145 resultados para PUEBLOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS


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This work seeks to reconstruct the dynamics of the agreements and disagreements between the State and the indigenous peoples in Ecuador, emphasising particularly on two key elements: first, the indigenous peoples participation and exercise of their political rights, in particular the right to self-government and autonomy within their jurisdictions; and secondly, indigenous peoples’ degree of direct influence on public policies’ formulation and implementation, specially those directly affecting their territories, including the exploitation of natural resources. In Ecuador, during this historical period, the state has gone through three major moments in its relationship with indigenous peoples: neo - indigenism associated to developmentalism (1980-1984); multiculturalism associated to neoliberalism (1984- 2006) as one of the dominant trends over the period; and the crisis of neoliberalism and the search for national diversity and interculturalism associated to post- neoliberalism (2007-2013). Each has had a particular connotation, as to the scope and methods to respond to indigenous demands. In this context, this research aims to answer the central question: how has the Ecuadorian State met the demands of the indigenous movement in the last three decades, and how has it ensured the validity of their gradually recognized rights? And how and to what extent by doing so, it contradicts and alters the existing economic model based on the extraction of primary resources?

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El último tramo de la historia ecuatoriana evidencia la confrontación abierta entre dos mundos, vinculando dialécticamente al oprimido y al opresor: los pueblos y nacionalidades indígenas y los afrodescendientes frente a una sociedad mestiza dominante. No se trata solo de un problema de exclusión y asimetrías, sino también del desconocimiento sobre cómo superar la triple agresión de la que son víctimas los primeros: el despojo, la discriminación y el desprecio. La cultura dominante ha propugnado por la integración de los pueblos indígenas, para que estos asuman los códigos de conducta, de consumo y de intelección del mundo propios de la sociedad occidental. Aunque muchos indígenas van acogiendo tales patrones por una dinámica de sobrevivencia, en general se resisten a la asimilación cultural y a la pérdida de sus respectivas identidades. Ello se puso de presente con el levantamiento de junio de 1990, que marcó el inicio de un proceso orientado a la liberación de los pueblos indígenas. En el campo de las percepciones sociales, ese acontecimiento representa el inicio del tránsito de una visión racializada de lo indígena, al reconocimiento de la existencia de culturas diferentes. En efecto, la lucha del movimiento indígena en las últimas décadas se desarrolla en el marco de la recuperación o reafirmación de sus identidades y para ello, construyó formas complejas de organización y de interpelación al proyecto de configuración del Estado-nación. Estas formas de interpelación le dan sentido y constituyen el eje en torno al cual gira toda la trama de relaciones entre el Estado y las nacionalidades indígenas del Ecuador, frecuentemente tensas y conflictivas (Guerrero, 2000; Bretón, 2001; Carroll, 2002; Beck y Mijeski, 2001).

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En Ecuador la población total es de 15.430.577 habitantes y los pueblos indígenas representan alrededor de 1 millón 100 mil habitantes. El 78,5% habita en el área rural. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. De igual manera, Ecuador se constituyó en el primer país en el mundo en reconocer derechos a la naturaleza en su Carta Magna e incorporar en su texto central principios ancestrales como el “Sumak Kawsay” (Vida límpida y en armonía).

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En Ecuador, la población total es de 15.682.792 habitantes, donde existen 14 nacionalidades que suman cerca de 1 millón 100 mil habitantes y están aglutinadas en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacionales. El 60,3 % de los Kichwa andinos vive en 6 provincias de la Sierra Centro-Norte; el 24,1% habita en la Amazonía y comprende 10 nacionalidades; el 7,3% de los Kichwa andinos habita la Sierra Sur; y el 8,3% restante habita en la región Costa y las Islas Galápagos. El 78,5% habita aún en el sector rural y el 21,5% en el sector urbano. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Durante el último quinquenio, el país ha vivido un conjunto de reformas políticas e institucionales aunque, al mismo tiempo, la vigencia y garantía de los derechos colectivos reconocidos en la Carta Magna se han convertido en un desafío para el proceso y en un punto de permanente desencuentro entre el gobierno, encabezado por el economista Rafael Correa, y el conjunto de organizaciones sociales indígenas. La apertura a capitales ligados a las industrias extractivas, de petróleo, cobre u oro -sean de origen chino, bielorruso o de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile o Argentina-, ha marcado buena parte del accionar económico del gobierno, con el consiguiente riesgo e impactos a la integridad territorial y cultural de varios pueblos indígenas, y a la incertidumbre generada en torno a la vigencia real de los amplios derechos colectivos consagrados en la Constitución.

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Considerando que el texto artístico, en este caso Bínÿbeoboyejuayëng (Danzantes del viento) del poeta camëntsá de Colombia, Hugo Jamioy Juagibioy, es un producto cultural, un hecho semiótico, a decir de Lotman, que informa y comunica, que está estructurado por varios códigos que se interseccionan entre sí, mi posición como interlocutora, supone dialogar con su poética desde una historia común de violencia frente a los pueblos indígenas, las mujeres y los pueblos no indígenas en América Latina; lo cual supone que existen puntos de encuentro histórico e intercultural que ensayaré entender y traducir; empero, como sabemos, ninguna traducción es exacta por la multiplicidad de códigos que convergen en el texto, en el receptor y en la audiencia, pese a la unicidad del texto y su carácter relativo. La policromía de la Madre Tierra aparece como un arco iris en los versos de Jamioy, belleza y diversidad que posee un movimiento propio y al mismo tiempo sujeto a otro sumamente hostil que los engloba y destruye. Belleza y diversidad de la que provenimos. La pregunta es cómo supervivir tanto los pueblos “indígenas” como los “no indígenas” en un entorno que invade y hace trizas la coexistencia de esa diversidad en armonía.

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Distintas instancias del Sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, han recomendado al Estado ecuatoriano que adopte una serie de medidas encaminadas a lograr el cumplimiento del derecho a la educación y de la protección efectiva contra la discriminación en la educación en todos sus niveles; especialmente orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de grupos menos favorecidos como son pueblos indígenas y afrodescendientes; población rural y de zonas fronterizas; migrantes y refugiados; grupos en situación de pobreza, marginación y riesgo, y personas con discapacidad. También han manifestado la importancia de implementar acciones sostenidas en el tiempo para reducir el analfabetismo; garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación, considerando la diversidad cultural; contar con la normativa, institucionalidad, política y presupuesto necesario; y producir información que permita dar cuenta de los progresos alcanzados.

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La violación de los derechos humanos, los derechos colectivos de los pueblos indígenas en general y del pueblo kichwa en particular, no ha cesado desde la invasión española. Precisamente por esas prácticas de violación de derechos, en la época temprana de la invasión, luego en el proceso de consolidación del sistema colonial y posteriormente republicano, la reflexión sobre los derechos del otro fueron debatidos en diferentes niveles. En el caso al que hacemos referencia, los pueblos indígenas, la reflexión sobre el rol de la lengua fue un tema que estuvo presente en todo el proceso de de la invasión, dichos derechos se expresan en documentos como las cédulas reales de la Corona española, las bulas; papales de la iglesia, las resoluciones de los concilios provinciales de la iglesia, que dictaminan inicialmente la enseñanza de la lengua española. Luego, al percatarse de las dificultades de comunicación existentes y constatar la existencia de lenguas diversas, optarán por instrumentalizar el uso de la lengua, es decir, exigir el aprendizaje de la lengua kichwa, la lengua general, con fines netamente políticos asociados a la evangelización, para lo cual dictarán normas, procedimientos, estrategias que garantizarán el cumplimiento de dichos objetivos.

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Sin lugar a dudas, el reconocimiento, alcance e implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada, a pueblos indígenas, ha mantenido una centralidad en el ámbito nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y en las propias empresas transnacionales, pues desde estos distintos ámbitos se han propiciado o establecido una serie de reglas que van, desde la adopción de normativas internacionales y estatales, hasta regulaciones de carácter privado, a través de la adopción de códigos de conducta por parte de las empresas transnacionales, acompañadas de una gama de interpretaciones que se dan sobre el alcance de este derecho por parte de las cortes nacionales e internacionales, a lo cual se suma que este tema ocupa un lugar relevante en las agendas de la cooperación internacional y de las ONG, lo que da cuenta de las complejas interacciones entre actores e intereses en juego.

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El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general. La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías. En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sean más favorables a los derechos humanos. Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.

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La presente investigación: “El territorio del pueblo indígena Awá de Colombia a través de una interpretación jurídico crítica,” se propone indagar desde una perspectiva y análisis socio-jurídico crítico, la problemática del acceso real de la comunidad indígena Awá al derecho colectivo fundamental del territorio y su efectivización, como expresión de los derechos humanos indígenas consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991. A lo largo del desarrollo de los capítulos se pretende vincular el contexto social y político, al análisis ideológico de los discursos jurídicos hegemónicos, las estructuras y dispositivos de poder y el colonialismo, que aún prevalece y dominan el ordenamiento jurídico, y la institucionalidad jurídico gubernamental y administrativa, que son las llamadas a efectivizar en la práctica cotidiana los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El trabajo se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se describe la perspectiva social y filosófica sobre el territorio dentro de la cosmovisión indígena Awá. En el segundo capítulo se aborda el territorio en la dimensión valorativa, pragmática y jurisprudencial dentro de la evolución histórica de la visión hegemónica colonial, hasta los avances posteriores a la Constitución de 1991. En el tercer capítulo se realizará un breve recuento sobre las diversas problemáticas de contexto que originan la desterritorialización del pueblo Awá y controvierten la efectividad de los derechos colectivos indígenas consagrados en el ordenamiento jurídico del Estado social de derecho Colombiano. En el cuarto capítulo se dimensiona desde una óptica política e histórica los factores y contradiciones más importantes de carácter estructural, que inciden objetivamente en el acceso, respeto y garantía del derecho al territorio de las comunidades indígenas tomando como centro al pueblo Awá. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes entre el derecho colectivo al territorio consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano y la cosmovisión Awá, aunado a los factores políticos e ideológicos y las problemáticas estructurales que impiden su real efectivización.

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El trabajo de investigación versa sobre el análisis del proceso de revitalización cultural del Pueblo Indígena Yanacona, específicamente en el Resguardo de Rioblanco, Sotará, Departamento del Cauca-Colombia, enfatizando en su cosmovisión, en su perspectiva del proceso de recuperación de su cultura, en el impacto que las relaciones interculturales han tenido sobre su concepción de la naturaleza, su organización social y en cómo los símbolos, los ritos y los mitos perviven hoy permitiendo articularse al territorio y a los cambios culturales que enfrentan. Por lo tanto, el propósito de esta investigación es explorar los fenómenos simbólicos que funcionan como fuerza vital de motivación, de impulso para que los comuneros del resguardo sintiéndose orgullosos de ser Yanacona puedan hacer frente a los problemas, buscando soluciones y participando como comunidad en un proyecto de vida que los dignifique e identifique dentro y fuera del contexto en una experiencia de diálogo intercultural. En este sentido, se hace un análisis sobre sus procesos de revitalización cultural para determinar si estos están contribuyendo a la construcción de una verdadera autonomía e identidad, partiendo de las relaciones de significado con la naturaleza y la visión particular de la modernidad, o son simples hechos de visibilizarían con fines políticos y económicos característicos de una cultura hegemónica y no de verdaderos procesos interculturales.

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El pueblo Kamëntsá del valle de Sibundoy (Suroccidente de Colombia) ha enfrentado distintas formas de sometimiento anclados a la conquista, colonización y colonialidad dentro de su territorio. Entre otros factores la presencia de la evangelización como fórmula de progreso, soberanía, civilización a principios del siglo XX influyó para que de manera incisiva sus prácticas culturales se vieran transformadas. Esta investigación se fundamenta en la lectura de un legado visual constituido por una serie de fotografías que hacen parte del archivo de la Diócesis Mocoa Sibundoy ADMS y en las cuales la presencia los indígenas es visible; tomando como base la metodología propuesta por Javier Marzal y las lecturas de un conjunto de observadores que hacen parte de la comunidad en mención. La fotografía en este caso es asumida como práctica cultural y social que visibiliza una serie de construcciones sobre la etnia, la clase, el género y el territorio.

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La presente tesis es el resultado de una investigación realizada en tres comunas indígenas de la parroquia El Corazón; en ella se describe el recorrido de la “Educación Autónoma y Educación Intercultural Bilingüe en Pangua”. Este trabajo tiene como fin el convertirse en un medio para comprender más sobre el proceso educativo desarrollado en este sector y quizá en el país. Debido a que algunos pedagogos consideran que solo se puede hablar de buena educación cuando esta satisface las necesidades del pueblo a quien se dirige, el proceso educativo que se presentó estuvo marcado por las experiencias vinculadas a las necesidades de la comunidad. En efecto, la educación ha sido utilizada como herramienta básica para la vida y liberación de los pueblos indígenas campesinos que han sido oprimidos por los terratenientes. En el primer capítulo, se describe y se diferencia el proceso de la educación autoritaria y de la educación liberadora. Es fundamental contextualizar estos dos procesos para comprender por qué se adaptó algunas corrientes de la educación liberadora planteada por Paulo Freire para ser desarrolladas con el movimiento indígena de Cotopaxi y con las autoridades de élites de la provincia y del país. El segundo capítulo se remite al período histórico de la educación intercultural en Pangua. Esta perspectiva histórica permitirá apreciar cómo las presiones estatales y la dinámica social influyen en la construcción y desarrollo de la educación del país. Finalmente, en el tercer capítulo, se detallan los logros alcanzados en la educación intercultural bilingüe de Pangua. Esto se realiza con el objeto de mostrar cómo esta se convirtió en una herramienta para resolver los problemas de los comuneros con el terrateniente y que les permitió crecer como seres humanos con dignidad.