167 resultados para Derechos Humanos (Derecho Internacional)


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La institución jurídica constitucional del estado de excepción no siempre ha sido conocida con este nombre en el constitucionalismo ecuatoriano, sino que ha tenido varias denominaciones tales como: facultades extraordinarias, estados de urgencia, estado de sitio y estado de emergencia, no obstante, con la vigencia de la Constitución de 2008, se introdujo la denominación “estado de excepción”, concebido como un mecanismo jurídico, constitucional y político que permite restablecer el orden público en circunstancias extraordinarias con el fin de garantizar, los derechos constitucionales, la democracia y el Estado de Derecho. La declaratoria del estado de excepción es emitida por el ejecutivo, mediante decreto ejecutivo el mismo que está sujeto a control político, constitucional e internacional, ya que en algunos casos podría restringir o suspender derechos constitucionales (contexto nacional) y derechos humanos (contexto internacional), los cuales son protegidos por tratados internacionales y por el Derecho Internacional Humanitario. En este contexto, la presente tesis iniciará revisando la evolución del estado de excepción en el constitucionalismo ecuatoriano, abordaremos de forma analítica y comparada (Estados miembros de la Comunidad Andina -CAN-) la naturaleza jurídica del estado de excepción, su regulación, funcionamiento, así como su relación con el Estado de Derecho (concebido éste como una estado legal y constitucional), fortaleciendo nuestro trabajo con el auxilio de la norma, la doctrina y la jurisprudencia.

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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Así, se asiste actualmente a un escenario de progresiva vulneración de derechos que se respalda en una necesidad de garantizar un derecho a la seguridad asumido como un fin en sí mismo; exigencia que en el absurdo, se ha vuelto una simple herramienta discursiva carente de un contenido específico traducible en reivindicaciones de derechos. Un ciego reclamo de seguridad vacía de derechos.

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Este trabajo investiga sobre la ejecución de las sentencias dictadas en contra del Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, configurado como un mecanismo supletorio al que se recurre si los órganos, instituciones y poderes de un Estado no cumplen su función de garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuya jurisdicción es reconocida por el Ecuador. Se estudia los contenidos de la tutela judicial efectiva entre los cuales se encuentra la ejecución de la sentencia y los obstáculos que se presentan en el momento de ejecutar la sentencia, buscando de esta manera responder la siguiente pregunta ¿Qué mecanismos procesales existen para obligar al Estado a cumplir las sentencias? De esta manera se busca conocer si la falta de ejecución de la sentencia total o parcial constituye vulneración al derecho de tutela judicial efectiva por parte del Estado ecuatoriano, afectando nuevamente a las víctimas o sus familiares, ya que al no ejecutarse la sentencia tampoco se procede a la reparación integral.

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¿Cómo aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad cultural en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? El autor parte de esta interrogante y plantea que, en materia de reparaciones, no se deben aplicar los mismos criterios para un pueblo indígena que para una comunidad no indígena, pues, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, es necesario un reconocimiento diferente para cada caso, en razón de las situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que caracterizan la relación de los pueblos indígenas con el resto de la so ciedad, por lo que requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. Este libro aborda las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativis mo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y destaca la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas, con la finalidad de dis poner reparaciones justas y adecuadas. Se utilizan, para ello, los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de pueblos indígenas.

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Presenta las tendencias del proceso de adecuación constitucional y la vigencia de los derechos en 2011, evidenciando la persistencia del manejo inadecuado de una creciente conflictividad; una producción legislativa limitada y una práctica democrática deficitaria en la tramitación de proyectos de ley en materia de derechos humanos; los límites en la actuación de la justicia, cuyo diseño constitucional fue alterado con las reformas introducidas luego de la consulta popular; la situación de los derechos colectivos y de la naturaleza en inminente riesgo ante el modelo extractivista de recursos naturales; el deterioro del derecho a la seguridad integral y la insuficiencia en las políticas públicas sobre derechos humanos. Plantea recomendaciones para lograr el ejercicio material de los derechos.

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Considerando la importancia de la justicia constitucional en la protección de los derechos humanos, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera comparativa los efectos de la incorporación de la categoría de género en la protección de derechos humanos en la jurisprudencia constitucional colombiana y ecuatoriana con énfasis en casos paradigmáticos en los últimos cinco años. Este estudio realiza un análisis del discurso jurídico entendido de manera integral esto es desde su componente formal/normativo, estructural/institucional y político/cultural.

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El Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, inició en 2009 la publicación anual de un informe sobre derechos humanos como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Tomó como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado a finales de 2008, el cual plantea nuevos desafíos al Estado ecuatoriano y al conjunto del país en el fortalecimiento del catálogo de derechos y de garantías y sus principios, entre ellos integralidad, interdependencia, pro homine, aplicación directa y progresividad. Cada nueva entrega del Informe fue sujeta a una evaluación y fue incorporando ajustes y modificaciones. El correspondiente al año 2011, publicado el año pasado, tuvo gran impacto nacional e internacional. En muchos sectores fue muy bien recibido, pero provocó el rechazo del Gobierno. La Universidad y el PADH explicaron ante la opinión pública el contenido y alcances de la publicación, pero se generó un conflicto público. Ante ello, el presidente del Consejo Superior, de acuerdo con el rector de la sede ecuatoriana, en ejercicio de la autonomía universitaria, consultó a los miembros de ese organismo sobre la posibilidad de que se designara una comisión internacional para que estudiara el Informe y presentara sus observaciones y sugerencias. La respuesta de los miembros del Consejo Superior fue afirmativa y la comisión internacional fue designada. Así se lo comunicó a la comunidad universitaria y a las autoridades de la República del Ecuador. La comisión, integrada por el Dr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú) y la parlamentaria andina Gloria Florez Schneider (Colombia), trabajó por varios meses y visitó Quito, entre enero y febrero de este año. La comisión internacional delimitó su labor a examinar la metodología del informe y a establecer recomendaciones para su fortalecimiento. Presentó su informe en abril y su versión final estuvo lista para publicación en junio. El contenido completo del documento ha sido publicado, por disposición del Presidente del Consejo Superior, en la página web de la Universidad: ‹http://www.uasb.edu.ec/ padh_contenido.php?cd=1158&pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ac›. Desde mediados de 2012, el PADH continuó con las actividades necesarias para realizar el Informe correspondiente a 2012, pero a inicios de 2013 se resolvió esperar el informe de la comisión internacional para concluirlo y publicarlo. Una vez que lo conoció, el equipo de PADH procuró recoger las observaciones y recomendaciones. Es así como se han realizado algunos ajustes. El principal fue una división entre el “Informe” propiamente dicho, que prepara el PADH en forma institucional, y las contribuciones, bajo la modalidad de artículos, de la sociedad civil, docentes y entidades del Estado. Por ello, desde este año, aparecerán dos publicaciones. Por un lado el Informe sobre Derechos Humanos, un balance preparado por el equipo responsable. Por otro lado, una publicación colectiva titulada Horizontes de los derechos humanos que analiza varios casos y temáticas relevantes de 2012, con la contribución de varios representantes de organizaciones de la sociedad civil y docentes. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa.

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El respeto a la dignidad del ser humano pasa por el reconocimiento, el cumplimiento y el ejercicio de sus derechos, asumidos como una obligación primordial de los Estados bajo una comprensión integral y que considere los criterios de diversidades, equidad y justicia. Horizonte de los derechos humanos. Ecuador 2012, expone y analiza temáticas relevantes de 2012, como son: la reforma a la administración de justicia; la caracterización de la conflictividad; el caso Los diez de Luluncoto; la sentencia sobre el caso La Hora; sobre casos graves de violación a derechos humanos, los estados de excepción; la política petrolera y las nuevas concesiones; el caso Texaco; el caso Sarayacu; el extractivismo minero; la participación ciudadana; los procesos de consulta previa y prelegislativa; la movilidad humana y el caso Assange; el femi[ci]dio; mujeres privadas de la libertad; el acceso a la educación y la discriminación; el derecho a la alimentación; el derecho al trabajo; derechos lingüísticos; y sobre la importancia de discutir la relación entre salud, producción abusiva y la judicialización. También se incorporan los dos artículos presentados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio Coordinador de la Política Interna y Externa. Sin duda, este libro constituye un aporte importante para la reflexión sobre la situación de los derechos humanos. Reúne las reflexiones de diversas organizaciones, colectivos y académicos; realizadas por docentes, profesionales y activistas que trabajan en el campo de los derechos humanos y de la naturaleza en diferentes áreas. Desde una lectura crítica y propositiva, se plantean aportar en la construcción de un Estado y sociedad basados en el respeto, garantía, protección y el desarrollo progresivo de los derechos humanos. La esperanza va más allá de las hojas de papel, los sueños rebasan las páginas de la Constitución. Respetar la dignidad de las personas y colectivos, y lograr una convivencia respetuosa o al menos caminar hacia ella, es imprescindible y mucho depende de lo que hagamos como sociedad y de lo que el Estado haga para habilitar ese camino, para proyectar aquello que se requiere transformar, a partir del goce de los derechos y de las demandas expresadas, sentidas por cada grupo humano que convive en el país y de la población nacional que se encuentra fuera de él. Este ejercicio de investigar para informar que cada autor y autora de los artículos ha realizado, nos hace reconocer lo olvidado y negado; reorientar el conocimiento; afirmar la unidad de lo fragmentado y permite que expresemos lo impensable del horror del miedo a la exclusión (Piedad Vásquez Andrade). Les invitamos entonces a explorar y sentir estos textos, despejar este sendero y caminar hacia el horizonte de lo soñado.

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Al conmemorarse sesenta y cuatro años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU en 1948, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos hace un llamado a construir un siglo XXI comprometido en materializar los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. De nada sirve el reconocimiento de un derecho, si no existen las condiciones suficientes para ser exigido su respeto, ejercicio o reparación en caso de violación. Con este motivo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos elaboró un informe que describe los principales atropellos a los derechos humanos registrados durante 2012. La problemática y las denuncias que aborda este informe, llegaron a través de las personas afectadas; sus familiares o conocidos que acuden al área jurídica y presentan sus casos, narrando las circunstancias en las cuales sus derechos fueron vulnerados y el dolor que sintieron cuando su dignidad fue lesionada, a causa del abuso de poder. Otra de las fuentes que se consideró para el informe fue la información vertida por los medios de comunicación en lo que a violaciones a los derechos humanos se refiere. Durante 2012, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos recibió denuncias por violaciones del derecho a la vida e integridad personal; derechos de las personas privadas de libertad, derecho a la justicia, derecho a acceder a la información, derecho a la libertad de opinión y de expresión que se detallan a continuación.

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Durante el 2006, en el marco del proceso de reforma de la Organización de Naciones Unidas, surgió ante las limitaciones que los Estados encontraron en la antigua Comisión de Derechos Humanos, particularmente, en cuanto a los dispositivos disponibles, para influir en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en los distintos países, así como para dar seguimiento a su evolución en el tiempo. En reemplazo de la Comisión, se creó el actual Consejo de Derechos Humanos y se le proveyó del Examen Periódico Universal como herramienta para realizar una revisión periódica y mandatoria de todos los Estados en materia de derechos humanos. A diferencia de otros mecanismos de derechos humanos, en los que intervienen expertos independientes, dentro del Sistema Universal de Protección de Derechos, el EPU se caracteriza por ser un espacio de diálogo a nivel de los Estados. Es decir, promueve un diálogo entre pares, situación que contribuye a crear nuevos niveles de responsabilidad estatal y de compromiso con la comunidad internacional.

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El presente ensayo analiza la necesidad de mantener la criminalización primaria de delitos graves cometidos por el Estado o con su aquiesencia, con el fin de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas y familiares de las víctimas, así como el derecho de toda la sociedad de que estos hechos no se repitan nunca más. Así, la criminalización primaria debe ser analizada en el marco de los derechos humanos y la necesidad de reparar las violaciones cometidas por el Estado.

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El Programa Andino de Derechos Humanos publica a continuación la sentencia emitida por un Juez de Tránsito en la que se determina la reparación integral para los familiares de una persona muerta a causa de un accidente de tránsito. Constituye un precedente importante en especial por la aplicación de estándares internacionales sobre la reparación integral de derechos humanos en cumplimiento con la normativa internacional.

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Explora la posibilidad de utilizar en Puerto Rico la Educación Popular como fundamento para la Educación en Derechos Humanos y su contribución para lograr la elaboración de un Plan Nacional de Educación en materia de tales derechos. Ante la inexistencia de este plan en el país y la falta de iniciativa política para su realización, la Educación Popular es considerada como esa práctica educativa que permitiría -entre otras cosas- convocar la organización, movilización y acción de sectores sociales, para reclamar al Estado su obligación con la educación en Derechos Humanos. De acuerdo con dicho propósito, el contenido de este trabajo investigativo consiste de varios momentos. El primer momento aborda teóricamente la Educación Popular y delimita el fundamento que habrá de ser considerado para su manejo. En un segundo momento, los conceptos principales de esta investigación son aplicados al contexto de Puerto Rico. Lo referente a Derechos Humanos, Educación Popular y Educación en Derechos Humanos, es profundizado para sustentar el por qué, para qué, cómo y en qué condiciones se pretende utilizar la práctica educativa propuesta. Los resultados y análisis sobre el proceso de consulta que validaría la posibilidad de utilizar la Educación Popular, se encuentran contenidos en el tercer momento de la investigación. La consulta que fuera realizada a representantes de la sociedad civil e instituciones que cuentan con el potencial de asumir la Educación Popular, generó varias consideraciones para hacer aplicable dicha práctica en el país. Lo que respecta a las implicaciones de elaborar en Puerto Rico un Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, constituye el cuarto y último momento de este trabajo investigativo.