83 resultados para INDÍGENAS DE VENEZUELA


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El presente trabajo plantea, brevemente, los procesos de reforma constitucional seguidos en la República Bolivariana de Venezuela a partir de 1999 y su posible infl uencia en América Latina.

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Tras años de democracia representativa, establecida bajo los parámetros de la democracia liberal, se inicia en 1998 en Venezuela un período de oportunidades políticas que da salida a los años de lucha y desencanto social producto de la deslegitimación del sistema político, a la vez que permite la resignificación de la democracia como una idea-fuerza, persiguiendo –a través de la superación de los límites formales– dar lugar a una concepción más exigente, que se origine y se nutra de las realidades organizativas y de lucha del pueblo venezolano. Sin embargo, la resignificación de la democracia venezolana es atravesada por la idea del socialismo del siglo XXI, apuntando hacia la construcción de un camino compartido, donde las tensiones entre diversos sectores de la población, entre ésta y el gobierno, y al interior del movimiento bolivariano implican mayores retos para la consolidación de esta idea. La democracia en Venezuela supera los límites teóricos entendiendo que ésta se construye y reconstruye en lo cotidiano, y solo así podrá conformarse como un proyecto histórico de transformación social.

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Este ensayo intenta mostrar cómo en el reconocimiento internacional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas se consagró el ideal de pluralismo y multiculturalidad en las constituciones, por ejemplo la colombiana; no sin entrever la sospecha sobre el diseño multicultural del Estado, que para algunos, no es más que una continuación del proyecto de dominación de los vencedores para integrar a los vencidos dentro de la sociedad que nace después de la Conquista como naciones indígenas.

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La presente tesis pone de presente las oscilaciones que la Corte Constitucional de Colombia ha tenido en torno al derecho de la Consulta Previa, dando cuenta de los alcances y vicisitudes en cuanto a la manera como se ha interpretado el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia en la Ley 21 de 1991 y cómo éste derecho, dada la omisión legislativa al respecto, ha sido de construcción pretoriana, que no obstante sus vaivenes, ha contribuido a darle cuerpo a la consulta previa, por lo que, teniendo en cuenta la enorme variedad de medidas administrativas, susceptibles de ser consultadas, se hace énfasis en el otorgamiento de licencias ambientales, en el marco de la democracia participativa colombiana, constituyendo un tema poco pacífico de la antropología jurídica en Colombia y otros países de la región, pues hay una aparente tensión entre los derechos de las minorías y el derecho ambiental con el desarrollo industrial que concierne a la generalidad de los asociados. Este Derecho fundamental está conformado por otros dos derechos fundamentales, como son el de preservar su integridad étnica y el de la participación. Por lo que se hace necesaria la implementación de espacios de interlocución, para cada caso particular, en donde activamente, dichos pueblos, expresen sus inquietudes frente al proyecto o actividad; y que conjuntamente con quien va a desarrollarlos, diseñen medidas tendientes a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos derivados de tales obras o actividades.

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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.

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La presente investigación analiza la manera cómo tres medios de comunicación impresos del país dieron a conocer en sus publicaciones el incidente suscitado el 29 de marzo de 2013 entre las etnias Waorani y Taromenane. El estudio se centra en dos procesos complementarios: el análisis del discurso realizado a los titulares y lead1; y las vertientes discursivas a través de las cuales la prensa nacional y local redactó los contenidos expuestos. Este trabajo explora los discursos de diario El Comercio y los periódicos locales Semanario Independiente y Espectador Amazónico para entender cómo la prensa participa dentro de un proceso de transmisión de contenidos simbólicos. El estudio se divide en tres capítulos. La intención es responder a la pregunta ¿desde qué estrategias discursivas e ideológicas el diario El Comercio y los periódicos Semanario Independiente y Espectador Amazónico, representaron el conflicto suscitado el 29 de marzo, entre las comunidades Waorani y Taromenane?. El primer capítulo explora el contexto socio histórico que envuelve a las comunidades Waorani y Taromenane. El segundo capítulo examina los factores que permiten la concepción de significados con los que se representa a las dos comunidades de manera semántica. Y cómo estas formas simbólicas son trasladadas a los medios de comunicación y fomentan racismo hacia estas etnias. El tercer capítulo examina el lenguaje con el que los tres medios dieron a conocer el hecho acaecido el 29 de marzo de 2013 entre estas dos comunidades indígenas. Y analiza la ideología que subyace de manera sutil en sus narrativas. El análisis de los titulares y lead parte de los fundamentos teóricos y metodológicos del lingüista Van Dijk y muestra la forma a través de la cual la prensa estereotipo el suceso y fomentó racismo hacia los Waorani y Taromenane. Finalmente, la presente tesis expone unas conclusiones al lector que reflexionan sobre el poder que cumple el lenguaje en la prensa para configurar representaciones sociales, que persiguen sostener creencias, con el fin de legitimidad un determinado orden social.

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En este texto reviso algunos de los antecedentes históricos que llevaron a las reformas constitucionales de Colombia en 1991 y de Ecuador en 1998 y 2008, reconociendo el carácter multisocietal de ambos estados. Dado que uno de los ejes de las resistencias y reivindicaciones de los pueblos indígenas ha sido en el régimen de propiedad, en este trabajo identifico la noción de inalienabilidad como una de las zonas de contacto para el trabajo de traducción propuesto por Santos (2009), de modo a construir una integibilidad entre los conocimientos contenidos en los sistemas tradicionales de tenencia de tierras y el régimen liberal de la propiedad privada. Pese a que las asambleas constituyentes de los años noventas hayan sido el lugar más adecuado para empezar los diálogos interculturales en el campo de los conocimientos de lo que se dice “jurídico”, es necesario un tercero marco, un marco inter-universal encarnado que surja del diálogo y de la traducción entre culturas, y que permita imaginar un nuevo pacto social y en cuyo ámbito el derecho sea visto como un sistema amplio de comunicaciones, superando la idea de un pacto civil original, y desviando el enfoque único respecto a la noción de soberanía hacia las distintas demandas de libre determinación.

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El sistema capitalista comenzó con la conquista española en América Latina. La inserción al capitalismo tuvo tres pasos: uno violento (el shock), unas medidas que permitieron la expansión del capitalismo (terapia del shock) y, en caso de existir malestar, represión. Estos pasos lo encontramos tanto al inicio de la conquista como actualmente cuando se realizan actividades extractivistas. Por otro lado, el capitalismo tiene características que intrínsecamente producen desigualdad, exclusión y violencia, como se demuestra con el análisis de las contradicciones. Una de las alternativas al capitalismo es la comprensión del sumak kawsay como modelo de organización económica y social. El contenido y el alcance del sumak kawsay está en debate. Podría entenderse como el modelo clásico de desarrollo y progreso, como un retorno al mundo indígena prehispánico o como una alternativa al desarrollo. Este último sentido es el que podría ser una alternativa viable. El sumak kawsay es una práctica actual, no hegemónica, que se basa en algunos principios: (1) la relacionalidad, (2) la reciprocidad, (3) la complementariedad, (4) la correspondencia, (5) la afectividad y la espiritualidad, (6) la ciclicidad y (7) el comunitarismo. El expandir prácticas comunitarias y localizadas a nivel nacional, es un reto complejo pero necesario.