133 resultados para Contratos administrativos – Legislación


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Si definimos al comercio electrónico como: ¨Cualquier forma de transacción de negocios en la cual las partes interactúan electrónicamente, en vez de hacerse mediante intercambios o contacto físico directo¨, está claro que el mismo no es nada nuevo, pues en su evolución ha utilizado diversos instrumentos como soporte, desde el teléfono hasta el internet, pasando por el télex y el fax. Con el advenimiento del internet y su extraordinaria difusión vino a reducir de manera considerable los costos de las comunicaciones. Esto sin duda, ha creado nuevas condiciones para el comercio internacional. Así por ejemplo, a principios de 1998 estaban conectadas a internet el 68% de las empresas del mundo; y según un estudio de la International Data Corporation (IDC) el comercio electrónico generará unos 8 mil millones de dólares en América Latina en el 2003. De ahí, que viene a constituirse en uno de los actores decisivos en el comercio mundial. Por ello, uno de los temas que es objeto de debate en las agendas de organizaciones internacionales como de máxima atención por muchos gobiernos, fundamentalmente de países desarrollados, es el Comercio Electrónico, al producir acelerados y vertiginosos cambios. Estos cambios se verifican especialmente en los sistemas jurídicos, pues la utilización de las tecnologías de la información, ha conllevado a la aparición de nuevos usos y costumbres en el comercio internacional. Por ejemplo, el concepto de domicilio o residencia se ve alterado por el concepto de domicilio virtual, o la aplicación de conceptos de propiedad intelectual al tema de nombres de dominio, cuando los nombres de dominio no son signos distintivos ( marcas), sino una forma de identificación en el espacio. En el caso ecuatoriano, aún no se registra cambios sustanciales en la legislación adjetiva pese a las variantes jurídicas que en el comercio internacional se están dando. Sin 4 embargo, la legislatura hace un esfuerzo para elaborar el proyecto de ¨Ley de Comercio Electrónico y Firmas Digitales¨, el cual se encuentra para segundo debate, tema que será parte de ésta investigación.

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La presente investigación ha tenido por objeto la determinación de si la aplicación de un modelo de autorregulador independiente en nuestra legislación de mercado de valores es viable o no. Nuestra legislación actualmente reconoce sistemas regulatorios y autorregulatorios caracterizados por estar bajo el control de los propios participes del mercado, es decir que son los propios participantes de cada uno de los mercados los encargados de regularse a sí mismos y en ciertos casos de imponerse sanciones; así, en el Ecuador son las bolsas de valores las entidades encargadas de expedir las normas de autorregulación que regirán en el mercado bursátil nacional. Existen actualmente conflictos de interés al momento de generar normas de autorregulación en razón de los órganos encargados de expedirlas, y por consiguiente al momento de aplicar el sistema punitivo a cada uno de los partícipes del mercado de valores. Este problema se lo puede evidenciar, tanto al momento de emitir regulaciones, como al momento de investigar y juzgar las faltas cometidas a las normas expedidas. Las nuevas tendencias en generación de autorregulación nos dan la pauta para determinar que el esquema que actualmente mantiene nuestra legislación de mercados financieros, en especial en lo concerniente con el mercado de valores, es anacrónico, pues no se adecúa a las necesidades que el sistema actualmente requiere. En el presente trabajo se analizan las posiciones contrapuestas entre los modelos autorregulatorios imperantes, partiendo de aspectos generales y comunes de la autorregulación como tal, para pasar a un estudio de los modelos y tendencias autorregulatorias en derecho comparado, junto con un análisis de la normativa interna sobre la materia. De la misma manera es necesario tener presente que el análisis de un modelo autorregulatorio implica el estudio de sus funciones conexas; así, los esquemas de supervisión y control y por consiguiente de sanción deberán ser analizados.

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El presente estudio denominado “Naturaleza Jurídica del Encargo Fiduciario en la Legislación Ecuatoriana” recoge en primer lugar una breve reseña del origen de la figura, tanto a nivel mundial como en los países latinoamericanos y por supuesto de manera especial en Ecuador. Una vez señalados los antecedentes históricos de la figura y su evolución en el ordenamiento jurídico, haremos un análisis de sus características y regulación en la Ley de Mercado de Valores, lo cual nos permitirá diferenciarla de otras instituciones jurídicas que en principio parecerían similares. Los elementos antes señalados nos permitirán determinar la naturaleza jurídica del encargo fiduciario y en base a esto señalar sus fortalezas, limitaciones e incluso realizar las respectivas consideraciones y críticas sobre la utilidad y regulación de la figura. El propósito de este trabajo es precisamente desarrollar y analizar una figura que poco ha sido explorada y discutida, dejada de lado en muchas ocasiones por el fideicomiso mercantil, razón por la cual hemos decidido centrarnos en la misma. Figura que para algunos constituye una institución sui generis, un híbrido o una mezcla de varias instituciones legales; esto es lo que pretendemos concluir.

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La administración pública para la consecución de sus fines, entre otras actividades debe efectuar actos contractuales a fin de contratar obras, bienes o servicios que aseguren el bienestar de la colectividad. Con ese propósito, los actos preparatorios y precontractuales deben ser los establecidos en las leyes y reglamentos vigentes a la época de la contratación. Nuestra Legislación en materia de contratación pública ha sufrido un cambio profundo con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la implementación del portal de compras públicas, lo que ha modernizado el sistema de compras públicas en el Ecuador. La licitación es un procedimiento precontractual previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya finalidad es elegir al proponente que realice la oferta más ventajosa para el Estado. Es un procedimiento legal y técnico al que deben sujetarse tanto la entidad contratante, cuanto los interesados en participar con el propósito de relacionarse jurídicamente con el Estado. La licitación pública en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, surge como una exigencia de la buena administración, como una condición de moralidad y también como una oportunidad para los administrados, que acrediten las mejores condiciones en la oferta para la entrega de prestaciones traducidas en obras, bienes o servicios de interés para la administración y a través de ella, del Estado, es decir, del interés general.

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El presente trabajo de investigación busca recomendar los aspectos generales, jurídicos y técnicos para la propuesta de Regularización de los Locutorios Multimarca en la ciudad de Quito, sabiendo que esta modalidad de comercialización del servicio de telefonía pública ha tenido un considerable crecimiento, y teniendo en cuenta que la regulación vigente ha provocado varios inconvenientes de control y desarrollo en este tipo de establecimientos.

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Esta investigación tiene como objetivo analizar la ventaja de la administración y explotación petrolera en el Campo Sacha, por parte de Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta, ORNCEM, como estrategia de inversión, para lo cual se hace un análisis del: marco jurídico en el que se encuentra inmersa esta contratación; el rendimiento en la producción de acuerdo al contrato de servicios específicos; tipo de inversión (maquinaria) que la empresa utiliza en la extracción; y, se mide el nivel de producción en el Campo Sacha, mediante la cuantificación del petróleo extraído. En la primera parte, se realiza un resumen del manejo del petróleo a partir de 1972 hasta la actualidad, así como también se describe la política petrolera aplicada por los gobiernos, desde la administración del doctor Oswaldo Hurtado hasta la administración del economista Rafael Correa. En la segunda, se analiza el entorno jurídico en el contexto de los recursos naturales especialmente del petróleo, en el marco de la Ley de Hidrocarburos y de la Constitución de la República del Ecuador. Y en la tercera, se analiza la producción en el campo Sacha, adjudicada a ORNCEM mediante el contrato de servicios específicos y de acuerdo a sus dos contratos modificatorios. Se concluye con algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta y que llaman a la reflexión cuando se proponen y ejecutan contratos cuyo beneficio no es el mejor para el país.

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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.

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Este trabajo analiza el proceso monitorio como mecanismo para revestir al derecho de crédito de tutela efectiva, así como la necesidad de su introducción a nuestra legislación, considerando que el mismo ha fluido con gran éxito en la legislación moderna, en especial en la europea; por lo tanto se ha partido de un análisis constitucional de la tutela efectiva con relación al derecho de crédito en especial en nuestro país, pasando por un estudio de nuestro vigente sistema procesal civil para el cobro de deudas dinerarias. Se estudia al proceso monitorio en su concepto, naturaleza jurídica, clases, características, objetivos y finalidades, así como los elementos formales para su procedencia; se concluye que esta figura jurídica constituye una respuesta eficaz para garantizar el derecho de crédito, tanto más que desde hace algunos años se ha visto la posibilidad de su introducción, como es al caso, a través del proyecto del Código de Procedimiento Civil del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, y actualmente a través del proyecto propuesto por el Consejo de la Judicatura a través del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA); de todo lo cual se establece la gran vitalidad de esta nueva institución y por lo tanto como verdadera tutela judicial para el derecho de crédito, siempre que se aplique en debida forma los principios de debido proceso, lealtad y buena fe procesal.

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad precisamente en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.

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La Superintendencia de Compañías es un organismo técnico, que asesora y supervisa al sector empresarial del país, con criterios modernos y mecanismos eficaces de manera que la actividad de control se constituye en un elemento dinámico que coadyuva al mejor desarrollo de las empresas. También promueve el mercado de valores y los productos que en él se transan. La gestión de las instituciones del estado, se hallan reguladas por las leyes y normas emitidas para su funcionamiento y administración, siendo esto muy importante para la Superintendencia de Compañías, en razón de que por mandato constitucional es considerada como una institución que pertenece al sector público, lo que establece la obligatoriedad de que los procesos de reclutamiento y selección de personal que se ejecuten en esta entidad, sean canalizados a través de la normatividad vigente, con el objeto de lograr la inclusión del recurso humano calificado, a través de la aplicación de pruebas de conocimiento, pruebas psicológicas, determinación de competencias técnicas y conductuales que permitan medir las aptitudes y actitudes de las personas. El objetivo primordial de esta investigación, es lograr que a través de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal, emitida por el organismo rector sean aplicadas de manera global en los procesos selectivos, los mismos que serán dirigidos por la Unidad de Administración del Talento. De esta forma, el proceso de selecciónpor competencias, al centrarse en aquellas habilidades y características conductuales predice con alta efectividad el desempeño laboral futuro de los candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos dentro de la organización.

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Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal correspondiente. Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico Tributario que generen armonía y lógica jurídica.

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Este trabajo tiene el objeto de exponer respecto al contrato de franquicia, en función de los lineamientos básicos que se deben regular para poder incorporar un capítulo específico en el código de comercio de Bolivia, ya que en la legislación boliviana tiene el carácter de ser un contrato atípico. Este trabajo contiene la evolución histórica de la franquicia en el mundo y en Bolivia. La conocemos actualmente gracias a lo sucedido en 1850, con la empresa Singer Sewing Machine Company quien decidió otorgar franquicias a empresarios independientes interesados en comercializar sus máquinas de coser. Sumándose a ésta tenemos a General Motors en 1898 que adoptó el mismo sistema. Así mismo Coca-Cola en 1899 otorgo varias franquicias para el embotellamiento de su producto, sembrando así las bases del actual sistema de franquicias. El concepto de franquicia, características, terminación, entre otros elementos fundamentales de esta figura, forman parte del primer capítulo el cual proporciona las bases para poder comprender todo lo que implica este formato de negocios. Una definición general sobre la franquicia seria: un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual una de las partes, denominada franquiciante, cede a otra parte, denominada franquiciado, cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su "saber-hacer" empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado. Luego del primer capítulo se pasa a revisar los lineamientos fundamentales que se deberían regular para una futura incorporación de este tipo de contrato a la legislación boliviana. Entre estos elementos importantes se ha considerado en el análisis la información previa de la franquicia, el idioma del contrato, la cláusula de no competencia, las cláusulas abusivas, la ley y foro aplicable al contrato, y por último, las formas alternativas de resolución de conflictos, como son la mediación y el arbitraje.

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El objetivo primordial de la presente investigación, reside en identificar el régimen jurídico del contrato por el cual se modulan los servicios de certificación reconocida de firma electrónica entre empresarios, es decir, el titular de firma electrónica reconocida (Firmante/Suscriptor) y el prestador de servicios de certificación (PSC), de conformidad con la legislación española y comunitaria europea. A objeto de identificar sus características esenciales, la naturaleza jurídica, el contenido contractual así como la disciplina normativa que resulta aplicable a este negocio jurídico, nuestro estudio ha sido fragmentado en cinco Capítulos. Iniciamos el Capítulo Primero exponiendo las nociones generales así como los antecedentes históricos, técnicos y legislativos que hacen al negocio jurídico objeto de estudio, pasando inmediatamente después a describir la función económica que éste cumple. Luego, en una aproximación preliminar bosquejaremos su definición inicial, diferenciándolo de otros contratos de certificación especiales, para culminar efectuando una descripción de la práctica habitual de la certificación reconocida, delimitando de entrada el contenido del contrato que se ha tomado en cuenta para nuestra investigación. Posteriormente en el Capítulo Segundo concebimos el concepto del contrato que nos ocupa, identificando los caracteres particulares que denota, lo que finalmente nos permitirá establecer su naturaleza jurídica. A poco, nos detendremos en la tarea de identificar el marco legal en que se desenvuelve la certificación reconocida, determinando la normativa que le resulta aplicable y describiendo el modo en que se produce su integración en el contrato. El Capítulo Tercero se ha destinado para el análisis de los elementos subjetivos (determinando los requisitos de capacidad del PSC, Firmante/Suscriptor y el Usuario verificador del certificado reconocido), los elementos objetivos (Certificado reconocido, Datos y Dispositivos, tanto de creación como de verificación de firma electrónica), para finalmente efectuar las consideraciones pertinentes con relación a los elementos formales del contrato. Solventadas estas cuestiones en el Capítulo Cuarto revisaremos las distintas etapas el iter contractual, haciendo notar que las mismas se verifican unas veces en línea (on line) y otras fuera de línea (off line), desde la fase de formación o preparación del contrato, atravesando por el momento de su perfeccionamiento y desembocando finalmente en el período de ejecución del negocio jurídico, donde nos abocaremos al estudio detallado de su contenido, identificando el conjunto de obligaciones que atingen a cada uno de los sujetos involucrados en la certificación reconocida. El Capítulo Quinto se ha reservado para efectuar un análisis de las hipótesis de responsabilidad civil del PSC derivadas de los servicios de certificación reconocida, identificando su origen (contractual o extracontractual), determinando su naturaleza (objetiva o subjetiva) y detectando los supuestos de limitación y/o exoneración a la responsabilidad del PSC. Para completar nuestro estudio, efectuamos un somero repaso de la responsabilidad civil emergente para el Firmante/Suscriptor. Finalmente abordaremos las conclusiones generales que se desprenden de nuestra investigación, identificando una posible nueva clasificación del comercio electrónico atendiendo precisamente a la forma de contratación.

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Desde la evolución de las distintas técnicas mercantiles basadas en el intercambio de productos para la subsistencia, el tema del riesgo se ha visto como un elemento determinante para el comercio. En el comercio internacional, debido a sus características, resulta fundamental establecer el momento de la transmisión del riesgo, puesto que es clave para determinar responsabilidades en caso de que un acontecimiento inesperado devenga en pérdida o deterioro de la mercadería. Este tipo de comercio generalmente se realiza entre partes pertenecientes a distintos Estados, sujetas a regímenes jurídicos distintos, y son justamente estas diferencias la principal causa de los problemas y vacíos al momento de establecer responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes contratantes. Por ende, la determinación de un régimen de transmisión del riesgo representa uno de los elementos más importantes dentro de la compraventa internacional de mercaderías. Este trabajo estudia el régimen de transmisión del riesgo aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, realiza un análisis de las convenciones que rigen la materia, la legislación ecuatoriana y el derecho comparado, y examina el régimen de transmisión del riesgo previsto en los Incoterms 2000, así como su validez y eficacia. Finalmente, expone la autosuficiencia contractual y la autonomía de la voluntad, como nociones o herramientas para solucionar los problemas de transmisión del riesgo.

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Se diseñó un sistema de evaluación de desempeño en el caso de estudio de la Gerencia de Exploración y Producción de EPPETROECUADOR, validando la metodología por competencias con evaluación multifuente de 180º.