinciden en comprender la EDH desde una definición que integra un conjunto de significados principales en el contexto cubano actual, contentivos de la formación en valores morales y normas sociales, la educación sobre el orden jurídico nacional, la educación para la preservación de la salud, para la defensa nacional y el internacionalismo.

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Experiencia del trabajo en red que permitió la constitución del Programa Andino de Derechos Humanos, de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador y una serie de universidades del Área Andina y de América Latina, entre los años 2002 a 2008.

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Las cárceles, en cualquier parte del mundo, siguen presentándose como uno de los grandes retos para las sociedades democráticas. Creadas para ejercer una función punitiva, han ido, poco a poco, dando lugar a las ideologías de humanización centradas en la rehabilitación de los reclusos de forma que se inserten en la sociedad. Sin embargo, Foucault recuerda que la prisión moderna “se fundamenta en su papel de aparato para la transformación de los individuos”. En este sentido, ¿cómo lograr su objetivo y a la vez asegurar los derechos de los reclusos? ¿cómo garantizar el respeto a la dignidad en una institución donde el imaginario de justicia se convierte en sinónimo de venganza? De esto se aprehende que son muchos y muy variados los desafíos para mantener las instituciones disciplinarias acordes con los principios democráticos y de respeto a los derechos humanos, especialmente en países en vías de desarrollo. Aún más, si como en el caso brasileño, a la sociedad poco le importa lo que les pase a los reclusos. Ante este contexto, el presente artículo pretende discutir sobre el continuum de violaciones a los derechos humanos practicadas dentro de las cárceles brasileñas, bajo la indiferencia social y la connivencia gubernamental, a pesar de que la legislación internacional y nacional obligue a garantizar los derechos de los detenidos. Para ello se presentan los datos sobre el sistema carcelario brasileño: el cuantitativo de la población carcelaria y su perfil, el déficit de plazas, las malas condiciones de las cárceles, etc. Seguidamente, se discute las leyes que rigen la actuación del Estado brasileño en materia carcelaria. A la vez, se recopilan las informaciones de los principales informes acerca del tema, en los que se evidencian las violaciones más frecuentes. Por fin, se analiza más a fondo la actual realidad carcelaria en Brasil a partir del estudio desarrollado por la Comisión Parlamentaria de Investigación del Sistema Carcelario Brasileño del Congreso de Diputados, concluido el 2008.

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El funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. En efecto, durante el año 2007 el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (OIP), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.

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En esta breve presentación intentaré una articulación entre el campo de las políticas públicas (PP) y el de los derechos humanos, a partir de una propuesta de conceptualización del Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas. Se adelantará, en un primer momento, el concepto propuesto y, en un segundo, una explicación de sus componentes, fundamentos e implicaciones. Antes de iniciar me gustaría hacer una precisión, las PP son una disciplina a medio camino entre la ciencia política y la acción política. El concepto propuesto está centrado en la segunda dimensión. Pretende dar cuenta de criterios generales sobre el cómo gobernar con perspectiva de derechos.

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Los “Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos” serán abordados desde tres ideas preliminares: (1) la conceptualización de los elementos constitutivos de una institucionalidad, (2) el proceso de su construcción, y (3) los paradigmas históricos que la contextualizan, los cuales serán descritos en la primera parte de este ensayo. En un segundo momento retrataremos, con los elementos conceptuales determinados en la primera parte, la institucionalidad en el estado liberal o estado legal de derecho. En la tercera parte, intentaremos demostrar que la institucionalidad de lo que debería ser el estado social de derecho o estado constitucional democrático todavía no está a la altura de las exigencias que emanan de las promesas de los derechos humanos. El objetivo de este ensayo es tratar de señalar algunas falencias que tiene la institucionalidad actual y sugerir algunas pistas para lograr una nueva que sea acorde con los derechos humanos. Sugeriremos al final que, para asumir los retos de una nueva institucionalidad, no debemos descuidar el generar paradigmas conceptuales, bajo la premisa de que las ideas y la movilización social pueden generar cambios que alteren realidades opresoras y excluyentes.

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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El informe analiza los derechos a la vida; integridad personal; libertad personal; igualdad y no discriminación; situación de los derechos fundamentales durante los estados de excepción, y libertad de tránsito. Texto completo en: ‹www.cladem.org›.

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Informe realizado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y Center for Civil and Political Rights. Presentado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Autores: César Duque y Charles Duverger. Analiza el período 2000-2008. Junio de 2009. El informe analiza los derechos a la: vida; prohibición de la tortura; seguridad personal; libertad personal; derechos de niños y niñas; y la situación de las personas privadas de la libertad. Texto completo: ‹www.cedhu.org›.

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Referencia al Informe elaborado por Acción Ecológica, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: David Cordero, Alicia Granda, Wilton Guaranda y Diana Murcia. Analiza el período 2008-2009. Mayo de 2009. Tiene como finalidad presentar una caracterización de las violaciones a los y las defensores y defensoras de derechos humanos en el Ecuador. Analiza los derechos de: reunión,asociación, privacidad, honra, dignidad, debido proceso, garantías judiciales, y vida e integridad personal. Texto completo en: ‹www.inredh.org›

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Informe elaborado por: Acción Ecológica, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Presentado: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoría: Alexandra Anchundia, Cecilia Chérrez, David Cordero, Alicia Granda, Wilton Guaranda, Diana Murcia, Mélida Pumalpa y Rodrigo Trujillo. Analiza el año 2009. Noviembre de 2009. Este informe se realiza con el objetivo de presentar las agresiones más recientes a los defensores y defensoras de derechos humanos en el Ecuador. Analiza los derechos de: reunión, asociación, privacidad, honra, dignidad, debido proceso, garantías judiciales y vida e integridad personal. Texto completo en: ‹www.inredh.org›

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En el presente trabajo investigativo se hace un análisis de las medidas cautelares como instrumento de protección autónoma de derechos humanos y/o constitucionales. Está dividido en tres capítulos, constando además con un acápite de conclusiones. En el primer capitulo hacemos un estudio de las características, finalidad, presupuestos de concesión y concepto de las medidas cautelares; todo esto desde el punto de vista de la concepción clásica y desde la perspectiva de la protección de derechos humanos, en esta última concluimos adquieren matices especiales que hace difícil encuadrar de manara absoluta a estos pedimentos en la estructura cautelar clásica; En el segundo capitulo se estudia las medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como un antecedente necesario para una mejor comprensión de la regulación de estas medidas en nuestro país, las cuales tiene como punto de partida y/o modelo principal el sistema autónomo de medidas cautelares y provisionales de la Corte y Comisión Interamericana. Finalmente en el tercer capítulo analizamos la regulación ecuatoriana de las medidas cautelares autónomas, institución que se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Constitución. Institución que así establecida y con ese fin específico es totalmente nueva en nuestro país. No decimos que antes de dicha norma no habían medidas cautelares en Ecuador, así en los procesos civiles, penales, e incluso constitucionales, siempre concurrieron medidas cautelares, pero no existió una regulación de medidas cautelares como institución autónoma de protección preventiva de derechos humanos y/o constitucionales.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, solo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional1 y la expansión de las garantías constitucionales a los derechos humanos, reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta. En la parte teórica se pretende contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del Estado Social de Derecho. La garantía, en este modelo de Estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del Estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación. Esperamos persuadir la necesidad de adaptar las garantías judiciales constitucionales para poder solucionar las graves y cotidianas violaciones a los derechos humanos.