135 resultados para Derechos Humanos de las niñas y los niños


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En Alemania ha tomado vuelo durante los últimos años, una discusión entre los que trabajan en los alrededor de 60 sitios que recuerdan los crímenes del nacionalsocialismo, y los educadores de derechos humanos en diferentes instituciones. Este debate ha sido difícil porque los participantes vienen de culturas educativas un tanto separadas, pero también muy fructífero porque se han visualizado algunos problemas generales de gran interés. En los centros de memoria se pone, con cada vez más urgencia tres o cuatro generaciones después del nacionalsocialismos, la pregunta del porqué y del cómo informar sobre los crímenes atroces de los nazis, a personas que ya no comparten los recuerdos muy emocionales y muchas veces dolorosos de sus antepasados. Y en la educación de derechos humanos se siente muchas veces que no basta enseñar la doctrina de derechos humanos desarrollada en las últimas décadas, y tal vez señalar una u otra de las muchas situaciones de graves violaciones a los derechos humanos que subsisten en el mundo. Las raíces mismas de esta doctrina de derechos humanos, es decir la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), nos remiten a la época del nacionalsocialismo y los esfuerzos después de su derrota de crear un ideario y un instrumento para que aquellos crímenes nunca más se repitan.

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El análisis de la relación derechos humanos (DDHH), en particular los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y las políticas públicas es fundamental para la concreción de los derechos, y estos no sean solamente contenidos de carácter meramente declarativo. El enfoque de derechos implica la distinción entre un derecho y una necesidad. Mientras las necesidades no tienen valor de obligación y no se pueden demandar su cumplimiento por parte del Estado, los DDHH tienen una base legal y exigible local e internacionalmente. Mientras los DDHH se relacionan con el SER, las necesidades se relacionan con el TENER, y esto implica un marco temporal acotado y no necesariamente sustentable en el tiempo. El enfoque de derechos no concierne a un gobierno específico o a una corriente política sino que configura una obligación por parte del Estado de honrar la dignidad humana. En este sentido el aparato del Estado tiene las competencias, posibilidades y mandato de implementar políticas y programas para garantizar la calidad de vida de los habitantes. En América Latina, los Estados han firmado y ratificado los instrumentos fundamentales internacionales en materia de protección de DDHH, y por lo tanto están obligados a proteger, garantizar y promover los DDHH de la población. La protección y promoción de estos derechos pueden encontrar una vía efectiva a través de las políticas públicas. Analizar la vinculación del enfoque de derechos en las políticas públicas es pues el objetivo de este artículo, de manera de contribuir íntegramente con este enfoque desde el diagnóstico y diseño de las respuestas e iniciativas estatales.

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En la América Latina de la transición entre siglos la noción/valor dedesarrollo” está fuertemente cruzada y oscurecida por diversos factores: uno de ellos es la articulación de la liquidación del modelo dedesarrollo’ de postguerra (Segunda Guerra Mundial) con el ingreso a un modelo de crecimiento económico (Consenso de Washington, primera y segunda fase) que cuestiona tanto la base social y humana como administrativa y geográfica del ‘desarrollo’. Este factor de oscurecimiento acentúa su incidencia porque el modelo de crecimiento, determinado por la acumulación a escala global o mundial, suele ser utilizado como conduciendo al ‘desarrollo’. Sin embargo, aquí el último término no hace relación directa (algunos dirían que ni siquiera indirecta) a la calidad de la existencia humana de las poblaciones involucradas en la acumulación de capital a escala global. La ‘modernización’ eventual de estas poblaciones no es sinónimo de una mejoría en su calidad de vida, sino básicamente de su inserción, privilegiada o no, en los circuitos de la economía transnacionalizada. Esto quiere decir que el crecimiento/’desarrollo’ sigue una teleología no alternativizable, lo que le confiere un carácter saturante o totalitario.

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El presente trabajo aborda la temática de la competencia judicial en los procesos promovidos ante la negativa de la Administración de proporcionar información que es indispensable para comprobar el efectivo goce de derechos de la infancia y la adolescencia; verificar la forma en la cual se le da cumplimiento a principios recogidos en la normativa nacional o internacional que le reconoce los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, o cuando dicha información es necesaria para realizar una tarea de contralor de las políticas públicas relativas a esos derechos.

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Democracia y Derechos Humanos son dos dimensiones relacionadas entre si de muy diversas formas. Pueden ser vistas como complementarias, pero también como realidades en fuerte tensión y hasta contradicción. En cuanto realidades complementarias, puede plantearse, aunque no sin discusión, que sólo procesos democráticos de decisión pueden legitimar políticamente estos derechos. Por tanto tales derechos, o al menos su vigencia, surgirían de la deliberación y el consenso de los afectados e interesados. Pero a su vez, los derechos también pueden ser vistos como condiciones indispensables para el ejercicio democrático. Así, libertades como las de pensamiento, expresión, reunión o asociación serían requisitos ineludibles no sólo para que pueda existir democracia sino para que ésta a su vez cree condiciones de justicia social. En cuanto realidades en tensión, los derechos humanos pueden ser vistos como límites a la democracia, especialmente si ésta última se entiende como voluntad política de la mayoría. Los derechos humanos, al expresar valores fundamentales quedarían sustraídos de las esferas tanto del mercado como del poder, integrando una zona de lo que no se discute. Los derechos humanos, en tal sentido erigirían, frente a estas mayorías coyunturales, vallas en principio infranqueables de defensa de las minorías y de los individuos frente a la mayoría. Estos derechos vienen a constituir lo que Ferrajoli ha llamado una democracia sustancial, esto es un sistema en el cual los principios formales de la democracia política sobre quién y cómo se decide, es decir el principio de soberanía popular y la regla de mayoría, quedan subordinados a principios sustanciales expresados en los derechos constitucionales, es decir subordinados a lo que no es lícito decidir y a lo que no es lícito no decidir.

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Los “Retos de una nueva institucionalidad estatal para la protección de los derechos humanos” serán abordados desde tres ideas preliminares: (1) la conceptualización de los elementos constitutivos de una institucionalidad, (2) el proceso de su construcción, y (3) los paradigmas históricos que la contextualizan, los cuales serán descritos en la primera parte de este ensayo. En un segundo momento retrataremos, con los elementos conceptuales determinados en la primera parte, la institucionalidad en el estado liberal o estado legal de derecho. En la tercera parte, intentaremos demostrar que la institucionalidad de lo que debería ser el estado social de derecho o estado constitucional democrático todavía no está a la altura de las exigencias que emanan de las promesas de los derechos humanos. El objetivo de este ensayo es tratar de señalar algunas falencias que tiene la institucionalidad actual y sugerir algunas pistas para lograr una nueva que sea acorde con los derechos humanos. Sugeriremos al final que, para asumir los retos de una nueva institucionalidad, no debemos descuidar el generar paradigmas conceptuales, bajo la premisa de que las ideas y la movilización social pueden generar cambios que alteren realidades opresoras y excluyentes.

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La comentarista considera que la democracia es una condición necesaria para la vigencia plena de los derechos humanos, pero no es una condición suficiente. Diría más bien que es bastante insuficiente para la plena vigencia de los derechos humanos, al menos si nos referimos a lasdemocracias” que vivimos en América Latina. Cree que para plantear una discusión sobre esta relación y dilucidar si hay más tensiones o más complementariedades, hay que partir de una clarificación teórica o de una cierta precisión conceptual, sobre todo del término “democracia” pues en el ámbito de los derechos humanos parece que está más claro el concepto. Para ello echar mano de una distinción entre régimen político democrático, sistema político democrático y cultura política democrática.

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El artículo aborda la trayectoria que el concepto de género recorre en las últimas décadas y la complejización que esta categoría de análisis va adquiriendo en tiempos más recientes. Pone en evidencia la importancia de la incorporación de la categoría de género al análisis de derechos humanos, desde la crítica al androcentrismo y al sujeto universal, el cuestionamiento a la dicotomía y jerarquización entre el ámbito público (masculino y político) y el ámbito de lo privado (femenino y natural), la crítica a una concepción de igualdad únicamente formal que no deriva en igualdad sustancial al asumir la neutralidad del derecho y los derechos humanos. En suma, enfatiza que en la relación entre género y derechos humanos lo fundamental es la visibilización de las relaciones asimétricas de poder que definen la vigencia o no de los derechos.

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Este trabajo analiza los derechos humanos y los principios generales de la tributación consagrados en las constituciones andinas, haciendo especial referencia al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley tributaria, se analiza además el derecho a la vida, la protección a discapacitados, menores y tercera edad. Se profundiza en el estudio del principio de no discriminación y se abordan en especial los derechos a la privacidad y el secreto profesional, a la propiedad y la tributación: capacidad contributiva, tributos confiscatorios, doble imposición. Finalmente se analiza el Estatuto del Contribuyente, los deberes y los derechos de los sujetos pasivos, y se emiten las conclusiones de la investigación.

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Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.

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Este artículo desarrolla un análisis comparativo de las relaciones bilaterales entre el Ecuador y Estados Unidos, durante los gobiernos de Osvaldo Hurtado, León Febres Cordero, Rodrigo Borja, Sixto Durán Ballén, Abdalá Bucaram, Fabián Alarcón y Jamil Mahuad. El autor encuentra puntos coincidentes y de diferencia en cada una de las administraciones, con respecto a las temáticas prioritarias sobre las que se han desarrollado las relaciones bilaterales: democracia, Derechos Humanos, drogas, deuda externa, comercio y el conflicto bélico Ecuador-Perú.

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La existencia de un mundo que no genera las condiciones para la vida porque se sostiene en estructuras de exclusión y desigualdad, hace surgir la inquietud sobre la solidaridad como fundamento de los derechos humanos a los cuales se les otorga una importancia significativa en el reconocimiento de la dignidad de la persona, pero a la vez se cuestionan algunas de sus limitaciones que se explican en la visión liberal de la que surgen y se desarrollan. Pinceladas para colorear la solidaridad como fundamento de los derechos humanos, se propone descubrir en el diálogo entre la cultura occidental y las culturas de la filosofía andina, los sentidos y alcances de la solidaridad o solidaridades y visualizar cómo puede enriquecer la teoría de los derechos humanos en tanto mínimos de convivencia. A partir de la solidaridad, se van develando paulatinamente otras visiones respecto a la del clásico sujeto moderno, subjetividades más abiertas y amplias de occidente que pretenden entrar en diálogo con la cosmovisión andina en la actitud y comprensión de aquello que nos configura como humanos y por lo que se identifican como raíces o fundamentos de la solidaridad: la relacionalidad del todo, la alteridad, la vulnerabilidad y la reconciliación. A partir de la solidaridad, como sustancia que nutre y da sentido a los demás principios de los derechos humanos y a sus contenidos y alcances, es posible ir construyendo un nuevo ethos que tiene sus raíces en lo cotidiano como espacio de relación, de diálogo, donde se juega la vida y la interculturalidad; es actitud de apertura al otro, es diálogo dialogal que permite encontrarnos en aquello que nos configura como humanos e incidir en la transformación social.

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Las recientemente promulgadas constituciones ecuatoriana y boliviana imponen nuevos paradigmas en lo que concierne a la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, y como no podía ser de otra manera, lo hacen igualmente con respecto a las garantías que los tutelan. Este artículo analiza las tensiones que se generan en la denominada aplicación directa de la Constitución y sus significaciones en el plano operativo (obligaciones para jueces y demás autoridades y funcionarios públicos), realiza un estudio de las garantías jurisdiccionales en Ecuador en comparación con las previstas en Bolivia, y advierte de los peligros que implica una interpretación errada de la naturaleza de estas acciones.

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Analiza la brecha entre la Constitución garantista de derechos, las resoluciones de la Asamblea Constituyente de amnistías a defensores de derechos humanos y de la naturaleza y la política de criminalización de acciones de resistencia. Presenta los ámbitos en que se manifiesta la criminalización, y la configuración de un patrón de represión y criminalización desde el Estado y/o empresas o personas particulares ante la profundización del modelo extractivista de la naturaleza.